BOE · 07 Aug 2026 · 18 vistas
Camas elevables obligatorias en los hoteles canarios para las camareras de piso
Por FactBox Admin

El Boletín Oficial del Estado publica este viernes, 7 de agosto, la Ley 1/2026, de 28 de abril, por la que el Parlamento de Canarias modifica la ordenación del turismo del archipiélago y convierte en obligatoria, de forma progresiva e incentivada, la implantación de camas elevables y carros motorizados en los establecimientos de alojamiento. La norma, recogida en la Sección I del BOE con la referencia BOE-A-2026-17187, persigue proteger a las camareras de piso y modernizar la planta alojativa del principal destino turístico de España.
La ley reforma la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de turismo que el artículo 129 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la comunidad, compartida con el desarrollo legislativo estatal en materia de salud laboral. El texto introduce un nuevo artículo 44 que obliga a hoteles y extrahoteleros a instalar camas con base elevable, mediante sistema mecánico o electrónico, con excepción de las camas supletorias, así como carros motorizados para el traslado de textil y útiles de limpieza.
Los datos que justifican la medida son contundentes: en 2024 el sector servicios registró 18.468 accidentes de trabajo con baja en Canarias, el 74 % del total regional, y la hostelería concentró el 32 % de ellos. Según los estudios citados en la exposición de motivos, la siniestralidad por sobreesfuerzo cae hasta un 34 % en los alojamientos que ya han adoptado estos sistemas, lo que reduce bajas laborales y lesiones musculoesqueléticas en un colectivo altamente feminizado.
Un calendario por categorías hasta 2033
La implantación será gradual conforme a la disposición transitoria tercera, con estos hitos:
- Establecimientos hoteleros de cuatro y cinco estrellas: 25 % antes del 31 de diciembre de 2027, 45 % antes de 2029, 75 % antes de 2031 y 100 % antes del 31 de diciembre de 2033.
- Resto de hoteles, establecimientos extrahoteleros y viviendas de uso turístico: 10 % antes de 2027, 20 % antes de 2029, 35 % antes de 2031 y 100 % antes del 31 de diciembre de 2033.
En las viviendas de uso turístico, la obligación alcanza a quienes comercialicen cinco o más viviendas o veinte o más plazas en una misma parcela, y los carros motorizados solo se exigirán cuando lo requieran las autoridades turísticas y laborales competentes. Las empresas con más de tres establecimientos podrán aplicar los porcentajes al conjunto de sus camas en Canarias, con independencia de la categoría de cada centro.
Excepciones, dispensas y ayudas
La norma reserva un régimen de excepciones: quedan excluidos los alojamientos de hasta 30 habitaciones situados en edificios declarados bien de interés cultural, bienes catalogados o núcleos antiguos protegidos, siempre que las camas tengan valor histórico acreditado, así como las casas rurales.
- Los establecimientos de hasta 30 habitaciones sin protección patrimonial podrán solicitar dispensa del carro motorizado, certificada por la persona delegada de prevención o el comité de seguridad y salud y validada por el Instituto Canario de Seguridad Laboral.
- La dispensa tendrá una vigencia máxima de cinco años, renovable, y el silencio administrativo a los seis meses se considerará favorable.
- El Gobierno de Canarias convocará subvenciones para financiar la adaptación y estudiará la viabilidad de un tipo impositivo más ventajoso en la adquisición del equipamiento.
Sanciones, seguimiento y vigencia
El incumplimiento de la obligación se tipifica como infracción muy grave (artículo 75.20 de la ley), y se añaden nuevas infracciones grave y leve vinculadas a las condiciones ergonómicas y psicosociales del sector. Los establecimientos deberán comunicar al Gobierno de Canarias, a partir de los doce meses de la entrada en vigor, las modificaciones realizadas, mientras la Administración autonómica elaborará cada cinco años estudios sobre las condiciones ergonómicas y psicosociales del turismo canario.
La ley, firmada por el presidente Fernando Clavijo Batlle, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (número 90, de 12 de mayo de 2026, con corrección de errores en el número 124, de 23 de junio), y su texto íntegro se publica ahora en el BOE.
Canarias se convierte así en la primera comunidad que impone por ley un equipamiento ergonómico a toda su planta alojativa, en un archipiélago que recibe cada año a millones de turistas y emplea a decenas de miles de trabajadores. La medida afecta a hoteles, apartamentos y viviendas vacacionales y marca un punto de inflexión en la prevención de riesgos laborales del sector turístico español.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 192, viernes 7 de agosto de 2026, Sección I (Disposiciones generales), pág. 110484 (referencia oficial: BOE-A-2026-17187).