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EUR-Lex · 26 Oct 2026 · 3 vistas

Bruselas ordena el registro de las importaciones de PVC procedentes de China, Corea, México y Taiwán

Por FactBox Admin

Brussels orders registration of PVC imports from China, Korea, Mexico and Taiwan

La Comisión Europea ha sujeto a registro las importaciones de cierto policloruro de vinilo procedentes de China, Corea del Sur, México y Taiwán, una medida que permite aplicar derechos antidumping de forma retroactiva a dichos envíos. La decisión figura en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2345 de la Comisión de 23 de octubre de 2026, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 26 de octubre de 2026.

El reglamento se basa en el artículo 14(5) del Reglamento (UE) 2016/1036, el instrumento antidumping básico de la Unión, que permite el registro de las importaciones mientras se lleva a cabo una investigación. La Comisión actuó por iniciativa propia, tras informar a los Estados miembros, y afirma que el registro tiene por objeto garantizar que cualquier derecho que se imponga finalmente pueda cobrarse retroactivamente si se cumplen las condiciones legales. La investigación subyacente se abrió el 23 de septiembre de 2026 mediante un aviso publicado en el Diario Oficial (C/2026/4912), tras una denuncia presentada el 10 de agosto de 2026 por el Comité Comercial del Policloruro de Vinilo (PVC) en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de la Unión del producto.

Qué deben registrar las autoridades aduaneras

El registro abarca el policloruro de vinilo polimerizado mediante polimerización en suspensión y polimerización en masa, en forma pura y no mezclada con ninguna otra sustancia. La Comisión define el alcance de la siguiente manera:

  • PVC en suspensión, incluidos el S-PVC básico, el S-PVC extensor y el S-PVC especial.
  • PVC en masa (M-PVC).
  • Excluido del alcance: PVC polimerizado mediante polimerización en emulsión (E-PVC).
  • Clasificación aduanera: código NC ex 3904 10 00, con códigos TARIC 3904 10 00 15, 3904 10 00 21, 3904 10 00 80 y 3904 10 00 81.
  • Países de origen afectados: la República Popular China, la República de Corea, México y Taiwán.

Los márgenes alegados en la denuncia

El reglamento reproduce los cálculos presentados con la denuncia que originó el procedimiento, que estiman los márgenes de dumping y los niveles de eliminación del daño para 2025:

  • China: márgenes de dumping entre el 84 % y el 273 %, nivel de eliminación del daño del 68 %.
  • República de Corea: márgenes de dumping entre el 21 % y el 61 %, nivel de eliminación del daño del 53 %.
  • México: margen de dumping del 65 %, nivel de eliminación del daño del 55 %.
  • Taiwán: márgenes de dumping entre el 13 % y el 39 %, nivel de eliminación del daño del 56 %.

En virtud del artículo 9(4) del reglamento básico, cualquier responsabilidad futura se fijaría normalmente al menor entre el margen de dumping o el nivel de daño. La Comisión añade que, si la investigación revela pruebas de distorsiones en las materias primas —una alegación realizada en relación con China en virtud del artículo 7(2a)—, el importe podría fijarse, en su lugar, al nivel del margen de dumping, siempre que un derecho inferior no fuera suficiente para eliminar el daño sufrido por la industria de la Unión.

Nueve meses de exposición para los importadores

El registro surtirá efecto a partir de la entrada en vigor del reglamento, fijada para el día siguiente a su publicación, es decir, el 27 de octubre de 2026, y expirará nueve meses después. La Comisión es explícita al señalar que, en esta etapa, no puede estimar el importe de cualquier posible responsabilidad futura, y que las cifras presentadas en la denuncia se proporcionan únicamente a título informativo y no crean expectativa alguna sobre el nivel que se establezca finalmente. Cualquier responsabilidad derivaría exclusivamente de las conclusiones de la investigación.

El reglamento fue adoptado en Bruselas el 23 de octubre de 2026 y firmado en nombre de la Comisión por su Presidenta, Ursula von der Leyen. Es obligatorio en su totalidad y directamente aplicable en todos los Estados miembros. Los datos recopilados en virtud del registro se procesarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/1725 relativo a la protección de datos personales por parte de las instituciones de la Unión.

Para los productores europeos que respaldaron la denuncia, el registro asegura la posibilidad de recuperar los derechos sobre las importaciones realizadas durante la investigación. Para los importadores y transformadores de plásticos, abre una ventana de nueve meses en la que cada envío de S-PVC o M-PVC procedente de los cuatro países afectados se convierte en un pasivo contingente, y en la que la documentación aduanera sobre el origen, el tipo de resina y la clasificación TARIC determinará la factura final.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, n.º 2026/2345, 26 de octubre de 2026, legislación (referencia oficial: 2026/2345).