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BOP de Burgos · 13 Aug 2026 · 9 vistas

Burgos nombra a Isabel Galindo instructora de sanciones de tráfico

Por FactBox Admin

La Diputación Provincial de Burgos ha nombrado a Isabel Galindo Mateo, jefa del Servicio de Gestión Tributaria y de Recaudación, instructora de los expedientes sancionadores por infracción de las normas de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial de los municipios que deleguen esa competencia. El decreto, firmado el 5 de agosto de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos número 152, de 13 de agosto de 2026, con referencia BOPBUR-2026-03485.

La institución provincial ha asumido por delegación de competencias la tramitación de los expedientes sancionadores de tráfico de varios municipios de la provincia. La delegación de la potestad sancionadora se ampara en el artículo 25 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se reconoce expresamente en el artículo 84.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

La figura del instructor

El artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obliga a que los procedimientos sancionadores separen la fase instructora de la sancionadora y las encomienden a órganos distintos. En base a las competencias asumidas, la Diputación considera necesario designar un órgano instructor para estos expedientes.

El cargo recae en Isabel Galindo Mateo, funcionaria en quien concurre la reserva legal de funciones públicas que exige el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). El acuerdo ordena dar traslado del nombramiento a la interesada.

La tramitación delegada de las sanciones de tráfico se sustenta en un triple fundamento normativo:

  • El artículo 25 de la Ley 40/2015, que permite a las administraciones públicas delegar el ejercicio de la potestad sancionadora.
  • El artículo 84.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, que autoriza a delegar las competencias sancionadoras en materia de tráfico mediante convenios, encomiendas de gestión u otros instrumentos de colaboración previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
  • El artículo 63 de la Ley 39/2015, que impone la separación entre la fase instructora y la fase sancionadora, y el artículo 9.2 del TREBEP, que reserva a los funcionarios públicos la participación en el ejercicio de potestades públicas.

Garantías del procedimiento

El decreto incorpora las garantías de imparcialidad del órgano instructor. Si concurriese alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, la instructora deberá ponerlo en conocimiento de su superior jerárquico; además, los interesados podrán promover su recusación en cualquier momento del procedimiento, conforme al artículo 24 de la misma ley.

La resolución, adoptada por la Presidencia, la firma el diputado delegado Jorge Castro Urbiola en virtud de la delegación de firma conferida por el presidente mediante decreto 2023010710, de 24 de octubre de 2023, y la refrenda el secretario José Luis M.ª González de Miguel. El acuerdo dispone asimismo la publicación en el boletín oficial, a los efectos del artículo 45 de la Ley 39/2015.

Con este nombramiento, la Diputación completa la maquinaria administrativa para instruir las sanciones de tráfico de los municipios que deleguen la competencia, lo que afecta a los conductores de toda la provincia: serán los servicios provinciales, y no cada ayuntamiento, quienes tramiten los expedientes por infracciones de circulación. La publicación en el BOP otorga publicidad a la designación y permite a los ciudadanos conocer el órgano responsable de la instrucción de sus expedientes.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, núm. 152, 13 de agosto de 2026, III. Administración Local, págs. 8-9 (referencia oficial: BOPBUR-2026-03485).