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EUR-Lex · 23 Sep 2026 · 5 vistas

Bruselas abre una investigación sobre ayudas estatales respecto al pago de España a JGC

Por FactBox Admin

Brussels opens state aid investigation into Spain's payment to JGC

La Comisión Europea ha abierto una investigación formal sobre ayudas de Estado respecto a los 23,51 millones de euros que España pagó a JGC Holdings Corporation en virtud de un laudo arbitral del CIADI sobre energías renovables. La decisión, adoptada mediante carta del 4 de agosto de 2026, inicia el procedimiento establecido en el artículo 108(2) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, del 23 de septiembre de 2026 como el caso SA.102404 (2022/NN) (C/2026/4920). Las partes interesadas disponen de un mes a partir de la publicación para presentar sus comentarios.

El laudo y su origen

El laudo fue dictado el 9 de noviembre de 2021 por un tribunal arbitral establecido bajo los auspicios del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), en el proceso JGC Holdings Corporation (anteriormente JGC Corporation) v. Reino de España (Caso CIADI No. ARB/15/27). El tribunal determinó que España vulneró el estándar de trato justo y equitativo del artículo 10(1) del Tratado sobre la Carta Energética y ordenó una indemnización de 23,51 millones de euros, más intereses y una contribución a los costes del arbitraje. España notificó el laudo a la Comisión el 25 de marzo de 2022, de conformidad con el artículo 108(3) del TFUE.

JGC es una sociedad holding de ingeniería japonesa constituida el 25 de octubre de 1928. En 2010 adquirió el 26 % de dos vehículos de propósito especial, Solacor Electricidad Uno, S.A. y Solacor Electricidad Dos, S.A., que poseen y operan las plantas de energía solar concentrada Solacor 1 y Solacor 2, cada una de 50 MW, en Andalucía. En enero de 2016, JGC vendió la mitad de su participación a Atlantica Yield, quedando con el 13 % de cada planta en el momento en que se dictó el laudo.

Del régimen de 2007 a la reforma de 2013

Las plantas se beneficiaron del régimen de primas de 2007, regulado por los Reales Decretos 661/2007 y 1578/2008 y el Real Decreto-ley 6/2009, que España nunca notificó a la Comisión. España lo sustituyó mediante el Real Decreto-ley 9/2013, la Ley 24/2013, el Real Decreto 413/2014 y las Órdenes IET/1045/2014 e IET/1459/2014. La Comisión aprobó el régimen de 2013 en su decisión del 10 de noviembre de 2017 en el caso SA.40348, que ya establecía que la indemnización concedida por un tribunal arbitral por la modificación del régimen de 2007 constituye, en sí misma, una ayuda de Estado.

La transferencia a Blasket y el pago

  • El 6 de febrero de 2024, Blasket Renewables Investment, un fondo de litigios constituido en Delaware el 14 de julio de 2022, recibió la cesión de los derechos del laudo por parte de JGC.
  • Los accionistas directos de Blasket son Trinity Investments DAC (60 %) y Blasket Investments DAC (40 %), ambos con sede en Dublín.
  • El 13 de agosto de 2024, España depositó 32 954 296 euros ante el alguacil de Blasket para poner fin al embargo de fondos mantenidos por Eurocontrol.
  • El 4 de junio de 2025, dicha suma fue liberada a favor de Blasket para evitar la ejecución forzosa contra activos españoles en los Estados Unidos.

Objeciones de Bruselas

La Comisión considera en esta etapa que el laudo y, en cualquier caso, su implementación, pago o ejecución, cumplen los criterios acumulativos para la existencia de ayudas de Estado y es ilegal, habiendo sido concedido el 9 de noviembre de 2021 y pagado antes de su aprobación. Expresa dudas basándose en dos motivos independientes:

  • un posible incumplimiento del Derecho de la UE, incluidos el Artículo 19(1) TUE, los Artículos 267 y 344 TFUE, la autonomía del orden jurídico de la UE y la discriminación contraria al Artículo 18 TFUE;
  • el incumplimiento de las directrices sobre ayudas de Estado para la protección del medio ambiente y la energía 2014-2020, especialmente en lo que respecta al efecto incentivo, la necesidad y la proporcionalidad de la medida.

España no debe pagar, implementar ni ejecutar el laudo y debe impedir que JGC, Blasket o cualquier tercero soliciten su reconocimiento o ejecución, ya sea en la Unión o en terceros países. De conformidad con el Artículo 16 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, las ayudas ilegales pueden ser recuperadas de los beneficiarios.

Por qué es importante

El caso advierte al tesoro español y a los inversores extranjeros que los laudos arbitrales que compensen cambios regulatorios en el apoyo a las renovables pueden ser recuperados como ayudas de Estado ilegales, y extiende la obligación de suspensión a los tribunales nacionales, a quienes se les pide que no reconozcan ni ejecuten el laudo. También confirma que la Comisión perseguirá a los beneficiarios de tales laudos incluso después de que los derechos hayan sido vendidos a fondos de litigio.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, C/2026/4920, 23 de septiembre de 2026, Ayudas de Estado – España (referencia oficial: C/2026/4920).