EUR-Lex · 23 Oct 2026 · 3 vistas
Bruselas multa a Alphabet con 430 millones de euros por las restricciones de direccionamiento de Google Play
Por FactBox Admin

La Comisión Europea ha multado a Alphabet con 430 millones de euros por impedir que los desarrolladores de aplicaciones en Google Play redirijan a los usuarios hacia ofertas fuera de su tienda de aplicaciones, en infracción del artículo 5(4) de la Ley de Mercados Digitales. La decisión de incumplimiento, adoptada el 23 de julio de 2026, fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 23 de octubre de 2026 bajo la referencia C/2026/5546 (Caso DMA.100075). Ordena a la empresa poner fin a la infracción en un plazo de 60 días naturales a partir de la notificación, so pena de enfrentarse a pagos coercitivos periódicos.
La resolución aplica el Reglamento (UE) 2022/1925 de 14 de septiembre de 2022 sobre mercados contestables y justos en el sector digital, que exige que un guardián (gatekeeper) permita a los usuarios empresariales, de forma gratuita, comunicar y promocionar ofertas a los usuarios finales adquiridos a través de su servicio de plataforma central y celebrar contratos con ellos, independientemente de si utilizan dicho servicio para ello. Google Play es el servicio de plataforma central en cuestión, y los desarrolladores de aplicaciones que distribuyen a través de él son sus usuarios empresariales.
La Comisión abrió el procedimiento el 25 de marzo de 2024 mediante la Decisión C(2024) 2055, emitió conclusiones preliminares el 19 de marzo de 2025 y sopesó la respuesta de Alphabet del 9 de mayo de 2025 antes de adoptar la decisión, notificada como C(2026)5346 final, de la cual solo el texto en inglés es auténtico. La decisión también cierra el procedimiento de 2024.
Dos conjuntos de términos, una conclusión de incumplimiento
La Comisión examinó las Condiciones Comerciales Generales —principalmente el Acuerdo de Distribución para Desarrolladores de Google Play y la Política de Pagos— junto con el Programa de Ofertas Externas, que Alphabet adoptó con el fin de cumplir con el reglamento. Todo desarrollador que utilice Google Play está sujeto a los términos generales; aquellos que deseen utilizar enlaces externos deben, además, adherirse al programa, cuyos términos prevalecen en caso de conflicto.
Los términos generales prohíben a los desarrolladores dirigir a los usuarios a cualquier método de pago que no sea el sistema de facturación de Google Play, incluso a través de listados dentro de la aplicación, botones de vista web, enlaces, mensajería, publicidad o flujos de registro. Existe una excepción parcial para las aplicaciones de consumo exclusivo, pero esta obliga a los desarrolladores a renunciar a las compras integradas y prohíbe los enlaces directos. El Programa de Ofertas Externas, a su vez, solo permite enlaces externos al contenido digital propio del desarrollador, no a ofertas de terceros ni a aplicaciones descargables fuera de Google Play.
La Comisión también determinó que el “Aviso de Enlace Externo de Google” obligatorio, que se muestra cada vez que un usuario sigue un enlace externo, introduce una fricción innecesaria a través de su redacción y frecuencia, y que la prohibición de parámetros de URL adicionales o campos prellenados restringe el derecho de los desarrolladores a comunicar ofertas. Rechazó la justificación de seguridad, señalando que el artículo 5(4) no contiene ninguna excepción de seguridad explícita y que el riesgo alegado seguía siendo general y abstracto.
Tarifas que anulan la redirección gratuita
Bajo el modelo estándar, las aplicaciones y los productos integrados vendidos a través de Google Play Billing conllevan una tarifa de servicio del 30 % sobre los ingresos superiores a 1 millón de USD, reducida al 15 % para los desarrolladores elegibles por debajo de ese umbral o para las suscripciones de renovación automática.
El Programa de Ofertas Externas introdujo dos tarifas de comisión sobre las transacciones externas:
- Una Tarifa de Adquisición Inicial del 10 % para contenido digital integrado, o del 5 % para suscripciones de renovación automática, aplicable durante dos años después de la primera transacción externa de un usuario.
- Una Tarifa de Servicios Continuos del 17 % para contenido digital integrado, o del 7 % para suscripciones de renovación automática, sin límite de tiempo.
La Comisión sostuvo que ninguna de las tarifas puede aceptarse como remuneración por la intermediación: la tarifa de adquisición se extiende mucho más allá de la adquisición inicial y es demasiado alta para ser proporcional al servicio, mientras que la tarifa continua remunera los servicios de adquisición de usuarios indefinidamente y por segunda vez. Añadió que las transacciones completadas a través de web view siguen cobrándose bajo el modelo estándar, por lo que el direccionamiento hacia allí tampoco es gratuito.
Qué debe cambiar Alphabet en un plazo de 60 días
Para cumplir con la orden de cese y desistimiento, Alphabet debe, en la práctica e incluyendo técnica y contractualmente:
- Permitir que los desarrolladores dirijan a los usuarios a cualquier destino o canal de su elección, incluidos sus propios sitios web y tiendas de aplicaciones o los de terceros, sin limitar los tipos de destino ni los datos de la URL.
- Permitir que dirijan a cualquier tipo de oferta, incluidos contenidos digitales, servicios y aplicaciones suministrados por terceros, tiendas de aplicaciones alternativas y otras aplicaciones.
- Permitir que celebren contratos después del direccionamiento a través de cualquier tecnología, incluido web view, y permitir la instalación de aplicaciones o tiendas de aplicaciones.
- Hacer que los avisos y las hojas de divulgación sean neutrales, no disuasorios y basados en datos tangibles y verificables, y que no vayan más allá de lo necesario para informar a los usuarios.
- No cobrar nada por el direccionamiento, y limitar cualquier tarifa de adquisición inicial a la adquisición inicial, proporcional a su valor y neta de otras remuneraciones recibidas.
La decisión añade que Alphabet no debe incurrir en conductas con un objeto o efecto equivalente.
Multa y sanciones coercitivas
La multa de 430 millones de EUR fue impuesta en virtud del artículo 30(1), punto (a) del Reglamento (UE) 2022/1925 y se mantiene por debajo del máximo del 10 % de la facturación mundial de Alphabet. Se podrán imponer multas coercitivas periódicas en virtud del artículo 31(1), punto (h) si la empresa no cumple con la orden.
Para los desarrolladores de aplicaciones en todo el Espacio Económico Europeo, la decisión reabre las rutas hacia canales de pago y distribución de terceros que los términos de la tienda habían cerrado, y recorta el modelo de comisiones que sostiene los ingresos de la tienda de aplicaciones. Para Alphabet, el plazo de 60 días convierte una estructura de tarifas impugnada en una prueba de cumplimiento con consecuencias financieras recurrentes.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, C/2026/5546, 23 de octubre de 2026, serie C, p. 1 (referencia oficial: C/2026/5546).