EUR-Lex · 23 Sep 2026 · 10 vistas
Bruselas abre una investigación antidumping sobre las importaciones chinas de ácido acetilsalicílico
Por FactBox Admin

La Comisión Europea ha iniciado una investigación antidumping sobre las importaciones de ácido acetilsalicílico originarias de la República Popular China, tras una denuncia presentada por el productor de la Unión Novacyl SAS. El aviso de iniciación fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, el 23 de septiembre de 2026 bajo la referencia C/2026/4913. El procedimiento determinará si dichas importaciones se realizan dumping y si han causado un perjuicio a la industria de la Unión.
La investigación se abre en virtud del artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que se realicen en condiciones de dumping desde países que no son miembros de la Unión Europea, el Reglamento básico. La denuncia fue presentada el 10 de agosto de 2026 por Novacyl SAS, actuando en nombre de la industria de la Unión de ácido acetilsalicílico en el sentido del artículo 5(4) de dicho reglamento. Una versión abierta de la denuncia y el análisis del grado de apoyo de los productores de la Unión están disponibles en el expediente para su inspección por las partes interesadas.
El producto objeto de investigación es el ácido o-acetilsalicílico (CAS RN 50-78-2), actualmente clasificado bajo el código NC ex 2918 22 00 (código TARIC 2918 22 00 20). El denunciante alega que las importaciones procedentes de China han aumentado globalmente en términos de cuota de mercado y que su volumen y precios han tenido un impacto negativo en las cantidades vendidas, el nivel de precios y la cuota de mercado de la industria de la Unión, con efectos adversos sustanciales en su rendimiento, situación financiera y empleo.
Distorsiones significativas y el país representativo
Novacyl SAS alegó que los precios y costes internos en China no pueden utilizarse debido a distorsiones significativas en el sentido del artículo 2(6a)(b) del Reglamento básico. Se basó en el Documento de Trabajo del Personal de la Comisión sobre Distorsiones Significativas en la Economía de la RPC para los Efectos de las Investigaciones de Defensa Comercial del 10 de abril de 2024, SWD(2024) 91 final, citando la presencia del Estado en el sector químico y las distorsiones en el suelo, la energía, el capital, las materias primas y el trabajo. También invocó los 14º y 15º Planes Quinquenales, la Ley de Sociedades de la RPC y estudios de mercado recientes.
La alegación de dumping se basa, por tanto, en una comparación entre un valor normal construido a nivel franco fábrica a partir de costes no distorsionados y el precio de exportación del producto vendido a la Unión. El denunciante propone a Brasil como país representativo adecuado; la Comisión afirma que Brasil es un posible tercer país representativo adecuado e informará a las partes sobre las fuentes que pretende utilizar.
Procedimiento y plazos
Se invita a participar a los productores exportadores, a los importadores no vinculados y a los productores de la Unión, y la Comisión podrá recurrir al muestreo en virtud del artículo 17 del Reglamento básico. Los plazos principales, contados a partir de la publicación del aviso, son:
- 7 días para que los productores exportadores e importadores no relacionados presenten la información de muestreo a través de TRON.tdi;
- 10 días para presentar información sobre el alcance del producto;
- 15 días para solicitar una audiencia sobre la iniciación, comentar las partidas y códigos SA, y proponer un país representativo;
- 30 días para que las empresas muestreadas devuelvan los cuestionarios cumplimentados;
- 37 días para comentar la denuncia y la iniciación, y presentar información sobre el interés de la Unión;
- 65 días para presentar información fáctica sobre costes y precios en virtud del Artículo 2(6a)(a);
- 70 días para la información en la etapa de conclusiones provisionales.
El periodo de investigación para el dumping y el daño abarca desde el 1 de abril de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, mientras que las tendencias del daño se examinan desde el 1 de enero de 2022 hasta el final de dicho periodo. La Comisión tiene la intención de instruir a las autoridades aduaneras para que registren las importaciones de ácido acetilsalicílico procedentes de China en una etapa temprana de la investigación, lo que podría dar lugar al cobro retroactivo de derechos definitivos.
Calendario y posible resultado
La investigación debe concluirse en el plazo de un año y, en ningún caso, más de 14 meses a partir de la publicación del aviso. Las medidas provisionales podrán imponerse a más tardar siete meses y, en cualquier caso, no más tarde de ocho meses a partir de la publicación. Si se establecen el dumping y el daño, la Comisión también examinará, en virtud del Artículo 21, si la imposición de medidas no sería contraria al interés de la Unión. La falta de cooperación puede dar lugar a conclusiones basadas en los hechos disponibles en virtud del Artículo 18 del Reglamento básico.
El caso, registrado como AD761, afecta directamente a los fabricantes farmacéuticos europeos y a los exportadores chinos de un principio activo ampliamente utilizado. Las partes interesadas deben actuar dentro de los plazos breves establecidos en el aviso, ya que el registro de las importaciones abre la puerta a la aplicación retroactiva de derechos.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, C/2026/4913, 23 de septiembre de 2026, serie C (referencia oficial: C/2026/4913).