EUR-Lex · 30 Sep 2026 · 20 vistas
Bruselas inicia revisión provisional de los derechos compensatorios al acero inoxidable indio
Por FactBox Admin

La Comisión Europea ha iniciado una revisión provisional parcial de los derechos compensatorios vigentes sobre las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en frío originarias de la India, actuando a petición de Jindal Stainless Ltd. La revisión se limita en su alcance al examen de la subvención en lo que respecta al solicitante, y evaluará la necesidad de mantener, eliminar o modificar las medidas antisubsidios existentes respecto a dicha empresa. El aviso de iniciación, referencia C/2026/4997, fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, el 30 de septiembre de 2026.
El procedimiento se basa en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones subvencionadas de países que no sean miembros de la Unión Europea, el Reglamento básico antisubsidios. La solicitud fue presentada el 15 de enero de 2026 por Jindal Stainless Ltd, que sostiene que las circunstancias sobre las cuales se impusieron las medidas existentes han cambiado y que dichos cambios son de naturaleza duradera. Las medidas actualmente en vigor son los derechos compensatorios definitivos impuestos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/433 de la Comisión, de 15 de marzo de 2022, extendidos para Indonesia a las importaciones expedidas desde Taiwán, Türkiye y Vietnam mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1268 de la Comisión.
El producto y los derechos en cuestión
El producto objeto de revisión es el acero inoxidable laminado plano, que no haya sido trabajado más allá del laminado en frío (reducido en frío). Actualmente se clasifica bajo los códigos NC 7219 31 00, 7219 32 10, 7219 32 90, 7219 33 10, 7219 33 90, 7219 34 10, 7219 34 90, 7219 35 10, 7219 35 90, 7219 90 20, 7219 90 80, 7220 20 21, 7220 20 29, 7220 20 41, 7220 20 49, 7220 20 81, 7220 20 89, 7220 90 20 y 7220 90 80. El aviso indica que los códigos se facilitan únicamente a título informativo, sin perjuicio de un cambio posterior en la clasificación arancelaria.
El mismo producto está también sujeto a medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2012 de la Comisión, modificado por última vez por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/433 de la Comisión, y por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1483 de la Comisión, extendidas para Indonesia a las importaciones expedidas desde Taiwán y Vietnam mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1267 de la Comisión.
Por qué lo solicita Jindal Stainless
El solicitante aportó pruebas de que Jindal Stainless (Hisar) Limited se fusionó con Jindal Stainless Ltd con efecto a partir del 2 de marzo de 2023, y que Jindal Stainless Ltd adquirió el 100 % de las acciones de Chromeni en junio de 2024. Chromeni no estaba relacionada con Jindal Stainless Ltd durante la investigación original, y las dos empresas están actualmente sujetas a tipos de derechos compensatorios independientes del 7,5 % y el 4,3 %, respectivamente.
Según la solicitud, dichos cambios afectan a los márgenes de subvención calculados para ambas empresas, que ahora forman parte del mismo grupo de empresas y, por lo tanto, deberían beneficiarse de un único tipo arancelario. Se afirma que la fusión, la integración y remodelación de Chromeni, las mejoras sustanciales en los equipos de producción y los cambios en la estructura de ventas han aumentado la eficiencia de los costes, con un impacto consecuente en los márgenes de subvención.
Calendario y forma de participación
El periodo de investigación de la revisión abarca desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026. La Comisión debe, normalmente, concluir la investigación en un plazo de 12 meses y, en cualquier caso, a más tardar 15 meses a partir de la fecha de publicación del aviso, de conformidad con el artículo 22(1) del Reglamento básico.
- Las partes interesadas que deseen hacer comentarios sobre la solicitud o sobre la iniciación disponen de 37 días a partir de la publicación del aviso.
- Las solicitudes de audiencia sobre la iniciación deben presentarse en un plazo de 15 días a partir de la publicación.
- Los importadores no vinculados deben darse a conocer en un plazo de 7 días, utilizando el formulario del Anexo; la Comisión podrá seleccionar una muestra de ellos.
- Los importadores seleccionados para la muestra deben devolver su cuestionario en un plazo de 30 días a partir de la notificación de la selección de la muestra, y los comentarios sobre dicha selección deben presentarse en un plazo de 3 días.
- El solicitante y sus empresas vinculadas recibirán un cuestionario, que deberá completarse en un plazo de 37 días a partir de su recepción.
La falta de cooperación conlleva riesgos: se podrán extraer conclusiones sobre la base de los hechos disponibles en virtud del artículo 28 del Reglamento básico, y el resultado puede ser menos favorable para la parte interesada. Las partes interesadas también pueden solicitar la intervención del Responsable de Audiencias en relación con el acceso al expediente, la confidencialidad, la prórroga de los plazos u otros derechos de defensa.
Una revisión de caducidad paralela
El aviso hace constar que, el mismo día, la Comisión publicó un aviso de iniciación de una revisión de caducidad del derecho compensatorio aplicable a las importaciones de chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en frío originarias de la India y Indonesia (DO C, C/2026/4857). A la espera de que finalice dicha investigación de revisión de caducidad, las medidas seguirán en vigor.
Para el sector siderúrgico de la Unión, el resultado es importante más allá de una sola empresa: si la Comisión concede a Jindal Stainless Ltd un tipo único recalculado, la carga arancelaria sobre las exportaciones del grupo a la Unión podría desplazarse, mientras que la revisión de caducidad paralela mantiene vigentes, por el momento, las medidas más amplias para la India y Indonesia. El procedimiento está registrado como caso 2909 en el sistema de defensa comercial de la Comisión, y la correspondencia es gestionada por la Dirección General de Comercio y Seguridad Económica.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, C/2026/4997, 30 de septiembre de 2026, sección I (referencia oficial: C/2026/4997).