BOP de Cádiz · 23 Oct 2026 · 10 vistas
Campo de Gibraltar: 30 días para modificar la ordenanza de vertidos
Por FactBox Admin

La Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar ha abierto un plazo de treinta días de información pública para modificar su ordenanza reguladora de vertidos, norma que rige los vertidos a las redes públicas de evacuación de aguas fecales y pluviales en los municipios donde la entidad tiene asumidas las competencias de saneamiento y depuración. El acuerdo de aprobación inicial lo adoptó la Junta de Comarca en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2026 y se publica en el B.O.P. de Cádiz nº 205, de 23 de octubre de 2026, con la referencia oficial Nº 347.064 y el número de expediente 586/2026.
El anuncio se emite en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aplicable en virtud del párrafo tercero del apartado 6 del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La norma vigente hasta ahora es la Ordenanza de vertidos de la Mancomunidad publicada en el B.O.P. de Cádiz nº 270, de 21 de noviembre de 2002, que la propia entidad comarcal identifica como norma de aplicación general en los términos municipales donde ejerce el saneamiento.
Un trámite de audiencia con efectos sobre industrias y usuarios
La modificación afecta de lleno al tejido industrial de la comarca y a los usuarios no domésticos del servicio comarcal de saneamiento y depuración de aguas residuales. La ordenanza de vertidos es la norma que fija las condiciones de evacuación a las redes públicas y su actualización se vincula a la autorización de vertido que deben mantener al día comercios e industrias.
En la ordenanza fiscal del servicio publicada en el B.O.P. de Cádiz nº 160, de 20 de agosto de 2026, la Mancomunidad ya contempla un recargo del 5% en los bloques de la cuota variable de los usuarios no domésticos que no tengan actualizada la autorización de vertido conforme a esa ordenanza. La gestión material del servicio corresponde a la sociedad de capital público Agua y Residuos del Campo de Gibraltar (ARCGISA), ente instrumental de la Mancomunidad.
Cómo y dónde presentar alegaciones
El plazo es de treinta días y se cuenta desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, es decir, desde el 24 de octubre de 2026. Durante ese periodo los interesados pueden:
- Examinar el expediente en la Secretaría General de la Mancomunidad.
- Consultar el texto completo de la modificación en el Portal de Transparencia de la entidad, en la web corporativa https://www.mancomunidadcg.es/.
- Revisar el texto en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad.
- Presentar reclamaciones y sugerencias dentro del plazo indicado.
Qué ocurre si no hay reclamaciones
Finalizado el periodo de exposición pública, la Junta de Comarca adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones presentadas. No obstante, si no se formula ninguna, el acuerdo de modificación se entenderá definitivamente adoptado sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario de la Junta de Comarca.
En todo caso, el acuerdo definitivo —incluido el inicial elevado automáticamente a esa categoría— y el texto íntegro de la ordenanza modificada deberán publicarse en el B.O.P. de Cádiz, y la norma no entrará en vigor hasta que transcurran los plazos previstos en los artículos 65.2 y 67.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y se haya practicado esa publicación. El anuncio aparece firmado por la presidenta de la entidad, Susana Rosa Pérez Custodio, con fecha 8 de octubre de 2026.
El mismo boletín recoge otra información pública de la Mancomunidad, en este caso relativa a la ordenanza de la prestación patrimonial del servicio de abastecimiento de agua en la urbanización de La Alcaidesa, con expediente 585/2026 y referencia Nº 347.053, tramitada en la misma sesión del 28 de septiembre.
La revisión de la ordenanza de vertidos llega en un momento en que el servicio comarcal de saneamiento y depuración condiciona la actividad de industrias, comercios y grandes usuarios de la comarca. Para ellos, el texto que salga de este trámite fijará las condiciones de evacuación a las redes públicas y la exigencia de mantener actualizada la autorización de vertido, un requisito que la Mancomunidad ya vincula a recargos en la factura del servicio.
Fuente: B.O.P. de Cádiz, nº 205, de 23 de octubre de 2026, pág. 5 (referencia oficial: Nº 347.064).