BOP de Girona · 15 Oct 2026 · 13 vistas
Breda aprueba definitivamente las ordenanzas fiscales y la de tenencia de animales
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Breda ha elevado a definitivo, sin ninguna reclamación, el acuerdo de modificación de diversas ordenanzas fiscales municipales y de la Ordenanza Fiscal núm. 11 de protección, control y tenencia de animales. El texto íntegro de las modificaciones se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona núm. 199, de 15 de octubre de 2026, con la referencia oficial CVE BOP-2026_0_199_8825 y firma del alcalde Dídac Manresa Molins el 9 de octubre de 2026.
El acuerdo se adoptó inicialmente en la sesión ordinaria del Pleno del 3 de agosto de 2026 y, una vez finalizado el periodo de exposición pública sin reclamaciones ni sugerencias, ha pasado a ser definitivo por aplicación del artículo 17.3 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo) y del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. La modificación de la ordenanza de animales se tramita con el expediente núm. X2024002220.
Las ordenanzas no entran en vigor hasta que se haya producido la publicación en el BOP y, con carácter general, se aplican desde ese momento, a menos que establezcan una fecha posterior. La ordenanza de animales entra en vigor quince días después de su publicación.
Nuevas tasas por ocupar el dominio público local
La Ordenanza Fiscal núm. 7, de tasas por la utilización privativa y aprovechamientos especiales del dominio público local, fija las cuotas siguientes:
- Ocupación de la vía pública con mercancías, materiales de construcción o escombros: 0,50 €/m², con un mínimo de 15 € mensuales.
- Grúas utilizadas en la construcción: 21,00 €/m².
- Mesas y sillas: 19,00 €/m² anuales o 8,00 €/m² por trimestre; puestos de mercado y estructuras desmontables: 32,00 €/m² anuales o 14,00 €/m² por trimestre.
- Quioscos de venta de prensa, libros, plantas y flores: 32,00 €/m² y trimestre.
- Entradas de vehículos a través de aceras: entre 8,85 y 16,35 € por metro lineal y año; placa de vado, 18,00 €.
- Cortes de calle: 35,00 €/día en la red central y 25,00 €/día en la periférica.
- Plazas de aparcamiento para personas con discapacidad: 20,00 € por metro lineal y año, más 100,00 € por la señalización.
Quedan exentos de la tasa de puestos de mercado los comerciantes dados de alta en Breda en el impuesto de actividades económicas y las entidades registradas en el Registro municipal de entidades y asociaciones ciudadanas (RMEAC). La norma regula también el vado con regulación especial (GARE).
Régimen sancionador para la tenencia de animales
La Ordenanza Fiscal núm. 11 actualiza las infracciones de los artículos 62 a 65 e incorpora un anexo con el cuadro completo de infracciones y sanciones. Los importes son:
- Infracciones leves: 300 € con carácter general, con importes de entre 100 € y 500 € según el supuesto.
- Infracciones graves: 3.001 €, con importes de 751 €, 10.001 € o 300,52 € según el caso.
- Infracciones muy graves: 9.001 €, que llegan a 50.001 € o 2.404,06 € en los supuestos más graves.
Las sanciones pueden incluir multa, decomiso de los animales objeto de la infracción, clausura temporal total o parcial de las instalaciones y trabajos comunitarios. La comisión de infracciones muy graves o la reiteración en las graves puede conllevar la inhabilitación para la tenencia de animales entre dos meses y cinco años.
Censo municipal y plazos para los propietarios
La disposición transitoria obliga a los propietarios o poseedores de animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos que no estén inscritos en el censo municipal ni dispongan de licencia específica a formalizar la inscripción y tramitar el permiso en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor. El censo municipal incluye un apartado específico para los perros considerados potencialmente peligrosos.
En cuanto a los plazos administrativos, las infracciones muy graves prescriben a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses, mientras que el procedimiento sancionador caduca si no recae resolución expresa en 6 meses.
La publicación cierra el procedimiento de aprobación y abre la vía del recurso contencioso administrativo para las personas legitimadas. El impacto es directo para todos los vecinos de Breda: cualquier vecino que ocupe la vía pública, tenga un gual o un animal de compañía queda sujeto a las nuevas cuotas y al régimen sancionador actualizado.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Girona, núm. 199, 15 d’octubre de 2026, Administració local - Ajuntaments, pàg. 1-53 (referencia oficial: CVE BOP-2026_0_199_8825).