Diario Oficial de Castilla-La Mancha · 14 Oct 2026 · 9 vistas
Calidad Ambiental exime de evaluación ordinaria la planta de residuos de Talavera
Por FactBox Admin
La Dirección General de Calidad Ambiental ha formulado el informe de impacto ambiental del proyecto de planta de gestión de residuos no peligrosos promovido por Recuperaciones Ruiz Olmedo, SL en Talavera de la Reina (Toledo), que no tendrá que someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria. La resolución, firmada el 2 de octubre de 2026, se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 197, de 14 de octubre de 2026, con la referencia 2026/7262.
El expediente S478/2025/DG/00066 se tramita por la vía simplificada prevista en el artículo 6.2 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, que obliga al órgano ambiental a decidir de forma motivada y pública si el proyecto puede causar efectos significativos sobre el medio ambiente. La actuación encaja en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, actualizado por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, en el grupo 9.b) relativo a instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I.
El promotor presentó la solicitud y el documento ambiental el 11 de junio de 2025 ante la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, que el 23 de octubre de 2025 trasladó el expediente a la Dirección General de Calidad Ambiental como órgano ambiental. La documentación se declaró completa el 30 de diciembre de 2025 y se consultó a doce organismos e instituciones, entre ellos la Confederación Hidrográfica del Tajo, el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha y varias asociaciones ecologistas. Solo dos entidades contestaron: el Servicio de Cultura de Toledo y la Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales de Toledo.
Una nave industrial en La Floresta para clasificar metales y RAEE
La actividad se desarrollará en el interior de una nave ya existente en el Polígono Industrial La Floresta, en la calle Federica Montseny, número 2, sobre la parcela con referencia catastral 2251127UK4225S0001HQ. No se prevé obra nueva: el inmueble tiene 679 m² construidos, 7,90 metros de altura libre bajo pilares y una superficie útil declarada de 647,04 m².
El reparto funcional de la instalación es el siguiente:
- Zona de acceso exterior: 40,09 m².
- Zona de trabajo: 381,45 m², con capacidad de almacenamiento de unos 150 m³.
- Oficina: 12,57 m².
- Aseo: 3,44 m².
- Vestuario: 3,96 m².
- Patio: 215,53 m², con unos 100 m³ para chatarra, hierro y acero.
La planta valorizará mediante clasificación residuos metálicos férricos y no férricos —aluminio, hierro y acero, cobre, latón, bronce, plomo, zinc, cables y metales mezclados— con una capacidad de 3.585 toneladas al año, y almacenará y transferirá residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) no peligrosos hasta 150 toneladas anuales. La capacidad total de gestión asciende a 3.735 toneladas al año y el proceso no incluye tratamientos físico-químicos.
Tres años de trámite y un desmantelamiento previo
La inspección de los Agentes Medioambientales el 28 de enero de 2026 detectó que la instalación estaba “iniciado-trabajando”, lo que activó el artículo 8.1 de la Ley 2/2020: no se evalúan proyectos ya ejecutados sin haber pasado antes por el procedimiento. El 28 de mayo de 2026 se comunicó la situación al promotor y se le requirió acreditar que las obras habían comenzado antes del 7 de diciembre de 2018; en caso contrario debía desmantelar la instalación.
El promotor optó por el desmantelamiento y la retirada de los residuos, y el 2 de septiembre de 2026 aportó documentación gráfica de esas actuaciones. Acreditado el cese, la tramitación continuó hasta la resolución ahora publicada.
Condicionantes ambientales y seguimiento
El informe considera el proyecto compatible con la preservación de los recursos naturales, las áreas protegidas, el dominio público hidráulico, la población y la salud humana, siempre que se cumplan las medidas del documento ambiental y los condicionantes de la resolución. Entre ellos:
- Impermeabilizar y confinar las zonas susceptibles de contaminar el suelo y las aguas.
- Remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental, en un plazo máximo de dos años desde el inicio de la actividad, un informe preliminar de situación de suelos conforme al Real Decreto 9/2005.
- Cumplir el Real Decreto 110/2015 en la gestión de RAEE y la normativa de almacenamiento de residuos peligrosos.
- Cubrir con lonas el transporte de residuos y evitar emisiones de polvo.
- No superar los límites acústicos del Real Decreto 1367/2007.
- Presentar un plan de cierre presupuestado y ejecutar el desmontaje en un año desde el fin de la actividad.
El seguimiento corresponde al órgano sustantivo. El promotor deberá remitir informes entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a cada campaña, durante los tres primeros años de funcionamiento, y notificar la fecha de inicio con diez días de antelación.
Vigencia y siguientes pasos
El informe perderá su vigencia si en cuatro años no se ha autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, plazo prorrogable por dos años más. La autorización como gestor de residuos, solicitada ante la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, sigue pendiente y es requisito previo al inicio de las operaciones.
La resolución despeja el trámite ambiental de una instalación llamada a reforzar la valorización de metales en la comarca de Talavera, pero llega después de que la planta operara sin evaluación previa y tuviera que ser desmantelada. El expediente queda ahora en manos de la autorización sectorial de residuos y de la licencia municipal de actividad, los dos pasos que determinarán cuándo puede reabrir.
Fuente: Diario Oficial de Castilla-La Mancha, núm. 197, de 14 de octubre de 2026, III.- Otras Disposiciones y Actos, págs. 36536-36543 (referencia oficial: 2026/7262).