BOP de Cáceres · 23 Sep 2026 · 7 vistas
Cáceres abre las ayudas a la natalidad de 2026 con 125.000 euros
Por FactBox Admin

El Instituto Municipal de Asuntos Sociales (IMAS) del Ayuntamiento de Cáceres ha abierto la convocatoria de ayudas económicas a la natalidad de 2026, dotada con 125.000 euros y con una cuantía de 500 euros por cada hijo o hija nacido o adoptado. Las bases reguladoras fueron aprobadas por Resolución de la Presidencia del IMAS de 17 de septiembre de 2026 y se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 0182, de 23 de septiembre de 2026, en los anuncios con referencias BOP-2026-4403 y BOP-2026-4404. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 15 de diciembre de 2026 o hasta que se agote el crédito presupuestario habilitado.
La convocatoria se rige por las bases específicas aprobadas por la Presidencia del IMAS, por la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres —publicada en el BOP número 184, de 27 de septiembre de 2017—, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento. Esta línea de ayudas está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del IMAS para el ejercicio 2026, aprobado por el Consejo Rector en sesión de 15 de abril de 2026 y publicado en el BOP número 75, de 21 de abril de 2026.
El expediente se tramita como concesión directa mediante convocatoria abierta, al amparo del artículo 22.2 c) de la Ley General de Subvenciones, por razones de interés público, social y económico: el IMAS argumenta que el nacimiento o la adopción conlleva unos gastos iniciales a los que las familias deben hacer frente. El crédito total asciende a 125.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 10 23101 48004 y al documento de retención de crédito número 22026/3051, de 15 de septiembre de 2026.
Cuantía y periodo subvencionable
La ayuda es de 500 euros por cada hijo o hija nacido o adoptado entre el 16 de diciembre de 2025 y el 15 de diciembre de 2026. En los supuestos de adopción se considera equivalente a la fecha de nacimiento la de la resolución judicial —u otra forma reconocida por el ordenamiento jurídico del país correspondiente— que declare la adopción.
Las ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención concedida para el mismo objeto, y la concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. El pago se realiza en un único abono por transferencia a la cuenta bancaria indicada en la ficha de alta de terceros.
Requisitos de las familias solicitantes
- Ambos progenitores o adoptantes deben tener residencia legal en el municipio de Cáceres.
- Deben estar empadronados en Cáceres durante al menos los doce meses ininterrumpidos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- No pueden incurrir en las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 y deben estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Hacienda Municipal.
- Deben hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres y de sus organismos autónomos.
- No pueden haber sido beneficiarios de otra subvención municipal o de sus organismos autónomos para la misma finalidad, objetivos o personas beneficiarias.
- Solo uno de los progenitores o adoptantes puede presentar la solicitud por cada hijo o hija.
- Los beneficiarios se comprometen a permanecer empadronados en Cáceres durante los tres años siguientes a la concesión.
En caso de fallecimiento del progenitor o adoptante, o de pérdida de la patria potestad o tutela legal del menor, podrá solicitar la ayuda quien acredite ostentar la guarda y custodia, siempre que cumpla los mismos requisitos.
Documentación, plazos y vías de presentación
Las solicitudes se dirigen a la Presidencia del IMAS y pueden presentarse en el Registro General y los registros auxiliares del Ayuntamiento de Cáceres, en la sede electrónica https://sede.caceres.es o en cualquier oficina de la Red ORVE y el registro electrónico de la red SARA (https://rec.redsara.es). La documentación exigida incluye el impreso normalizado Mod. 567, la ficha de alta de terceros, el DNI o documento equivalente en vigor, el libro de familia o la resolución que declare la adopción, la declaración responsable de cumplimiento de requisitos y la autorización para consultar los datos de empadronamiento.
Si la solicitud no reúne los requisitos, la persona interesada dispondrá de diez días hábiles para subsanar; en caso contrario se le tendrá por desistida. La instrucción corresponde a los Técnicos del Programa de Familia del IMAS y la propuesta de resolución a la Concejalía Delegada de Asuntos Sociales, Igualdad, Mujer y LGTBI. La Presidencia del IMAS resolverá y notificará individualmente en el plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud.
Concesión por orden de entrada hasta agotar el crédito
Al tratarse de una convocatoria abierta de concesión directa, la valoración se limita a comprobar que la persona solicitante cumple los requisitos: todas las solicitudes que los reúnan serán beneficiarias hasta que se agote el crédito presupuestario. Las solicitudes completas se tramitan por estricto y riguroso orden de entrada en el registro, y ninguna se considera presentada hasta que se aporte toda la documentación exigida.
Contra el acuerdo de aprobación de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP.
La convocatoria llega a las familias de la capital cacereña con un presupuesto de 125.000 euros que, a razón de 500 euros por nacimiento o adopción, equivalen a un máximo de 250 ayudas: el cierre anticipado por agotamiento del crédito es el principal riesgo para quienes dejen la petición para el final del plazo. El anuncio lo firman Pilar de la Osa Tejado, secretaria del IMAS, y Rafael Antonio Mateos Pizarro, presidente del organismo.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, número 0182, de 23 de septiembre de 2026, Sección I - Administración Local, págs. 21771-21785 (referencias oficiales: BOP-2026-4403 y BOP-2026-4404).