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EUR-Lex · 29 Oct 2026 · 6 vistas

Bruselas ordena el registro de las importaciones de aspirina china para permitir aranceles retroactivos

Por FactBox Admin

Brussels orders registration of Chinese aspirin imports to allow retroactive duties

La Comisión Europea ha sometido las importaciones de ácido acetilsalicílico originarias de China a un registro aduanero, una medida que permite que cualquier derecho antidumping se aplique retroactivamente a las mercancías afectadas. La medida está contenida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2390 de la Comisión de 28 de octubre de 2026, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, el 29 de octubre de 2026 (CELEX L_202602390).

El reglamento fue adoptado en virtud del artículo 14(5) del Reglamento (UE) 2016/1036, el reglamento básico antidumping de la UE, tras informar a los Estados miembros. Esta medida sigue a la apertura de un procedimiento antidumping el 23 de septiembre de 2026, anunciado mediante el aviso C/2026/4913, que a su vez siguió a una denuncia presentada el 10 de agosto de 2026 por Novacyl SAS en nombre de productores que representan más del 25% de la producción total de la sustancia en la Unión.

Qué se está registrando

Se instruye a las autoridades aduaneras de todos los Estados miembros a tomar las medidas oportunas para registrar las importaciones en la Unión del producto identificado como:

  • ácido o-acetilsalicílico, CAS RN 50-78-2
  • actualmente clasificado bajo el código NC ex 2918 22 00
  • código TARIC 2918 22 00 20
  • origen: la República Popular China

La Comisión actuó por iniciativa propia. El registro tiene como objetivo garantizar que los derechos, si los hubiera, puedan cobrarse posteriormente de forma retroactiva cuando se cumplan las condiciones legales; dichas condiciones se evaluarán en el reglamento que imponga los derechos definitivos. El registro expira nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del reglamento, que surte efecto el día siguiente a su publicación.

Las cifras citadas en la denuncia

Los cálculos presentados con la denuncia, que abarcan el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, estimaron:

  • márgenes de dumping de entre el 20% y el 45%
  • un nivel de eliminación del daño de entre el 49% y el 78%

En virtud del artículo 9(4) del reglamento básico, cualquier responsabilidad futura se fijaría normalmente en el menor de los dos valores: el margen de dumping o el nivel de eliminación del daño. La Comisión declara explícitamente que no está en posición, en esta etapa, de estimar el importe de la posible responsabilidad futura, y que las cifras de la denuncia son solo informativas y no pueden crear expectativas sobre el nivel real que eventualmente establezca la investigación.

Protección de datos

Los datos personales recogidos en el contexto del registro serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725. El reglamento fue firmado en Bruselas el 28 de octubre de 2026 en nombre de la Comisión por su Presidenta, Ursula von der Leyen, y es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Por qué es importante

Para los importadores, distribuidores y compradores farmacéuticos de la UE, el registro establece una fecha de inicio a partir de la cual podrían cobrarse posteriormente derechos sobre las mercancías que ya hayan sido despachadas a libre práctica —un pasivo contingente que solo se cuantificará cuando concluya la investigación—. Hasta entonces, la exposición permanece abierta y afecta a cada envío de ácido acetilsalicílico de origen chino ingresado durante el periodo de registro de nueve meses.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L 2026/2390, 29 de octubre de 2026, págs. 1-2 (referencia oficial: CELEX L_202602390).