BOP de Burgos · 05 Oct 2026 · 10 vistas
Burgos convoca ayudas de bono-taxi para personas con movilidad reducida
Por FactBox Admin

El Consejo de Administración del Servicio Municipalizado de Movilidad y Transportes (SMYT) del Ayuntamiento de Burgos aprobó el 21 de septiembre de 2026 las bases y la convocatoria de ayudas individuales para financiar el transporte alternativo de personas con movilidad reducida mediante la utilización de bono-taxi durante el año 2026. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos número 189, de 5 de octubre de 2026, con la referencia oficial BopBur-2026-04099. Los interesados disponen de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación, para presentar su solicitud.
La convocatoria se ampara en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su extracto figura en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el identificador BDNS 931067. Las bases reguladoras son la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Burgos y las ayudas se otorgarán conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Quién puede solicitar los bonos
Podrán ser beneficiarias las personas que acrediten el baremo de movilidad reducida mediante certificado emitido por la Unidad de Valoración y Atención a Personas con Discapacidad de la Junta de Castilla y León, conforme al Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, y que tengan una renta per cápita anual inferior a cuatro veces el IPREM de 2025, fijado en 8.400,00 euros.
Quedan excluidas:
- Las personas titulares de más de un vehículo.
- Quienes incurran en las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Quienes mantengan deudas pendientes en la recaudación municipal en periodo ejecutivo.
Cuántos bonos corresponden y según qué renta
El baremo de movilidad reducida da derecho a hasta 100 bonos. La renta per cápita de la unidad familiar de convivencia modula la cuantía:
- Renta inferior al IPREM: hasta el 100% de los bonos.
- Renta entre una y dos veces el IPREM: hasta el 65%.
- Renta superior al doble del IPREM e inferior a cuatro veces: hasta el 20%.
Los beneficiarios ingresados en un centro residencial para personas discapacitadas percibirán como máximo 50 bonos. Quienes sean titulares de un vehículo turismo propio, adaptado o no, recibirán el 50% de los bonos que les correspondan por nivel de ingresos. Además, si los bonos utilizados en la convocatoria anterior fueron menos del 50% de los adjudicados, la nueva convocatoria no podrá conceder más bonos que los efectivamente usados.
Plazo, documentación y justificación
Las solicitudes se dirigirán a la alcaldesa del Ayuntamiento de Burgos y se presentarán en el Registro General municipal, en la plaza Mayor, o por cualquiera de las vías del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo es de treinta días naturales desde el día siguiente a la publicación, es decir, hasta el 4 de noviembre de 2026.
Deberán acompañarse del modelo oficial de solicitud (anexo I), fotocopia del DNI, certificado de rendimientos de 2025 de todos los miembros de la unidad familiar y declaración responsable (anexo II). El Ayuntamiento incorporará de oficio certificados de convivencia, fiscales, de la Seguridad Social y de la Junta de Castilla y León. Los defectos subsanables podrán corregirse en 10 días hábiles.
La concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto municipal de 2027; si el programa resulta insuficiente, la comisión de valoración reducirá proporcionalmente el número de bonos. La justificación se realizará mediante factura mensual de las asociaciones de taxis firmantes del convenio, acompañada de los bono-taxis utilizados.
La medida afecta directamente a los vecinos de la capital con movilidad reducida y rentas bajas, que podrán costear sus desplazamientos urbanos en taxi con una ayuda pública cuyo importe depende de sus ingresos y de su grado de discapacidad reconocido.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, núm. 189, de 5 de octubre de 2026, sección III. Administración Local, págs. 69-73 (referencia oficial: BopBur-2026-04099).