Butlletí Oficial de les Illes Balears · 10 Sep 2026 · 5 vistas
Bunyola aprueba definitivamente la tasa de la escuela infantil municipal
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Bunyola ha aprobado definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de escuela infantil municipal. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 113, de 10 de septiembre de 2026, con el número de documento 9063, y fija las tarifas de matrícula y las cuotas mensuales del servicio.
La aprobación definitiva llega después de que no se presentara ninguna reclamación durante el periodo de exposición pública, de manera que el acuerdo plenario provisional de 9 de julio de 2026, publicado en el BOIB núm. 88 de 14 de julio, queda elevado automáticamente a definitivo. El texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Tarifas del servicio
La ordenanza detalla las cuantías de la tasa, que incluyen la matrícula de inscripción y las cuotas de los diferentes servicios complementarios:
- Matrícula de inscripción: 115,00 €.
- Servicios de escuela (anual): 1.980,00 €; cuota mensual: 180,00 € (de septiembre a julio, de lunes a viernes, de 9.00 a 16.30 h).
- Servicio de escuela matinal (de 7.30 a 8.45 h): 25,00 € mensuales, o 2,00 € por día suelto (hasta 7 días).
- Comedor (de 12.00 a 14.30 h): 5,00 € diarios (más de 15 días) o 6,00 € diarios (hasta 15 días).
- Comedor de bebés (menos de 15 meses): 2,00 € diarios (más de 15 días) o 2,50 € diarios (hasta 15 días).
No se hace media cuota y se paga por días. El pago de las cuotas mensuales se efectúa por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente, mientras que los días sueltos y el comedor se pagan por mensualidades vencidas.
Descuentos y bonificaciones
La ordenanza prevé bonificaciones del 15% para diversos supuestos, que pueden acumularse:
- 15% para hermanos.
- 15% para familias numerosas.
- 15% cuando la renta per cápita de la unidad familiar no supere el 0,9 del salario mínimo interprofesional.
Al formalizar la matrícula es necesario presentar una fotocopia de las declaraciones de la renta de la unidad familiar; si no se ha estado obligado a declarar, se presenta un certificado negativo de la renta de cada miembro expedido por la Agencia Tributaria. Además, se exige un depósito previo equivalente a una mensualidad de la tasa al solicitar el ingreso o la reserva de plaza.
Suspensión temporal de la cuota
Con carácter excepcional, la disposición transitoria suspende temporalmente la aplicación del concepto de cuota mensual y de la matrícula de inscripción durante el periodo escolar de septiembre a junio de los cursos 23/24, 24/25, 25/26 y 26/27. La medida responde al convenio específico de colaboración entre el Govern de les Illes Balears y el Ayuntamiento de Bunyola para establecer la gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto ley 5/2023 y el Decreto 43/2024, de 27 de septiembre.
La modificación entra en vigor el mismo día de su publicación y comienza a aplicarse al día siguiente, con efectos de 28 de septiembre de 2024, y tiene una vigencia temporal limitada por la duración del convenio. El acuerdo, firmado electrónicamente el 8 de septiembre de 2026 por la regidora delegada de Servicios Sociales, Gente Mayor, Sanidad, Asociaciones, Educación y Juventud, Maria Inmaculada Payeras Balle, puede ser recurrido en vía contenciosa administrativa ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el término de dos meses.
La noticia afecta directamente a las familias usuarias de la escuelita municipal de Bunyola, que durante los próximos cursos verán suspendida la cuota mensual y la matrícula gracias al convenio de gratuidad del primer ciclo de educación infantil, mientras que las tarifas ordinarias y los descuentos para familias numerosas y de rentas bajas quedarán fijados de manera estable para los cursos siguientes.
Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears, núm. 113, 10 de setembre de 2026, Secció I, pàg. 48938-48939 (referència oficial: 9063).