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BOP de León · 19 Oct 2026 · 4 vistas

Cármenes implanta una tasa anual de 85,306 euros por depurar aguas residuales

Por FactBox Admin

Cármenes implanta una tasa anual de 85,306 euros por depurar aguas residuales

El Ayuntamiento de Cármenes ha aprobado definitivamente la ordenanza fiscal que crea la tasa por la prestación del servicio de depuración de aguas residuales y vertido, con una cuota única de 85,306 euros anuales para todo tipo de viviendas, comercios, industrias, locales y servicios conectados al saneamiento municipal. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de León núm. 198, de 19 de octubre de 2026, con la referencia oficial BOP-LE-2026-198006, y lleva la firma del alcalde, Dionisio M. García González. La ordenanza comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2027 y permanecerá en vigor hasta su derogación expresa.

El Pleno de la corporación, en sesión ordinaria celebrada el 21 de agosto de 2026, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la norma. El anuncio se insertó en el Boletín Oficial de la Provincia de León núm. 163, de 27 de agosto de 2026, y, sin que conste la presentación de alegaciones, reclamaciones ni sugerencias, el acuerdo quedó elevado a definitivo. Ahora se publica el texto articulado completo, integrado por diez artículos y una disposición final.

La ordenanza se ampara en el artículo 113.2 y 142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 15 a 19, 20.1.b), 20.4.r) y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuota única y sin bonificaciones

El artículo 5 fija la cuota tributaria en una única cuota anual, idéntica para todas las categorías de inmuebles y actividades:

  • Cuota única: 85,306 euros/año para viviendas, comercios, industrias, locales y servicios.
  • Revisión anual posible, ajustando la cuota al coste efectivo del servicio.
  • Sin exenciones ni bonificaciones: el artículo 6 no contempla ninguna.
  • Devengo el 1 de enero de cada año, con período impositivo de año natural completo.
  • Nuevas altas durante el año: liquidación prorrateada por trimestres completos e incorporación al padrón.

Quién paga y qué queda fuera

El hecho imponible es la actividad municipal, de recepción obligatoria, de tratamiento de los vertidos de aguas ya utilizadas, negras y residuales a través de la red de saneamiento y su vertido a cauce. Alcanza a todas las viviendas, comercios, industrias, locales y servicios, independientemente de su ubicación, conectados al suministro público de agua potable y/o saneamiento, e incluye las situaciones de autoabastecimiento con vertido a la red.

Quedan fuera los solares y los edificios declarados en ruina. Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, y se configuran como sustitutos del contribuyente los propietarios de viviendas, comercios, industrias, locales y servicios, que podrán repercutir las cuotas satisfechas sobre los beneficiarios del servicio.

Dos recibos semestrales y recaudación provincial

La gestión se ajustará a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y al Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Se formará cada año un padrón tributario, con inclusión inicial de oficio: a la entrada en vigor de la ordenanza todos los usuarios del abastecimiento domiciliario y/o saneamiento se consideran dados de alta en el servicio de tratamiento.

Conforme al padrón, se emitirán dos recibos semestrales por contribuyente para cubrir el año natural, y el padrón cobratorio aprobado será objeto de la publicidad preceptiva. El texto prevé además la delegación de las gestiones recaudatorias a favor del Servicio Recaudatorio Provincial de la Diputación Provincial de León, al amparo del artículo 106.3 de la Ley de Bases de Régimen Local y del artículo 7 del Texto Refundido de Haciendas Locales. En materia de infracciones y sanciones se aplicarán los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

La nueva tasa grava por igual a cada vivienda y a cada actividad económica conectada a la red, sin atender a consumo ni a tamaño, de modo que el coste es un importe fijo anual por inmueble. Para los vecinos y empresas de Cármenes supone un recibo semestral nuevo a partir del 1 de enero de 2027, gestionado por la Diputación y con posibilidad de repercusión en el caso de los arrendadores.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de León, núm. 198, de 19 de octubre de 2026, sección I, págs. 54-57 (referencia oficial: BOP-LE-2026-198006).