EUR-Lex · 23 Oct 2026 · 9 vistas
Bruselas redefine las zonas de peste porcina africana tras nuevos brotes en jabalíes
Por FactBox Admin

La Comisión Europea ha rediseñado el mapa de zonas restringidas de peste porcina africana de la Unión Europea tras nuevos brotes en jabalíes en Alemania, Italia y Polonia, sustituyendo el Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2371 de la Comisión. El reglamento fue adoptado en Bruselas el 22 de octubre de 2026 y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L, 23 de octubre de 2026, 2026/2371). Entra en vigor el 24 de octubre de 2026, el día siguiente a su publicación.
La medida se basa en el artículo 71(3) del Reglamento (UE) 2016/429, la Ley de Salud Animal, y modifica las medidas especiales de control de enfermedades que el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 aplica durante un periodo limitado a los Estados miembros y zonas enumerados en sus Anexos I y II. El Anexo I es la lista a nivel de la Unión de las zonas restringidas I, II y III establecidas tras brotes de peste porcina africana. El anexo había sido modificado por última vez mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2220 del 1 de octubre de 2026, tras cambios en la situación epidemiológica en Hungría y Polonia.
En sus considerandos, la Comisión recuerda que la peste porcina africana es una enfermedad viral infecciosa que afecta a los animales porcinos domésticos y silvestres, que puede afectar gravemente a las poblaciones animales y a la rentabilidad de la ganadería, y que perturba el movimiento de envíos de dichos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. También invoca la urgencia de la situación epidemiológica para justificar que las modificaciones entren en vigor lo antes posible. El texto tiene relevancia para el EEE y fue adoptado tras el dictamen del Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentación y Piensos.
Nuevos brotes elevan el nivel de tres países
Desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2220, Alemania, Italia y Polonia han notificado a la Comisión nuevos brotes de peste porcina africana en animales porcinos silvestres. La respuesta es un endurecimiento de la clasificación:
- Alemania: un brote en un jabalí detectado en octubre de 2026 en el estado de Brandeburgo, dentro de una zona clasificada como zona restringida I, eleva el nivel de riesgo; dicha zona pasa a ser zona restringida II y se redefinen los límites de las zonas I y II.
- Italia: un brote en un jabalí detectado en octubre de 2026 en la región de Toscana, dentro de una zona restringida III pero cerca de una zona I, provoca que dicha zona I sea clasificada como zona II, rediseñando los límites de las zonas III, II e I.
- Polonia: dos brotes en animales porcinos silvestres detectados en octubre de 2026 en las regiones de Łódzkie, Podkarpackie y Zachodniopomorskie, en zonas II cercanas a zonas I, significan que las zonas I afectadas están ahora clasificadas como zona II, con nuevos límites para las zonas I y II.
Reducciones de nivel y exclusiones donde la enfermedad ha desaparecido
El mismo reglamento recompensa a los Estados miembros cuyas medidas de control, aplicadas en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y alineadas con el Código Terrestre de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), han logrado que:
- Chequia: una zona de la región de Liberec sea eliminada del Anexo I tras doce meses sin brotes en animales porcinos domésticos y silvestres.
- Italia: ciertas zonas de Emilia-Romaña, Lombardía y Piamonte sean eliminadas de la zona I, mientras que otras zonas de esas mismas tres regiones pasen de la zona II a la zona I, nuevamente tras doce meses sin brotes.
- Polonia: parte de las regiones de Zachodniopomorskie y Lubuskie pase de la zona III a la zona II tras tres meses sin brotes en animales porcinos domésticos, aunque la enfermedad siga presente en el jabalí; zonas de Dolnośląskie y Śląskie sean eliminadas de la zona I; y zonas de Opolskie pasen de la zona II a la zona I.
Un único anexo sustituido que cubre toda la Unión
El artículo 1 del reglamento no modifica la lista línea por línea: sustituye el Anexo I en su totalidad por el texto establecido en el anexo del reglamento, un catálogo de 81 páginas de zonas restringidas I, II y III. La nueva lista cubre zonas en varios Estados miembros, entre ellos Finlandia, Alemania, Polonia, Hungría y Bulgaria, con límites definidos hasta el nivel de municipio, distrito y, en algunos casos, de carretera y ferrocarril. La Comisión afirma que, dada la dinámica de la situación, también se tuvo en cuenta la situación epidemiológica en las zonas circundantes a los nuevos brotes al demarcar las zonas.
El efecto práctico es que la zonificación determina qué medidas de control se aplican en cada zona y, por lo tanto, condiciona el movimiento de cerdos vivos, los envíos de productos porcinos y las exportaciones a terceros países desde los territorios afectados.
Por qué es importante
Para el sector porcino de la UE, el reglamento es una decisión de doble filo publicada con efecto inmediato: las clasificaciones más estrictas de la zona II en Brandeburgo, Toscana y tres regiones polacas limitarán a los operadores allí a partir del 24 de octubre de 2026, mientras que los productores de Liberec, Emilia-Romaña, Lombardía, Piamonte, Dolnośląskie, Śląskie y Opolskie recuperan margen para mover animales y mercancías. Debido a que el anexo se sustituye íntegramente, los operadores y las autoridades veterinarias nacionales deben trabajar con la nueva lista consolidada en lugar de la versión anterior.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 23 de octubre de 2026, 2026/2371 (referencia oficial: 2026/2371).