EUR-Lex · 14 Oct 2026 · 5 vistas
Bruselas establece las normas técnicas para el permiso de conducir móvil digital europeo
Por FactBox Admin

La Comisión Europea adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2266 de la Comisión el 13 de octubre de 2026, estableciendo disposiciones detalladas para la aplicación de la Directiva (UE) 2025/2205 sobre permisos de conducir en lo que respecta a los permisos de conducir móviles. El texto fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, el 14 de octubre de 2026 bajo el número DO L, 2026/2266, con relevancia para el EEE. Entra en vigor el vigésimo día siguiente a su publicación, es decir, el 3 de noviembre de 2026.
Base jurídica y antecedentes
El reglamento se adopta en virtud del artículo 5(7) de la Directiva (UE) 2025/2205 de 22 de octubre de 2025 sobre permisos de conducir, que modificó el Reglamento (UE) 2018/1724 y la Directiva (UE) 2022/2561 y derogó la Directiva 2006/126/CE y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 383/2012 de la Comisión. La Comisión afirma que el marco técnico y jurídico para los permisos de conducir móviles —en particular las normas ISO/IEC 18013-5 y el Reglamento (UE) n.º 910/2014 (eIDAS)— se encuentra en un “estado muy avanzado”, por lo que las nuevas normas se basan en él en lugar de sustituirlo.
El texto fue firmado en Bruselas el 13 de octubre de 2026 por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen. El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado en virtud del artículo 42(1) del Reglamento (UE) 2018/1725 y emitió su dictamen el 13 de julio de 2026.
Especificaciones técnicas y modelo de confianza
Los permisos de conducir móviles deben emitirse en el formato mdoc ISO/IEC establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2979 de la Comisión, aplicando la Cláusula 7 de la norma ISO/IEC 18013-5:2021 con adaptaciones específicas. Los requisitos principales son:
- Emisión como atestaciones electrónicas cualificadas de atributos, o como atestaciones electrónicas de atributos emitidas por o en nombre de organismos del sector público responsables de una fuente auténtica, en virtud del Reglamento (UE) n.º 910/2014.
- Uso de los protocolos e interfaces del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2982 de la Comisión cuando se emitan para Carteras de Identidad Digital Europea.
- Un modelo de datos alineado con los campos 1 a 14 del Anexo I, Parte D, de la Directiva (UE) 2025/2205, incluyendo una nueva estructura de privilegios de conducción de la UE codificada en CBOR.
- Una longitud máxima de 150 caracteres y únicamente caracteres latin1b para la mayoría de los elementos de datos.
- Verificación de la autenticidad y validez a través de los medios técnicos del Reglamento (UE) n.º 910/2014, no mediante indicios visuales; los Estados miembros también podrán utilizar la red de permisos de conducir de la UE.
Validez, revocación y confiscación
Las autoridades emisoras pueden emitir permisos móviles con cualquier periodo de validez técnica, pero deben revocar aquellos con un periodo superior a una hora en los casos definidos:
- Cuando la atestación de la unidad de la cartera de la unidad de cartera afectada haya sido revocada.
- Cuando otro Estado miembro o tercer país haya canjeado o sustituido el permiso.
- Cuando el derecho a conducir haya sido anulado, retirado, suspendido o restringido.
- Cuando otro Estado miembro haya notificado una confiscación.
Dado que un permiso de conducir móvil no puede ser incautado físicamente, el reglamento establece un procedimiento específico: el Estado miembro que procede a la incautación solicita al Estado miembro emisor, a través de la red de permisos de conducir de la UE, que añada una frase en la casilla 14 del permiso indicando la fecha y el lugar de la incautación y el tiempo durante el cual permanecerá en vigor. La revocación no afecta a la validez administrativa del permiso.
Canje y permisos de terceros países
El reglamento establece normas de interoperabilidad para el canje o la sustitución de permisos móviles a través de las fronteras, equilibrando el principio de “un titular, un permiso” del artículo 10(5) de la Directiva (UE) 2025/2205 con la expectativa del titular de un canje rápido. Cuando un Estado miembro canjee un permiso físico expedido por un tercer país, deberá preguntar si el titular posee también una versión móvil y solicitar al tercer país que la revoque. Los permisos de terceros países que sean exclusivamente móviles podrán considerarse entregados si el país emisor cumple cuatro condiciones relativas a la comunicación fiable, la información verificable, la notificación y la revocación irrevocable.
Plazos y supervisión
Antes del 3 de noviembre de 2027, los Estados miembros deberán remitir a la Comisión la información enumerada en el anexo II sobre cada autoridad emisora, incluidos el nombre, el número de registro, el código del país, los datos de contacto, las páginas web, los resultados de las pruebas de interoperabilidad y los certificados conformes a la norma ETSI TS 119 412-6 v1.2.1 (2026-04). Cualquier cambio deberá notificarse inmediatamente. Los Estados miembros también deberán informar a la Comisión sobre los elementos de diseño o las directrices para la apariencia visual de sus permisos móviles, que la Comisión publicará en su sitio web. El tratamiento de los datos personales seguirá sujeto al Reglamento (UE) 2016/679, y los incidentes de seguridad que afecten a la expedición o la validez deberán notificarse a la Comisión, además de las obligaciones previstas en la Directiva (UE) 2022/2555 (NIS 2).
Qué significa para los conductores
El reglamento convierte el permiso de conducir móvil en un documento cualificado y verificable criptográficamente que debe ser reconocido en toda la Unión, manteniendo intacta la validez administrativa del permiso físico. Su efecto práctico depende de que los Estados miembros cumplan el plazo de notificación del 3 de noviembre de 2027 y de que las carteras digitales y los verificadores implementen las especificaciones comunes.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 2026/2266, 14 de octubre de 2026 (referencia oficial: CELEX 32026R2266).