BOP de Córdoba · 18 Sep 2026 · 8 vistas
Córdoba autoriza una explotación de recursos mineros en suelo rústico
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Córdoba ha aprobado definitivamente el proyecto de actuación extraordinaria en suelo rústico para la implantación de una explotación de recursos mineros en el polígono 69, parcelas 11 y 12, con referencias catastrales 14900A06900011 y 14900A06900012. El acuerdo lo adoptó el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria del 23 de julio de 2026 y lo publica la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 181, de 18 de septiembre de 2026, con la referencia oficial BOP-A-2026-3004 (págs. 13467-13468).
Quién promueve la actuación
El proyecto está promovido por Luis Javier Fernández-Figueroa Moreno, en representación de Eloy Martínez Sagrera e Hijos CB, y fue redactado por el arquitecto Luis García de Viguera. La tramitación se sustanció en el expediente 4.1.2.- 1/2025 y bajo la referencia PCTM 7600_GE01_2025_00195, con informes técnico-jurídicos de admisión a trámite de 9 de julio de 2025.
El Pleno reconoció la propuesta como incompatible con el medio urbano, de conformidad con el artículo 32.1 a) del RGLISTA, y a continuación la aprobó definitivamente en los términos del informe del Servicio de Planeamiento de la GMU. El acuerdo se notificará al promotor con indicación de los recursos procedentes.
Condiciones, plazos y servidumbres
El acuerdo impone al promotor una serie de obligaciones y advertencias:
- La actuación queda sujeta a concesión administrativa hasta abril de 2064, conforme al artículo 34 del Decreto 550/2022.
- Transcurrido ese plazo sin renovar la solicitud, o si las actividades cesan más de cinco años seguidos, se perderá la vigencia de la autorización y deberán restituirse los terrenos a su estado natural, previa audiencia al interesado.
- Deberán cumplirse todos los condicionantes de los informes sectoriales, en particular el informe de Exolum: no se podrá actuar en una franja de 10 metros desde el eje de cada oleoducto sin autorización expresa previa del órgano competente.
- En el plazo máximo de un año desde la notificación de la aprobación, el promotor deberá solicitar la licencia municipal y abonar la Prestación Compensatoria, que se devenga con el otorgamiento de la licencia según el artículo 22.5 de la Ley 7/2021.
- En la tramitación de las licencias se tendrán en cuenta las objeciones de los informes sectoriales, de las compañías suministradoras y los informes municipales, así como los compromisos del promotor presentados el 11 de noviembre de 2025.
Publicación y control administrativo
El acuerdo ordena publicar la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en los portales de transparencia del Excmo. Ayuntamiento y de la GMU, donde se publicará igualmente el proyecto de actuación aprobado. El edicto va firmado en Córdoba el 27 de agosto de 2026 por el gerente, Julián Álvarez Ortega, y lleva el código seguro de verificación B8FC753B34E954998F51.
La documentación aprobada incluye memoria en dos partes, anexos y nueve planos —situación, ámbito, parcelas catastrales, registrales, fases y afecciones, planes de actuación y las fases A, B y C—, además de la autorización del arquitecto redactor.
La decisión cierra un expediente urbanístico y ambiental de calado en el entorno del polígono 69, al habilitar un uso extractivo en suelo no urbanizable con un horizonte de explotación que se extiende hasta 2064. Para los vecinos y titulares de la zona, el acuerdo fija las cautelas ambientales y de seguridad —especialmente la franja de protección de los oleoductos— y abre ahora la fase de licencia municipal y pago de la prestación compensatoria, paso previo al inicio efectivo de los trabajos.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, nº 181 de 18 de septiembre de 2026, sección VIII - Otras Entidades, págs. 13467-13468 (referencia oficial: BOP-A-2026-3004).