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Boletín Oficial de Cantabria · 03 Sep 2026 · 2 vistas

Campoo de Enmedio aprueba la ordenanza del servicio de madrugadores

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Campoo de Enmedio ha aprobado definitivamente la Ordenanza reguladora del Servicio Municipal de Madrugadores y del Precio Público por su prestación, cuyo texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de Cantabria número 170, de 3 de septiembre de 2026, en la sección de Disposiciones Generales. La decisión fue adoptada por el Pleno en sesión de 27 de agosto de 2026, tras resolver las reclamaciones presentadas durante el periodo de información pública.

La norma, identificada con la referencia CVE-2026-6859, fue aprobada inicialmente por el Pleno el 30 de junio de 2026 y sometida a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria número 128, de 6 de julio de 2026. El plazo se amplió hasta el 25 de agosto de 2026 por la Resolución de Alcaldía núm. 218/2026. El texto entra en vigor una vez publicado y transcurrido el plazo previsto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Un servicio de conciliación para el medio rural

La ordenanza configura los madrugadores como un servicio complementario, voluntario y no obligatorio, dirigido a la atención de menores en horario previo al inicio de la jornada lectiva ordinaria. Se concibe como una herramienta de conciliación de la vida familiar y laboral, de apoyo a la escolarización en el medio rural y de lucha contra la despoblación, con sustantividad propia y diferenciada del aula de 2 años y de los servicios educativos financiados por la Administración autonómica.

Podrán ser destinatarios los menores escolarizados en el CEIP Casimiro Sainz de Matamorosa, dentro de las etapas y niveles que se fijen para cada curso. En caso de insuficiencia de plazas, tendrán prioridad los menores empadronados en el municipio. El servicio podrá prestarse mediante gestión directa o indirecta, y su efectiva puesta en marcha quedará condicionada a la demanda, la disponibilidad presupuestaria y los medios disponibles.

Precio público y bonificaciones

La cuantía ordinaria del precio público se fija en 50,00 € mensuales por menor usuario, con una tarifa reducida de 25,00 € mensuales para el segundo y sucesivos menores de la misma unidad familiar. La cuota tiene carácter mensual y no se prorratea por asistencias parciales, ausencias o vacaciones.

  • 50,00 €/mes por el primer menor usuario.
  • 25,00 €/mes por el segundo y sucesivos menores de la misma unidad familiar.
  • Bonificación de hasta el 100 % para menores empadronados en Campoo de Enmedio cuyos progenitores o representantes legales también lo estén durante todo el curso.
  • Posibilidad de gratuidad total o parcial cuando exista subvención, financiación externa o consignación presupuestaria suficiente.

La bonificación no es automática ni genera derecho adquirido, y deberá aprobarse para cada curso escolar. El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento mediante consulta al Padrón Municipal de Habitantes, y podrá valorar situaciones especiales como familias monoparentales, custodia compartida o vulnerabilidad social.

Régimen de acceso y funcionamiento

La solicitud de alta se presentará en modelo normalizado, y la admisión se realizará según las plazas disponibles, con lista de espera cuando las solicitudes superen la oferta. Las bajas voluntarias surtirán efectos económicos desde el mes siguiente a su comunicación, y podrá acordarse la baja de oficio por impago, incumplimiento reiterado de las normas o falta de asistencia injustificada.

El pago deberá efectuarse con carácter previo al periodo mensual, y no procederá devolución salvo en supuestos tasados, como la no prestación del servicio por causa imputable al Ayuntamiento o la renuncia comunicada antes del inicio del periodo. La recogida del menor solo podrá realizarse por personas autorizadas, y los datos personales se tratarán conforme a la normativa de protección de datos.

Impacto para las familias

La aprobación definitiva dota de seguridad jurídica a un servicio que hasta ahora se prestaba de forma informal, y garantiza un tratamiento objetivo y transparente a las familias usuarias. La entrada en vigor no comporta por sí misma la exigencia inmediata del precio público, que queda condicionada a la efectiva organización del servicio y a la posible existencia de financiación que permita acordar la gratuidad o bonificaciones. Contra el acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses.


Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 170, 3 de septiembre de 2026, sección 1. Disposiciones Generales, pág. 42498-42508 (referencia oficial: CVE-2026-6859).