BOP de Córdoba · 31 Aug 2026 · 1 vistas
Cabra aprueba ayudas a vivienda para mayores y tras catástrofes
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Cabra ha dejado definitivamente aprobadas las bases reguladoras de las subvenciones para la Adecuación Funcional Básica de Viviendas y de las Ayudas Extraordinarias para la recuperación de la habitabilidad tras siniestro o catástrofe, al no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de información pública. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 168, de 31 de agosto de 2026, mediante edicto firmado por la alcaldesa accidental, Encarnación Priego Jiménez.
Las bases fueron aprobadas inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 29 de junio de 2026 y permanecieron expuestas a información pública durante 30 días, del 13 de julio al 24 de agosto de 2026, tras su publicación en el BOP número 133. Al no registrarse alegaciones ni sugerencias, el texto se entiende definitivamente aprobado y su entrada en vigor se producirá a los quince días hábiles de su publicación, conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Dos líneas de ayuda para los vecinos de Cabra
El programa, gestionado por el Área de Políticas Sociales, se articula en régimen de concurrencia competitiva y contempla tres modalidades subvencionables:
- Obras de adecuación funcional de la vivienda: cambio de bañera por ducha, ampliación de puertas, rampas, suelos antideslizantes y mejora de instalaciones de gas o electricidad.
- Adquisición de ayudas técnicas y medios funcionales: sillas de ruedas, camas articuladas, grúas, asientos elevadores y otros dispositivos de apoyo a la movilidad y la autonomía.
- Ayudas extraordinarias para recuperar la habitabilidad de viviendas afectadas por catástrofes o siniestros graves no provocados, como incendios, inundaciones o terremotos.
Quiénes pueden solicitarlas
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de adecuación las personas mayores de 65 años, con discapacidad, en situación de dependencia o con limitaciones de movilidad o autonomía personal, siempre que residan en Cabra con una antigüedad de un año y al menos dos meses en el domicilio objeto de la actuación. Las ayudas extraordinarias se dirigen a personas o unidades familiares con residencia acreditada en el municipio durante al menos un año y dos meses en la vivienda afectada.
La subvención no podrá superar el 80% del coste de la actuación, debiendo aportar la persona beneficiaria al menos un 20% con fondos propios. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales desde la publicación de cada convocatoria, y el plazo máximo para resolver será de seis meses.
Valoración y criterios de prelación
Las solicitudes se valorarán por una Comisión de Evaluación del Área de Políticas Sociales, presidida por el alcalde o persona en quien delegue, atendiendo a criterios económicos y socio-familiares. Se puntuará en función de los ingresos de la unidad familiar, referidos al IPREM, y se aplicarán criterios de discriminación positiva para familias monoparentales, numerosas, víctimas de violencia de género o con menores de tres años, así como según el grado de dependencia o discapacidad reconocido.
La resolución definitiva corresponderá al alcalde-presidente y se publicará en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento, sustituyendo a la notificación personal. Las solicitudes que no resulten beneficiarias por agotamiento del crédito integrarán una lista de reserva ordenada por puntuación.
La aprobación definitiva de estas bases consolida un instrumento de apoyo social dirigido a los colectivos más vulnerables de Cabra, facilitando la adaptación de las viviendas a las necesidades de movilidad y autonomía de sus residentes y ofreciendo una red de protección ante situaciones sobrevenidas de pérdida de habitabilidad por catástrofes o siniestros.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, nº 168, 31 de agosto de 2026, sección VI - Administración Local, pág. 12757-12771 (referencia oficial: BOP-A-2026-2978).