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EUR-Lex · 23 Oct 2026 · 5 vistas

Bruselas flexibiliza el límite de esteroles para los aceites de oliva Koroneiki y Nocellara

Por FactBox Admin

Brussels eases sterol limit for Koroneiki and Nocellara olive oils

La Comisión Europea ha flexibilizado el contenido mínimo total de esteroles exigido para los aceites de oliva virgenes extra monovarietales elaborados a partir de las variedades Koroneiki o Nocellara del Belice, y ha hecho obligatorio indicar la variedad en la etiqueta. La medida se establece en el Reglamento Delegado (UE) 2026/2358 de la Comisión, de 21 de agosto de 2026, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, del 23 de octubre de 2026. Este modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 y entra en vigor el 24 de octubre de 2026, tres semanas después de la apertura de la campaña de comercialización de aceite de oliva 2026/27 el 1 de octubre.

La Comisión actuó al amparo del artículo 75(2) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, por el que se establece la organización común de los mercados de los productos agrícolas. El Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 establece las características de los aceites de oliva enumerados en la Parte VIII, puntos 1 a 6, del Anexo VII de dicho Reglamento, y sus valores límite reflejan la norma comercial del Consejo Oleícola Internacional (COI).

En sus considerandos, la Comisión explica que el número de aceites de oliva vírgenes extra monovarietales comercializados ha crecido a medida que han cambiado las prácticas de producción y las preferencias de los consumidores. Aunque estos aceites son auténticos y de alta calidad, algunos no superaron el límite de esteroles totales requerido, un parámetro influenciado principalmente por la variedad de oliva, pero también por el grado de madurez, la zona geográfica y el riego. Dado que el COI todavía está realizando un estudio sobre el contenido de esteroles totales en el aceite de oliva virgen extra, la organización adoptó una enmienda a su norma comercial como solución intermedia para las dos variedades más afectadas.

El límite inferior de esteroles se reduce a 800 miligramos por kilogramo

El artículo 1(2) del nuevo reglamento sustituye íntegramente el Anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104. La tabla revisada mantiene el umbral general para el aceite de oliva virgen extra en ≥ 1 000 mg/kg de esteroles totales, pero añade una nota al pie que concede un límite inferior más bajo a las dos variedades afectadas:

  • ≥ 800 mg/kg para el aceite de oliva virgen extra monovarietal de la variedad Koroneiki o Nocellara del Belice.
  • ≥ 1 000 mg/kg para todos los demás aceites de oliva vírgenes y vírgenes extras.
  • ≥ 2 500 mg/kg para el aceite de orujos de oliva crudo, ≥ 1 800 mg/kg para el aceite de orujos de oliva refinado y ≥ 1 600 mg/kg para el aceite de orujos de oliva.

El resto de las características de calidad del aceite de oliva virgen extra se mantienen sin cambios: acidez no superior al 0,80 %, índice de peróxidos no superior a 20,0 mEq O2/kg, K232 no superior a 2,50, K268 o K270 no superior a 0,22, ΔK no superior a 0,01, una mediana de defectos de 0,0, una mediana de frutado superior a 0,0 y ésteres etílicos de ácidos grasos no superiores a 35 mg/kg. El anexo también permite que el jefe del panel, previa solicitud, certifique atributos positivos según las expresiones descritas en el Anexo II.

La variedad debe aparecer ahora en la etiqueta

El artículo 1(1) inserta un nuevo artículo 8a en el Reglamento Delegado (UE) 2022/2104. Este exige que el etiquetado del aceite de oliva virgen extra elaborado exclusivamente con la variedad Koroneiki o la Nocellara del Belice indique dicha variedad en tres lugares:

  • en la etiqueta;
  • en los documentos adjuntos;
  • en cualquier otro etiquetado.

La Comisión justifica esta obligación basándose en que a estos aceites se les aplica un límite diferente, por lo que tanto los consumidores como las autoridades de control deben poder identificar fácilmente que un aceite específico es un aceite monovarietal de una de las dos variedades.

Alineación con el Consejo Oleícola Internacional

El reglamento transpone dos decisiones del COI que la Unión respaldó:

  • La Decisión DEC-III.2/119-VI/2024, adoptada en la 119.ª sesión del COI el 25 de junio de 2024, que revisó el documento COI/T.20/DOC. No 15/Rev. 11 sobre la evaluación organoléptica del aceite de oliva virgen; la posición de la Unión fue establecida por la Decisión del Consejo (UE) 2024/2911 del 5 de noviembre de 2024.
  • La Decisión DEC-III.1/121-VI/2025, adoptada en la 121.ª sesión el 8 de julio de 2025, que modificó la norma comercial del COI sobre el contenido de esteroles totales en aceites monovarietales de la variedad Koroneiki o Nocellara del Belice; la posición de la Unión fue establecida por la Decisión del Consejo (UE) 2025/1213 del 12 de junio de 2025.

Urgencia vinculada a la nueva campaña

La Comisión afirma que los aceites de oliva virgen extra monovarietales cubiertos por la excepción no podrían comercializarse actualmente bajo ninguna categoría de aceite de oliva, por lo que los operadores deberían beneficiarse de la enmienda sin demora. Es por ello que el reglamento entra en vigor el día siguiente a su publicación, en lugar de tras el retraso habitual. El texto fue adoptado en Bruselas el 21 de agosto de 2026 y firmado en nombre de la Comisión por su Presidenta, Ursula von der Leyen; es obligatorio en su totalidad y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Para los molineros, envasadores y embotelladores en plena campaña 2026/27, el cambio elimina un bloqueo comercial: los aceites de dos variedades mediterráneas ampliamente plantadas pueden ahora venderse como virgen extra siempre que alcancen los 800 mg/kg de esteroles totales, pero solo si la botella y la documentación indican la variedad. Los compradores obtienen una señal más clara en la etiqueta y los inspectores disponen de un criterio verificable para una categoría que anteriormente no tenía salida legal.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 23 de octubre de 2026, 2026/2358 (referencia oficial: Reglamento Delegado (UE) 2026/2358 de la Comisión, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/2358/oj).