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EUR-Lex · 22 Oct 2026 · 8 vistas

Bruselas establece formatos estándar para los registros de titularidad real a partir de 2027

Por FactBox Admin

Brussels sets standard formats for beneficial ownership registers from 2027

La Comisión Europea ha fijado los formatos estándar y una lista de verificación de datos mínimos que las empresas, fideicomisos y acuerdos de nominación deben utilizar al presentar la información sobre la titularidad real ante los registros centrales nacionales. El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2354 de la Comisión de 16 de octubre de 2026 fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 22 de octubre de 2026 y se aplica a partir del 10 de julio de 2027. A partir de esa fecha, los registros podrán aceptar una presentación únicamente cuando esté presente cada elemento de la lista de verificación.

El reglamento se adopta en virtud del artículo 10(6) de la Directiva (UE) 2024/1640, la sexta directiva contra el blanqueo de capitales, que exige que los Estados miembros establezcan registros centrales de titulares reales. El Reglamento (UE) 2024/1624 determina qué información debe notificarse a dichos registros; el nuevo acto de ejecución proporciona la forma legible por máquina de esos datos. Los objetivos declarados de la Comisión son la claridad para las entidades declarantes, una calidad de datos coherente en toda la Unión y la interoperabilidad entre los registros.

El texto tiene relevancia para el Espacio Económico Europeo, consta de 12 páginas y fue firmado en Bruselas el 16 de octubre de 2026 por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen. Entra en vigor el vigésimo día después de su publicación, el 11 de noviembre de 2026, pero sus obligaciones surten efecto solo a partir del 10 de julio de 2027, fecha en que el propio Reglamento (UE) 2024/1624 se vuelve aplicable. El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado y emitió un dictamen el 14 de enero de 2026, y el Comité para la Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo emitió un dictamen favorable.

Diez puntos de datos para cada titular real

El artículo 1 establece los campos obligatorios para las personas físicas, cada uno con un formato técnico prescrito:

  • nombres y apellidos completos;
  • lugar y fecha de nacimiento, esta última como aaaa-mm-dd según el Anexo II;
  • domicilio residencial, estructurado según el Anexo III (calle, ciudad, código postal y país obligatorios);
  • país de residencia y nacionalidades, extraídas al menos de la lista ISO 3166-1 alpha-3, con una opción de “apátrida”;
  • tipo, número y país emisor del documento de identidad.

El reglamento también fija cómo se codifica la naturaleza de la participación. Para los acuerdos jurídicos, las funciones son constituyente, fiduciario, beneficiario, objeto de un poder, receptor por defecto, protector o cualquier otra persona física que ejerza el control último. Para las entidades jurídicas, son fundador, miembro del órgano de gestión en su función de gestión o supervisión, beneficiario o cualquier otra persona controladora. Los porcentajes de propiedad permiten dos decimales, y el control debe etiquetarse en una de nueve categorías, incluido el control a través de acuerdos de nominación.

Fideicomisos, bandas de activos y el organigrama

Para los acuerdos legales, el Artículo 3 requiere la carga de la escritura de fideicomiso o equivalente, incluidas las adendas. En caso de que no exista una escritura, se debe presentar una descripción que abarque el tipo de liquidación —unilateral, instrumento escrito firmado por el constituyente y el fiduciario, inter vivos, testamentaria o notarial—, la ley aplicable, la revocabilidad, cualquier poder reservado del constituyente, las funciones del protector y cualquier persona excluida.

El valor de los activos mantenidos en el acuerdo se informa en tramos en lugar de cifras:

  • inferior a 1 000 EUR;
  • de 1 000 EUR a 10 000 EUR;
  • de 10 000 EUR a 100 000 EUR;
  • de 100 000 EUR a 1 000 000 EUR;
  • de 1 000 000 EUR a 10 000 000 EUR;
  • de 10 000 000 EUR a 50 000 000 EUR;
  • superior a 50 000 000 EUR.

Cuando una estructura contenga más de una entidad o acuerdo, el Anexo I requiere un organigrama: nombres y números de registro de cada entidad y acuerdo, si cada uno es nominador o nominatario, los nombres de las personas físicas que actúan como nominatarios, y la naturaleza y el alcance de la propiedad o el control, ya sea directo o indirecto.

Nominatarios, nominadores y la lista de verificación de aceptación

El Artículo 4 extiende los formatos a los accionistas nominatarios y directores nominatarios, ya sean personas físicas o jurídicas, y a los nominadores que están detrás de ellos, incluidos los propios beneficiarios finales de los nominadores. Cada acuerdo debe registrar su fecha de inicio y señalarse si se basa en un contrato de nominatario formal o en un acuerdo de nominatario informal.

El Artículo 5 convierte estas reglas en un filtro. Los registros podrán aceptar una presentación solo si contiene los datos personales del beneficiario final y la naturaleza y el alcance de la participación; los datos básicos de la entidad jurídica más una descripción de la estructura cuando sea pertinente y, en el caso de las sociedades, el EUID cuando esté disponible; o los datos básicos del acuerdo legal más la descripción de su estructura.

Casos en los que los registros pueden reutilizar datos existentes

El reglamento permite derogaciones: cuando los datos requeridos ya se encuentren en otro registro y puedan mostrarse a los usuarios en pleno cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1624, el registro deberá reutilizarlos o solicitarlos en su formato establecido. Los números nacionales de identificación personal únicos, los números de identificación fiscal y el Identificador de Entidad Jurídica quedan excluidos porque sus formatos ya están establecidos. Las inscripciones realizadas antes del 10 de julio de 2027 no se ven afectadas inmediatamente, aunque los Estados miembros podrán exigir actualizaciones para cumplir.

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, n.º 2026/2354, 22 de octubre de 2026, p. 1/12 (referencia oficial: Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2354 de la Comisión; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/2354/oj).