BOP de Pontevedra · 29 Oct 2026 · 10 vistas
Caldas de Reis suprime la tasa municipal de 1,84 euros por empadronarse
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Caldas de Reis ha suprimido definitivamente las dos tarifas de 1,84 euros que venía cobrando por los trámites de empadronamiento. El acuerdo, adoptado inicialmente por el Pleno el 11 de agosto de 2026, ha quedado aprobado en firme al no registrarse ninguna reclamación durante el período de exposición pública, y el texto íntegro de la modificación se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (BOPPO) núm. 209, del 29 de octubre de 2026, bajo el expediente 1958/2026.
La medida afecta a la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por documentos que expidan o de que entendan el ayuntamiento o las autoridades locales, una norma de ingresos de derecho público que fija el precio de los servicios administrativos municipales. La modificación aprobada consiste, en concreto, en la derogación de las tarifas relativas a la expedición de documentos del Padrón Municipal de Habitantes, es decir, el soporte administrativo que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos en el municipio.
La tramitación siguió el camino ordinario de las modificaciones de ordenanzas fiscales. El acuerdo de aprobación provisional se publicó en el BOPPO núm. 158, del 19 de agosto de 2026, momento en que se abrió un plazo de 30 días hábiles de exposición pública y de presentación de reclamaciones. Finalizado ese período sin ninguna alegación contra el texto, y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, del 5 de marzo, el acuerdo se entiende aprobado definitivamente.
Dos tarifas de 1,84 euros que desaparecen
El texto publicado detalla exactamente qué epígrafes de la ordenanza quedan sin efecto:
- Volantes de empadronamiento y unidad familiar: 1,84 euros.
- Altas, bajas y modificaciones en el Padrón de Habitantes: 1,84 euros.
Se trata, por lo tanto, de las dos únicas tarifas vinculadas directamente a la gestión del padrón, de modo que a partir de esta publicación esos trámites dejan de generar ingreso alguno para las arcas municipales. El importe era idéntico en los dos supuestos, lo que uniformaba el coste para cualquier gestión censal, desde la solicitud de un volante para presentar ante un tercero hasta la comunicación de un cambio de domicilio dentro del término municipal.
Treinta días hábiles sin ninguna alegación
La aprobación definitiva no deriva de un nuevo pronunciamiento de la corporación, sino del silencio administrativo previsto en la normativa de haciendas locales. El Pleno aprobara provisionalmente la modificación el 11 de agosto de 2026 y el anuncio se publicó el 19 de agosto; a partir de ahí se abrió el plazo de exposición pública. Al no presentarse reclamación alguna, el acuerdo se elevó automáticamente a definitivo y se procedió a la publicación del texto íntegro, tal como exige el artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004.
El anuncio va firmado por el alcalde de Caldas de Reis, Jacobo Pérez Gulín, e incorpora el correspondiente código seguro de verificación para acreditar la integridad del documento en la sede electrónica de la Deputación de Pontevedra.
Dos meses para recurrir ante el Tribunal Superior
La publicación abre también la vía de impugnación para quien considere que el acuerdo no se ajusta a derecho:
- Recurso contencioso-administrativo directo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
- Plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOPPO.
- Cobertura legal: artículo 19.1 del Real decreto legislativo 2/2004 y artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Impacto para los vecinos
La supresión afecta a cualquier persona que tenga que acreditar su residencia en Caldas de Reis o comunicar un cambio de domicilio, dos trámites de uso cotidiano que hasta ahora tenían un coste fijo de 1,84 euros por actuación. Con la derogación, el ayuntamiento renuncia a esa fuente de ingresos y equipara el padrón a otros servicios administrativos que ya se prestan sin contraprestación económica, una decisión que beneficia especialmente a las unidades familiares que realizan varios trámites a lo largo del año y a las personas que llegan al municipio y deben formalizar su alta censal.
Fuente: Boletín Oficial da Provincia de Pontevedra (BOPPO), núm. 209, del 29 de octubre de 2026, Administración Local, referencia oficial: 2026075383.