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BOP de Córdoba · 26 Oct 2026 · 5 vistas

Córdoba aprueba definitivamente la ordenanza de SADECO sobre higiene y animales

Por FactBox Admin

Córdoba aprueba definitivamente la ordenanza de SADECO sobre higiene y animales

El Pleno del Ayuntamiento de Córdoba aprobó con carácter definitivo el 15 de octubre de 2026 la modificación de la ordenanza que regula la prestación patrimonial de carácter público no tributario por los servicios de higiene pública y sanidad y bienestar animal que presta la Empresa Municipal de Saneamiento de Córdoba (SADECO). El acuerdo, número 246/26 del área de Medio Ambiente, se publica íntegro junto al texto articulado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 207, de 26 de octubre de 2026, con la referencia oficial BOP-A-2026-3542 y comienzo en la página 15469.

Mayoría del PP y dos reclamaciones desestimadas

La votación concluyó con 15 votos a favor de los representantes del grupo municipal Popular y 10 en contra, correspondientes a los grupos Socialista (7) y VOX (3). Antes del debate, el Pleno desestimó las reclamaciones presentadas durante el período de información pública por el Grupo Municipal Socialista y por el Consejo de Movimiento de Ciudadanos.

El expediente había sido dictaminado por la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad y Servicios Públicos el 8 de octubre de 2026. El acuerdo, firmado en Córdoba el 19 de octubre por el concejal delegado de Presidencia, Miguel Ángel Torrico Pozuelo, ordena además trasladar la resolución a Saneamientos de Córdoba S.A., al grupo socialista y al consejo ciudadano, y publicar el texto completo en el BOP.

Qué se cobra y a quién

La norma fija el presupuesto de hecho de la prestación y su carácter coactivo. En higiene pública comprende:

  • La recepción no voluntaria de residuos municipales de viviendas, alojamientos, locales y establecimientos, incluido su tratamiento, valoración y eliminación.
  • La limpieza de pintadas en vallas, muros, fachadas y mobiliario urbano sin autorización o contra el ornato público.
  • La limpieza y vallado de solares en suelo urbano o urbanizable que incumplan la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana.
  • La gestión de residuos peligrosos y de aparatos eléctricos y electrónicos de competencia municipal.

En sanidad y bienestar animal se grava la retirada de animales de la vía pública o de domicilios por razones sanitarias, su depósito y custodia en el Centro Municipal de Sanidad y Bienestar Animal, la observación de animales mordedores, el sacrificio humanitario, la identificación y alta de oficio en el Registro Municipal de Animales de Compañía, la asistencia veterinaria obligatoria y la licencia de animales potencialmente peligrosos.

Son obligados al pago los ocupantes de viviendas y locales —propietarios, usufructuarios, arrendatarios o precaristas— y, en locales, el titular de la licencia de apertura. Cuando la tarifa se cobre con el recibo del agua, se presume obligado el titular del abono de la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba SA. Propietarios y comunidades pueden ser responsables por sustitución.

Reducciones, plazos y cobro

El texto prevé reducciones para jubilados y pensionistas con rentas que no superen en más de un 12% el IPREM, que se aplican a un tercio de la tarifa del concepto 1006 para la séptima categoría de calles. También contempla:

  • Una rebaja de 204 euros anuales, a razón de 34 euros bimestrales, para establecimientos acogidos a la ordenanza fiscal municipal nº 102.
  • Hasta un 45% para empresas de distribución alimentaria y restauración con sistemas verificados de reducción del desperdicio alimentario.
  • La pérdida de los beneficios en caso de impago, cuando se inicie el procedimiento de apremio.

El pago voluntario debe realizarse en los tres meses siguientes a la emisión del recibo, y las reclamaciones se interponen ante la Presidencia de SADECO en el plazo de un mes. El Ayuntamiento cede a la empresa municipal la vía de apremio para la recaudación ejecutiva de los importes impagados.

Entrada en vigor

La disposición final establece que la ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el BOP y transcurrido el plazo de quince días hábiles del artículo 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local. Las tarifas se incrementarán, en su caso, con el tipo vigente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La norma afecta directamente al recibo que pagan vecinos y comercios por la recogida de basuras y por los servicios veterinarios y de depósito de animales, y consolida a SADECO como entidad recaudadora de estas prestaciones en el término municipal de Córdoba.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, nº 207, 26 de octubre de 2026, Administración Local, pág. 15469 (referencia oficial: BOP-A-2026-3542).