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Registro Oficial del Ecuador · 23 Sep 2026 · 7 vistas

CACES regula el reconocimiento de acreditaciones extranjeras de carreras y programas

Por FactBox Admin

CACES regula el reconocimiento de acreditaciones extranjeras de carreras y programas

El CACES publicó en el Registro Oficial Nº 375 del miércoles 23 de septiembre de 2026 el Reglamento para el reconocimiento de acreditaciones de carreras o programas de instituciones de educación superior otorgadas por agencias extranjeras de acreditación. La codificación se expide mediante la Resolución Nro. 028-SO-06-CACES-2023 e incorpora las reformas de la Resolución Nro. 005-SO-02-CACES-2025 y de la Resolución Nro. 097-SO-17-CACES-2026. La norma establece qué agencias pueden ser reconocidas, qué documentación deben presentar las universidades y en qué plazos resuelve el Consejo.

El reglamento fue aprobado originalmente por el Pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior el 14 de marzo de 2023, en su Sexta Sesión Ordinaria, y la codificación vigente fue dada en Quito el 16 de junio de 2026, en la Décima Séptima Sesión Ordinaria. El documento lleva la firma de Ximena Córdova-Vallejo, presidenta del CACES, y la certificación de Cindy Belén Muñoz Borja, secretaria del Pleno (E.F).

La norma se sustenta en el artículo 353 de la Constitución, en el artículo 171 de la Ley Orgánica de Educación Superior —que define al CACES como organismo público técnico con facultad regulatoria— y en el Decreto Ejecutivo Nro. 494, que expidió el Reglamento a la LOES. Deroga expresamente el anterior Reglamento de Reconocimiento de Acreditaciones de Agencias de Acreditación Extranjeras, expedido mediante la Resolución No. 100-SE-21-CACES-2021 de 26 de agosto de 2021.

Requisitos para agencias y universidades

El reconocimiento solo procede para agencias que consten en la lista oficial aprobada por el CACES, publicada en su página web con el nombre de la agencia y los campos de conocimiento habilitados. El ingreso a esa lista puede darse por tres vías:

  • Por iniciativa del CACES.
  • Por solicitud de una institución de educación superior (IES) dirigida a la Presidencia del Consejo.
  • Por solicitud de la propia agencia extranjera de acreditación.

Las agencias deben respaldar su funcionamiento en el país de origen y presentar un modelo de evaluación que contemple obligatoriamente las tres funciones sustantivas: docencia, investigación y vinculación con la sociedad. La documentación emitida en idioma distinto al castellano deberá estar debidamente traducida.

Del lado de las universidades, la IES debe estar acreditada por el CACES y la carrera o programa debe tener estado vigente en el SNIESE a la fecha de la solicitud. Se exige que la acreditación extranjera conserve al menos dos años de vigencia y que la visita in situ haya sido presencial, con pares evaluadores internacionales que no residan en el Ecuador.

Plazos del trámite

El procedimiento va del registro en la plataforma y la solicitud suscrita por la máxima autoridad de la IES hasta la resolución del Pleno, pasando por la verificación de la Comisión Permanente de Carreras o de Programas de Posgrado y el informe técnico de la Secretaría Técnica. Los tiempos previstos son:

  • Informe técnico: 30 días desde el ingreso de la solicitud.
  • Resolución del Pleno: 10 días tras recibir el informe.
  • Nueva solicitud luego de un trámite archivado: 3 meses.
  • Aplicativo informático para automatizar los trámites: 60 días.
  • Lista oficial de agencias extranjeras: 15 días desde la vigencia del reglamento.
  • Propuesta de reforma de la metodología: 30 días.

Alcance, salud y control de las agencias

El reconocimiento es válido en todo el territorio nacional y equivale a la acreditación otorgada por el CACES, durante la vigencia fijada en los documentos oficiales de la agencia acreditadora. Las acreditaciones internacionales reconocidas se publican en la página web institucional con su período de vigencia y la resolución correspondiente.

Las carreras del campo de la salud que cuenten con reconocimiento internacional deberán entrar de manera obligatoria en los procesos de evaluación del CACES; si no acreditan, el reconocimiento se anula. Las carreras que estén “en proceso de acreditación” o “no acreditadas” deberán obtener primero la acreditación del Consejo.

El CACES podrá monitorear a las agencias incluidas en la lista y retirar a aquellas que incumplan el reglamento o actúen contra los procesos de calidad, previa resolución del Pleno. Los reconocimientos ya otorgados a las IES mantienen su vigencia original, y la agencia retirada podrá solicitar su reingreso tras seis meses.

La resolución interesa directamente a universidades y escuelas politécnicas que buscan validar en Ecuador títulos y programas acreditados en el exterior, así como a los estudiantes que verifican la vigencia de esas acreditaciones. Al fijar requisitos verificables, plazos ciertos y una lista oficial publicada, la norma ordena el uso de acreditaciones extranjeras dentro del sistema de educación superior ecuatoriano.


Fuente: Registro Oficial Nº 375, miércoles 23 de septiembre de 2026, sección Resoluciones (Función Ejecutiva), págs. 11-25 (referencia oficial: Resolución Nro. 028-SO-06-CACES-2023).