BOP de Ciudad Real · 02 Nov 2026 · 4 vistas
Campo de Criptana revisa de oficio una transferencia de crédito municipal
Por FactBox Admin

El Pleno Municipal de Campo de Criptana acordó el 23 de octubre de 2026 iniciar de oficio la revisión de oficio del acuerdo plenario del 30/07/2026 que aprobó inicialmente la transferencia de créditos 13/2026, al estimar que lo adoptó un órgano manifiestamente incompetente. El acuerdo, tomado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real número 211, de 2 de noviembre de 2026, en el anuncio 3526 (CVE sV5sCSFiF7gAuLhtEoBB). El procedimiento afecta de lleno a la plantilla de la Policía Local, declarada interesada.
El acto ahora cuestionado es el acuerdo del Pleno de 30 de julio de 2026 por el que se aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos 13/2026, expediente 3579/2026, en la modalidad de transferencia de créditos. Aquel acuerdo quedó elevado a definitivo al no presentarse reclamaciones y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real número 165, de 28 de agosto de 2026 (anuncio 2760), en aplicación del artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La operación movía 26.091,35 euros hacia la aplicación 2026 01 13200 15100 01, «Seguridad y Orden Público. Gratificaciones», con cargo a tres aplicaciones de personal del mismo área: sueldos del grupo C1 (-10.300,00 euros), complemento de destino (-3.600,00 euros) y complemento específico (-12.191,35 euros).
Un procedimiento abierto de oficio
El acuerdo plenario se adoptó en sesión extraordinaria y consta de ocho puntos. El primero declara la falta de legitimidad activa del Grupo Municipal Popular para instar la revisión de oficio, por haberse abstenido en la votación. El segundo abre ya de oficio el procedimiento para revisar, por incompetencia manifiesta del órgano, el acuerdo de julio sobre la modificación de créditos.
El anuncio no concreta qué órgano era el competente para aprobar la transferencia ni los motivos materiales de la incompetencia; se limita a constatar que la revisión se dirige contra el acuerdo del 30/07/2026.
Notificación, alegaciones y dictamen preceptivo
El pleno desgrana la tramitación en los seis puntos restantes, que dibujan un calendario concreto para el expediente 5092/2026:
- Notificar el inicio del procedimiento a los interesados, la plantilla de Policía Local, que tendrá 10 días para presentar las alegaciones y sugerencias que considere necesarias.
- Publicar el anuncio en el BOP para general conocimiento.
- Dar traslado del expediente a los servicios municipales para que informen las alegaciones presentadas.
- Remitir el expediente a la Secretaría, tras el informe técnico, para la emisión del informe-propuesta.
- Elevar el informe-propuesta al Pleno, que lo hará suyo y solicitará dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
- Suspender el plazo máximo legal para resolver durante el tiempo que medie entre la petición del dictamen y su recepción.
- Elevar de nuevo el dictamen al Pleno una vez recibido, dado su carácter preceptivo y vinculante.
Afectados y publicación
Los afectados son los miembros de la plantilla de la Policía Local del municipio, cuyas gratificaciones dependían del crédito transferido. El anuncio les reconoce la condición de interesados y les abre un trámite de audiencia que condiciona el sentido del informe-propuesta y, en última instancia, del dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
El acuerdo se publica a instancias del Ayuntamiento de Campo de Criptana, que lo firma en la persona de su alcalde, Santiago Lázaro López, el 29 de octubre de 2026, cuatro días antes de su aparición en el boletín provincial.
Qué implica para el municipio
La revisión de oficio abre la puerta a anular un acuerdo presupuestario que ya estaba elevado a definitivo y publicado, lo que obligaría a rehacer la financiación de las gratificaciones de la Policía Local o a buscar una cobertura presupuestaria distinta. El expediente queda además condicionado por un dictamen autonómico preceptivo y vinculante, de modo que la decisión final no depende solo del Pleno de Campo de Criptana.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, núm. 211, 2 de noviembre de 2026, sección I (Ayuntamientos), pág. 10304 (referencia oficial: anuncio 3526; CVE sV5sCSFiF7gAuLhtEoBB).