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EUR-Lex · 20 Oct 2026 · 9 vistas

Bruselas mantiene un derecho antidumping del 15,8 por ciento sobre el papel térmico de alto gramaje coreano

Por FactBox Admin

Brussels keeps 15.8 percent anti-dumping duty on Korean heavyweight thermal paper

La Comisión Europea ha mantenido en vigor un derecho antidumping definitivo del 15,8 % sobre las importaciones de determinado papel térmico de gran gramaje originario de la República de Corea, cerrando una revisión de caducidad abierta hace un año. La medida se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2311 de la Comisión, adoptado en Bruselas el 19 de octubre de 2026 y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, el 20 de octubre de 2026. Entra en vigor el 21 de octubre de 2026, el día siguiente a su publicación.

Un derecho impuesto por primera vez en 2020, ahora prorrogado

El derecho fue introducido originalmente mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1524 de la Comisión del 19 de octubre de 2020, y el tipo se ha mantenido en el 15,8 % del precio neto franco frontera de la Unión antes del derecho. La revisión fue solicitada el 16 de julio de 2025 por la European Thermal Paper Association (ETPA) y sus miembros en nombre de la industria de la Unión, y la Comisión inició el procedimiento el 17 de octubre de 2025 en virtud del artículo 11(2) del Reglamento (UE) 2016/1036, el reglamento básico antidumping.

El dumping se examinó desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, el periodo de investigación de la revisión, mientras que las tendencias del perjuicio se evaluaron desde el 1 de enero de 2022 hasta el final de dicho periodo. El producto en cuestión es el papel térmico con un gramaje superior a 65 g/m², vendido en bobinas jumbo de al menos 20 cm de ancho, con un peso de 50 kg o más y un diámetro de 40 cm o más, recubierto con una sustancia termosensible; se clasifica en los códigos NC ex 4809 90 00, ex 4811 59 00 y ex 4811 90 00 (códigos TARIC 4809 90 00 20, 4811 59 00 20 y 4811 90 00 20).

Ningún productor coreano cooperó

Ningún productor exportador de la República de Corea respondió a los cuestionarios ni aceptó ser muestreado, por lo que la Comisión aplicó el artículo 18 del reglamento básico y se basó en los hechos disponibles. Construyó un valor normal de 2 060 EUR por tonelada frente a un precio de exportación franco fábrica de 1 827,70 EUR por tonelada, lo que produjo un margen de dumping del 11,4 %, cifra que la propia Comisión describe como el resultado de un enfoque conservador.

Hansol Paper, el único exportador identificado en la investigación original y, con diferencia, el mayor productor coreano del producto, tiene una capacidad acreditada para la división más amplia de entre 275 000 y 355 000 toneladas al año, al menos cinco veces el consumo interno coreano. Las exportaciones coreanas a la Unión cayeron de las 18 500–20 500 toneladas del periodo de la investigación original a 2 036 toneladas en el periodo de revisión, una cuota de mercado del 2,5 %, tras alcanzar un máximo de 7 740 toneladas y un 5,8 % en 2023.

Una industria de la Unión que sigue con pérdidas

Nueve productores de la Unión fabrican el producto; tres fueron muestreados y verificados: Jujo Thermal Oy (Kauttua, Finlandia), Kanzan Spezialpapiere GmbH (Düren, Alemania) y Koehler Paper SE (Oberkirch, Alemania). La producción de la Unión alcanzó las 158 241 toneladas en el periodo de revisión y el consumo de la Unión las 128 075 toneladas, un descenso del 22 % durante el periodo considerado.

  • Rentabilidad de los productores muestreados: 6,9 % en 2022, –4,9 % en 2023, 1,7 % en 2024 y –3,6 % en el periodo de revisión.
  • Coste unitario de producción: 2 281 EUR por tonelada, un aumento del 17 % durante el periodo.
  • Empleo: 900 trabajadores, una disminución del 14 %.
  • Utilización de la capacidad: 62 %.
  • Undercutting (reducción de precios) de las importaciones coreanas: 4 % incluyendo el derecho, 17,1 % excluyéndolo.

Los importadores y usuarios permanecieron en silencio

Ningún importador no relacionado ni ningún usuario se manifestó ni cooperó, tal como había ocurrido en gran medida en la investigación original. La Comisión concluyó que el mantenimiento de los derechos sirve al interés de la industria de la Unión, respaldado por los miembros de la ETPA que representan más del 75 % de la producción de la Unión, y que no existen razones imperiosas de interés de la Unión en contra de la prórroga.

Para los distribuidores, convertidores e impresores de etiquetas, el resultado significa que los rollos jumbo coreanos mantienen una desventaja de precio del 15,8 % en la frontera de la Unión durante otros cinco años, mientras que las fábricas europeas conservan la protección en un mercado que se ha reducido en más de una quinta parte desde 2022 y donde los productores muestreados volvieron a registrar pérdidas en el periodo de revisión.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, n.º 2026/2311, 20 de octubre de 2026, p. 1 (referencia oficial: CELEX 32026R2311).