BOP de Las Palmas · 17 Aug 2026 · 9 vistas
Cabildo de Lanzarote convoca subvenciones para restaurar patrimonio cultural
Por FactBox Admin

El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Lanzarote, en sesión ordinaria celebrada el 3 de agosto de 2026, aprobó la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar intervenciones sobre bienes inmuebles de propiedad privada integrantes del Patrimonio Cultural de Canarias en la isla de Lanzarote y La Graciosa. El anuncio fue publicado el lunes 17 de agosto de 2026 en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 98, bajo el registro 1720675 y con identificador en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (924905).
La convocatoria se enmarca en el expediente 10715/2026 y se rige por las bases reguladoras definitivamente aprobadas en el expediente 3056/2023, con amparo en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, y la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote.
Cómo se reparten los fondos
El crédito presupuestario inicial destinado a esta convocatoria asciende a 200.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 336.78000. El presupuesto es unifuncional y no tiene carácter plurianual, es decir, no compromete gasto para ejercicios futuros. No obstante, conforme al artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la cuantía podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria si existe disponibilidad presupuestaria antes de la resolución de concesión.
La distribución del crédito es única para todas las líneas convocadas. Las solicitudes que cumplan los requisitos se ordenan por puntuación total con independencia de la línea, hasta el agotamiento del crédito. Esta fórmula, según explica el Cabildo, evita “bolsas de crédito ociosas” y garantiza la selección de las actuaciones mejor valoradas.
Cuantía máxima por beneficiario
La subvención no podrá superar el 50 % del importe de la intervención subvencionable, con un tope de 50.000 euros por beneficiario e inmueble. Solo se concede una subvención por beneficiario y por inmueble. El importe nunca podrá ser superior a la cuantía solicitada ni superar el coste real de la actuación, y la determinación de la cuantía se realizará conforme a la base novena de las bases reguladoras, aplicando ponderación por renta anual del solicitante cuando proceda.
Siete líneas de actuación
La convocatoria establece siete líneas diferenciadas para cubrir distintos tipos de intervención:
- Redacción de proyectos de intervención para inmuebles que reúnan condiciones de protección patrimonial.
- Ejecución de intervenciones de mantenimiento del patrimonio cultural.
- Consolidación, restauración, conservación, rehabilitación y reconstrucción del patrimonio cultural.
- Conservación, consolidación y restauración de fachadas.
- Conservación, consolidación y restauración de cubiertas.
- Conservación, consolidación y restauración de aljibes, maretas, alcogidas y otros elementos del patrimonio hidráulico de la isla.
- Conservación, consolidación, restauración y rehabilitación de fachadas y cubiertas de inmuebles incluidos en Conjuntos Históricos y sus entornos de protección.
Las actuaciones subvencionables incluyen mantenimiento, conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y reconstrucción de bienes inmuebles incluidos en catálogos insulares o municipales, declarados Bien de Interés Cultural o con expediente incoado para su declaración, así como aquellos que, sin estar incluidos en un instrumento formal de protección, reúnan valores patrimoniales acreditados por informe técnico del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Lanzarote.
Quién puede solicitarlas y plazos
Podrán ser beneficiarias las personas físicas y/o jurídicas privadas que sean propietarias o titulares de derechos reales sobre los bienes inmuebles, así como comunidades de propietarios, comunidades de bienes y agrupaciones sin personalidad jurídica que designen un representante. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, las Fundaciones y las entidades civiles o religiosas.
Los requisitos principales incluyen no incurrir en prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y tener domicilio o sede social en Lanzarote o La Graciosa. Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través del Registro Electrónico del Cabildo, en un plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Las Palmas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la convocatoria, y las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en un máximo de 18 meses desde la resolución definitiva de concesión. La subcontratación de hasta el 100 % de la ejecución está permitida bajo las condiciones del artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
La convocatoria fue firmada por el Consejero Delegado del Cabildo Insular de Lanzarote, Miguel Ángel Jiménez Cabrera, en ejercicio de las facultades delegadas por el Presidente de la Corporación mediante Decreto número 4715, de 21 de julio de 2023. El texto completo de la convocatoria está disponible en la Sede Electrónica del Cabildo de Lanzarote (Portal de Transparencia) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 98, 17 de agosto de 2026, Sección I (Contingut), pág. 14735 (referencia oficial: 1720675).