BOP de Córdoba · 16 Oct 2026 · 16 vistas
Cabra aprueba el reglamento del Consejo Local del Deporte y abre alegaciones
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Cabra ha aprobado inicialmente el Reglamento del Consejo Local del Deporte, un órgano colegiado de carácter consultivo y participativo adscrito a la Delegación de Deportes municipal, y lo somete ahora a un plazo mínimo de treinta días de información pública. El acuerdo fue adoptado por el Pleno en sesión del 28 de septiembre de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del viernes 16 de octubre de 2026, número 201, pág. 14959, con la referencia oficial BOP-A-2026-3450.
El edicto, firmado por el alcalde Fernando Priego Chacón el 8 de octubre de 2026, ordena publicar el texto en el propio boletín provincial, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal, para que los interesados puedan presentar reclamaciones, alegaciones o sugerencias. El plazo empezará a contar a partir del día siguiente hábil al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Si no se presenta ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo de aprobación se entenderá definitivamente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso del Pleno, y se procederá a publicar el texto íntegro. El Pleno facultó además al alcalde-presidente para firmar cuantos documentos y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para ejecutar el acuerdo.
Un órgano consultivo adscrito a la Delegación de Deportes
El reglamento se estructura en siete títulos. El artículo 1 define el Consejo Local del Deporte como órgano colegiado de carácter consultivo, participativo y de asesoramiento, adscrito a la Delegación de Deportes del Ayuntamiento de Cabra, sin perjuicio de su autonomía funcional. Sus fines son asesorar en la planificación y gestión de actividades e instalaciones, fomentar la participación ciudadana y de las entidades deportivas, canalizar las propuestas de clubes y deportistas locales y promover la igualdad de género, la inclusión, la sostenibilidad ambiental y la salud a través del deporte.
El régimen jurídico remite a la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, al Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y a la Ley 5/2016 del Deporte de Andalucía, además de la normativa aplicable.
Composición: del alcalde a los clubes locales
La Presidencia corresponde al alcalde o alcaldesa del Ayuntamiento de Cabra y la Vicepresidencia al delegado o delegada de Deportes. La Secretaría recae en quien ocupe la Secretaría General de la Corporación, que podrá delegarla en un funcionario municipal cualificado, designado por la Alcaldía con cuenta al Pleno; asistirá con voz pero sin voto. Las vocalías se reparten así:
- Un representante por cada grupo político municipal.
- Un máximo de cinco representantes de los clubes deportivos locales.
- Un representante del Consejo Local de Participación Ciudadana.
- Un representante del profesorado de Educación Física de los centros de Primaria, Secundaria y Superior de Cabra.
- Un técnico de la Delegación de Deportes, uno de la Delegación de Juventud y uno de la Delegación de Sanidad.
La Presidencia ostenta la representación, convoca las sesiones, fija el orden del día, dirige los debates y ejerce el voto de calidad en caso de empate. Podrán constituirse comisiones de trabajo o mesas sectoriales sobre deporte escolar, infraestructuras, igualdad, salud o sostenibilidad.
Elección de vocales, mandato e incompatibilidades
Tendrán derecho a voto, un voto por club, las entidades deportivas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) con una antigüedad mínima de seis meses y sede social en Cabra. Las candidaturas, que deberán ser presidentes de clubes de la localidad, se presentarán por escrito ante la Delegación de Deportes; la votación será secreta y presencial en una asamblea electoral convocada al efecto. Serán elegidos los candidatos con más votos, procurando la pluralidad de modalidades deportivas, y el mandato durará, como regla general, lo que la correspondiente Corporación. Los vocales de Participación Ciudadana y de Educación serán designados por el Consejo Local de Participación Ciudadana y por el Consejo Escolar Municipal, respectivamente.
El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año y de forma extraordinaria a iniciativa de la Presidencia o a petición de la mayoría simple de las vocalías. Las convocatorias se cursarán con siete días naturales de antelación y el quórum exige la presencia de Presidencia y Secretaría, o quienes les sustituyan, y de al menos la mitad más uno de los vocales con derecho a voto. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, tienen carácter consultivo y no vinculante y se elevan a la Delegación de Deportes para su posible ejecución. El reglamento podrá modificarse a propuesta de la mayoría absoluta del Pleno o de dos tercios de los miembros del Consejo, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, tras su aprobación por el Pleno.
Impacto para clubes y entidades deportivas
La norma crea un cauce formal de participación para el tejido deportivo de Cabra: los clubes locales pasan a elegir hasta cinco representantes con voz y voto en un órgano que informará la planificación deportiva, las instalaciones y los programas de fomento del deporte base, escolar, federado, inclusivo y femenino. El periodo abierto de treinta días es la única oportunidad para que clubes, deportistas y entidades locales presenten alegaciones antes de que el texto quede aprobado definitivamente.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, nº 201, 16 de octubre de 2026, Administración Local, pág. 14959 (referencia oficial: BOP-A-2026-3450).