BOP de Granada · 30 Oct 2026 · 6 vistas
Cástaras delega en la Diputación la recogida de basura por tiempo indefinido
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Cástaras ha delegado en la Diputación Provincial de Granada, con vigencia temporal indefinida, la prestación del servicio público esencial de recogida y transporte de residuos municipales, incluida la potestad sancionadora. El acuerdo lo aprobó el Pleno en sesión ordinaria del 28 de septiembre de 2026 y se publica ahora en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 211, de 30 de octubre de 2026, con la referencia oficial BOP-GRA-2026-211005. La delegación entra en vigor al día siguiente de su publicación, aunque la prestación material del servicio no comenzará hasta que concluya el expediente de contratación.
Hasta la fecha era el propio Ayuntamiento de Cástaras quien prestaba el servicio, en virtud de los artículos 26.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; 9.6 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, y 12.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
El marco de la operación es el acuerdo plenario de la Diputación Provincial de Granada de 25 de septiembre de 2025, que dispuso coordinar el servicio de recogida de residuos sólidos municipales entre los ayuntamientos que prestaran su conformidad, por razones de eficacia, eficiencia y economía, al amparo del artículo 26.2 de la Ley 7/1985 y del artículo 36.1 c) del mismo texto. Ese acuerdo aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de la Prestación del Servicio de Recogida de Residuos Municipales, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 198, de 17 de octubre de 2025. El Pleno de Cástaras adoptó la decisión con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, conforme a los artículos 22.2 f), 47.2 h) y 47.2 k) de la Ley 7/1985.
Todas las potestades, también la sancionadora
La delegación no se limita a la prestación material del servicio: el artículo 1.1 de la ordenanza provincial incluye las facultades de regulación, ordenación, gestión y sancionadora, y el acuerdo aprobado por Cástaras lo concreta en un catálogo de prerrogativas que asume la Diputación Provincial de Granada:
- Potestades reglamentaria y de autoorganización.
- Potestad de programación o planificación.
- Potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
- Presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
- Potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
- Potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
- Inembargabilidad de sus bienes y derechos, con las prelaciones y preferencias propias de la Hacienda Pública.
Recogida en vía pública y arranque pendiente de contrato
El acuerdo se acoge a la opción A prevista en el artículo 11 de la ordenanza, centrada en la recogida en vía pública, que comprende:
- Recogida selectiva de biorresiduos y recogida de la fracción resto.
- Recogidas separadas de envases, papel-cartón, vidrio, textil, aceite y pilas.
- Recogida de residuos voluminosos.
La cláusula primera fija que la Diputación Provincial de Granada iniciará la prestación efectiva una vez culminados los expedientes necesarios, especialmente el de contratación del servicio, de modo que la delegación no será eficaz hasta esa fecha. El importe por tonelada final dependerá del número de municipios a los que se preste el servicio. Una nota aclaratoria de 17 de diciembre de 2025 precisa además que, en los municipios sin punto limpio fijo, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos voluminosos se recogerán junto con los enseres voluminosos y se separarán después en centros de transferencia, mientras que para los de pequeño tamaño la Diputación estudiará rutas de puntos limpios móviles.
Una tasa municipal que pagará el coste real
El Ayuntamiento se compromete a abonar a la Diputación Provincial de Granada el coste efectivo del servicio, calculado multiplicando las toneladas recogidas y transportadas por el coste de cada tonelada, con una liquidación trimestral y una regularización posterior según los residuos realmente tratados. Para cubrirlo, Cástaras recaudará la tasa y se obliga, conforme al artículo 11.3 de la Ley 7/2022, a mantener en vigor una tasa específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación e incluya el coste real directo e indirecto de las operaciones, su mantenimiento y vigilancia y las campañas de concienciación. El pago deberá producirse en los plazos del artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, tras los cuales la Diputación podrá compensar créditos a favor del Ayuntamiento con la deuda generada.
La revocación solo será posible si el Ayuntamiento justifica ante la Diputación que puede prestar el servicio con un coste efectivo menor, y obliga a resarcir los gastos ocasionados, incluidas las indemnizaciones al contratista. Los litigios quedan en manos de los juzgados contencioso-administrativos de Granada y el tratamiento de datos se somete a la Ley 3/2018 y al Reglamento (UE) 2016/679. El documento aparece firmado por la alcaldesa, María Yolanda Cervilla Sánchez, con fecha 22 de octubre de 2026, y faculta al regidor para ejecutar los actos precisos.
El cambio tiene efecto directo en el bolsillo de los vecinos: Cástaras deja de gestionar la basura con medios propios y pasa a formar parte del servicio provincial, que le facturará el coste real de cada tonelada y que podrá sancionar en su nombre. La contrapartida es una tasa municipal que ya no podrá ser deficitaria y que deberá reflejar el coste efectivo del servicio, con el riesgo añadido de que la calidad y la frecuencia del mismo dependan de la contratación que tramite la Diputación.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada, número 211, de 30 de octubre de 2026, Administración Local, pág. 42 (referencia oficial: BOP-GRA-2026-211005).