BOP de Badajoz · 25 Aug 2026 · 6 vistas
Cabeza la Vaca aprueba la tasa de desinfección de vehículos de ganado
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Cabeza la Vaca ha aprobado en firme la ordenanza fiscal que regula la tasa por la prestación del servicio de desinfección de vehículos dedicados al transporte de animales vivos en el centro de desinfección de vehículos (CDV) «Centro logístico agroganadero Fuente Lunara». La norma, elevada automáticamente a definitiva al no presentarse reclamaciones durante la exposición pública, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 162, de 25 de agosto de 2026, mediante el anuncio 3361/2026.
El Pleno municipal acordó la aprobación inicial de la ordenanza y de su memoria económico-financiera en sesión celebrada el 29 de junio de 2026, de conformidad con los artículos 15 a 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). El expediente se sometió a información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días hábiles, tras su inserción en el BOP número 125, de 3 de julio de 2026 (anuncio 2583/2026), sin que se presentara alegación alguna.
Hecho imponible y obligatoriedad
La tasa grava la prestación del servicio municipal de desinfección y precintado de vehículos dedicados al transporte de animales vivos, en cumplimiento de las obligaciones establecidas por el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, y el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo. El uso del CDV tiene carácter obligatorio para los sujetos pasivos que realicen movimientos de ganado sujetos a la normativa sanitaria, lo que determina su calificación como tasa y no como precio público.
El servicio comprende varias operaciones:
- Lavado con equipo o máquina de presión, con agua y detergente alcalino.
- Desinfección con biocida de uso ganadero autorizado, con un tiempo mínimo de actuación de cinco minutos.
- Precintado de todas las puertas de acceso de los animales con precinto numerado.
- Expedición del certificado de desinfección mediante grabación en el Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección de Vehículos (RECELIDE).
Con carácter previo, el vehículo deberá acceder libre de residuos sólidos, estiércol, paja u otros materiales secos, pudiendo el personal del CDV denegar el servicio sin derecho a devolución de la cuota.
Tarifas por tipo de vehículo
La cuota tributaria se determina en función del tipo de vehículo presentado a desinfección, con seis tramos tarifarios:
- Turismo o furgoneta con remolque de hasta 750 kg: 6,50 €.
- Furgoneta o furgón de carga media (más de 750 kg y hasta 3.500 kg): 9,50 €.
- Camión ligero sin jaula (hasta 6 Tm): 12,50 €.
- Camión mediano con jaula (entre 6 y 12 Tm): 15,00 €.
- Camión grande o tráiler sin jaula (más de 12 Tm): 18,50 €.
- Tráiler con jaula o camión de cuatro ejes: 25,00 €.
Sobre la tarifa base se aplican suplementos de 7,50 € por cada jaula desmontable adicional y de 4,00 € por el servicio combinado de desinfección y desinsectación. Las cuotas son indivisibles y se liquidan con carácter previo a la prestación del servicio, siendo exigibles por la vía de apremio en caso de impago.
Gestión, vigencia y recursos
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten o resulten beneficiadas por el servicio, actuando como sustituto del contribuyente el propietario o titular del vehículo, que podrá repercutir la cuota sobre el usuario. No se reconoce beneficio tributario alguno salvo los derivados de tratados internacionales o normas con rango de ley.
La ordenanza entrará en vigor con la publicación de su texto íntegro en el BOP de Badajoz y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa. Contra el acuerdo de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. El documento aparece firmado por el Alcalde-Presidente, Luis David Zapata Macías.
La nueva tasa afecta directamente a ganaderos y transportistas de la comarca, que deberán abonar la cuota cada vez que utilicen el centro de desinfección para cumplir la normativa sanitaria de movimientos de ganado. Al tratarse de un servicio obligatorio, la medida introduce un coste recurrente en la actividad ganadera local, si bien garantiza el control sanitario y la trazabilidad de los desplazamientos de animales en la zona.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, nº 162, 25 de agosto de 2026, Administración Local (referencia oficial: anuncio 3361/2026).