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EUR-Lex · 03 Nov 2026 · 10 vistas

Bruselas amplía las normas de salvaguardia comercial del Mercosur a las importaciones de vehículos e industriales

Por FactBox Admin

Brussels extends Mercosur trade safeguard rules to industrial and vehicle imports

La Comisión Europea ha ampliado el mecanismo de salvaguardia bilateral de la UE al comercio no agrícola con el Mercosur, añadiendo las cláusulas pertinentes del acuerdo comercial provisional UE-Mercosur al anexo del Reglamento (UE) 2019/287. El cambio se realiza mediante el Reglamento Delegado (UE) 2026/1741 de la Comisión, de 15 de julio de 2026, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea del 3 de noviembre de 2026. El reglamento entra en vigor al tercer día siguiente de su publicación, es decir, el 6 de noviembre de 2026.

El Reglamento (UE) 2019/287 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de febrero de 2019, establece cómo la Unión implementa las cláusulas de salvaguardia bilateral y otros mecanismos que permiten la retirada temporal de preferencias en los acuerdos comerciales con terceros países. Su anexo enumera las disposiciones específicas contenidas en acuerdos individuales que no coinciden con el régimen horizontal y que, por lo tanto, prevalecen sobre este; el reglamento delegado fue adoptado sobre la base jurídica del artículo 15 de dicho reglamento.

La parte agrícola ya estaba cubierta: el 11 de marzo de 2026, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2026/687 que implementa las cláusulas de salvaguardia de los acuerdos UE-Mercosur para productos agrícolas, en vigor desde el 8 de abril de 2026. La Comisión declara ahora que, para los productos no agrícolas, las disposiciones específicas del acuerdo “deben añadirse al Anexo” para garantizar la transparencia y la legibilidad. El texto cubre el Acuerdo Provisional sobre Comercio entre la UE y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, publicado en el DO L 2026/184 del 27 de febrero de 2026 y aplicado provisionalmente desde el 1 de mayo de 2026.

Capítulo 9 y la exclusión de los vehículos

El anexo reproduce el Capítulo 9 sobre Medidas de Salvaguardia Bilaterales, que se aplica a “cualquier mercancía que no sean los vehículos clasificados en las partidas SA 8703 y 8704”. Los automóviles y los vehículos de mercancías se rigen, en cambio, por un Anexo 9-A independiente, con sus propias definiciones, prueba de daño y plazos.

  • Autoridad de investigación competente: la Comisión Europea por la Unión; en el Mercosur, el Ministerio de Economía (Argentina), la Secretaria de Comércio Exterior del Ministério do Desenvolvimento, Indústria, Comércio e Serviços (Brasil), el Ministerio de Industria y Comercio (Paraguay) y la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas (Uruguay).
  • Industria nacional: los productores en su conjunto, o aquellos cuya producción colectiva supere normalmente el 50 % de la producción total y, en circunstancias excepcionales, no menos del 25 %.
  • Activador: importaciones en condiciones preferenciales que hayan aumentado en términos absolutos o relativos y que causen o amenacen causar un daño grave a la industria nacional de productos similares o directamente competitivos.

Qué debe contener una solicitud

El artículo 9.11 del capítulo anexo define el expediente que los productores nacionales deben presentar para abrir una investigación, la puerta procesal para la industria de la UE:

  • Nombre y descripción del producto importado, su partida arancelaria y el tratamiento arancelario vigente, además del producto similar o directamente competitivo.
  • Nombres y direcciones de los productores o asociaciones que presenten la solicitud y, cuando estén razonablemente disponibles, una lista de todos los productores conocidos.
  • Pruebas de que se cumplen las condiciones para una medida: volúmenes de producción, la tasa y el monto del aumento de las importaciones totales y bilaterales durante al menos 36 meses, los niveles de precios de importación durante el mismo período y datos cuantificables sobre producción, ventas, inventarios, productividad, uso de la capacidad, empleo, beneficios y cuota de mercado.
  • Los datos confidenciales deben ir acompañados de resúmenes no confidenciales significativos, incluidos índices de 12 meses en los casos en que las cifras agregadas expondrían datos de la empresa.

Plazos, duración y exenciones territoriales

Desde la publicación de la decisión de iniciar una investigación hasta la decisión final, el período no debe exceder de un año, prorrogable a 18 meses en circunstancias excepcionales; no se podrá aplicar ninguna medida si se incumple dicho plazo. Las decisiones deben notificarse por escrito a la parte exportadora dentro de los 10 días siguientes a su publicación, y una medida definitiva requiere una notificación y una invitación a consultas al menos 30 días antes de su entrada en vigor; a falta de una solución satisfactoria dentro de esos 30 días, se podrá aplicar la medida.

Las salvaguardias no podrán durar más que el período de transición: 12 años a partir de la entrada en vigor, o 18 años para los bienes cuyo calendario de eliminación arancelaria sea de 10 años o más. Para los bienes no agrícolas, una medida podrá prorrogarse una sola vez por un período no superior al inicial, y no será posible aplicar una nueva medida sobre el mismo producto hasta que haya transcurrido la mitad de la duración total de la medida anterior. Para los vehículos, la medida definitiva no podrá exceder de tres años y podrá prorrogarse una vez por un máximo de dos años, con medidas provisionales limitadas a 270 días y períodos de transición de 12, 18, 20 o 25 años, dependiendo del calendario arancelario.

Cuando la UE actúe contra el Mercosur como entidad única, Paraguay queda exento a menos que una investigación demuestre que el daño también es causado por las importaciones preferenciales paraguayas. El artículo 9.20 añade un régimen específico para las regiones ultraperiféricas que se enfrenten a un deterioro grave de su situación económica, limitado al territorio afectado:

  • Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Mayotte, Reunión, San Martín, las Azores, Madeira y las Islas Canarias.

El reglamento fue firmado en Bruselas el 15 de julio de 2026 por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen.

Para los fabricantes de la UE expuestos a la competencia del Mercosur, el anexo es el canal legal operativo: establece quién puede presentar una solicitud, qué pruebas son necesarias y con qué rapidez deben actuar las autoridades, al tiempo que proporciona a los importadores y exportadores un calendario previsible de notificaciones, consultas y duraciones máximas.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, n.º 2026/1741, 3 de noviembre de 2026, legislación, p. 1/13 (referencia oficial: CELEX L_202601741).