BOP de Castellón · 22 Sep 2026 · 6 vistas
Borriol declara incumplida la urbanización La Coma y resuelve su agente urbanizador
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Borriol ha declarado el incumplimiento de las obras de urbanización de La Coma y ha resuelto la condición de agente urbanizador de la mercantil Urbanización La Coma S.A., según el acuerdo adoptado en sesión de 26 de febrero de 2026. El anuncio se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón núm. 114, de 22 de septiembre de 2026, sección Administración Local, con la referencia oficial 04143-2026-U. La resolución pone fin a la vía administrativa y se difunde al amparo del artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El expediente se remonta al acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de la Delegación Provincial de Castellón de sesión de 13 de julio de 1978, que aprobó el Plan Parcial de la Zona Residencial La Coma e impuso condicionantes particulares a la entidad promotora. Entre ellos figuraba la obligación de depositar en la Depositaría del Ayuntamiento de Borriol un aval bancario de garantía de la ejecución de obras y servicios por importe de 14.500.000 pesetas, equivalentes a 87.146,75 euros, del que debía darse cuenta a la Delegación Provincial. El acuerdo ahora publicado se apoya en el informe jurídico de 16 de febrero de 2026 y en el informe del Arquitecto Municipal de 16 de septiembre de 2025, que acredita la no conclusión de la urbanización.
Alegaciones desestimadas y expediente técnico
El primer punto de la parte dispositiva desestima las alegaciones presentadas por los interesados, con base en los fundamentos jurídicos del informe jurídico de 16 de febrero de 2026 (Cód. Validación 3Z9ARPEWAMWYEKF32H6Y63T7R). El Pleno resuelve así el procedimiento relativo a la urbanización y da por cerrada la vía de reclamación previa en sede municipal.
La declaración de incumplimiento se sustenta en el informe del Arquitecto Municipal de 16 de septiembre de 2025 (CSV 47Y66Y4HLD9LKCNLGXPSQRZQE), que obra en el expediente y evidencia la falta de conclusión de las obras por parte de la urbanizadora. El certificado del acuerdo puede consultarse con el Código de Validación 3SXSWSJCT7635AF9PX57GJ76F en la sede electrónica municipal.
Incumplimiento del aval de 1978 y fin de la condición de urbanizador
El acuerdo declara expresamente el incumplimiento de los condicionantes particulares fijados por la Comisión Provincial de Urbanismo en 1978, entre ellos la constitución del aval bancario de 87.146,75 euros que nunca se habría formalizado en la Depositaría municipal. Sobre esa base, el Pleno resuelve la condición de agente urbanizador —definido como “entidad promotora”— de Urbanización La Coma S.A., por incumplimiento de los deberes de urbanizar y conservar la urbanización.
La resolución también declara responsables a los copropietarios de la urbanización privada La Coma de las obras pendientes de realizar, que deberán contribuir a las cargas comunes de cualquier índole conforme establecen sus Estatutos y en función de los coeficientes en ellos fijados. Asimismo, declara la necesidad de ejecutar las obras pendientes para completar la urbanización, según el informe técnico de 16 de septiembre de 2025.
Plazo de cinco años, notificaciones y recursos
En aplicación del artículo 172.1.a) del TRLOTUP, el Pleno adopta las medidas necesarias para la finalización de las obras de urbanización en un plazo máximo de cinco años, prorrogable una sola vez por cinco años más, al estar las obras ejecutadas en más de un 20 % del total.
El acuerdo se notifica a:
- La mercantil URCOMA SA.
- La Agrupación de interés urbanístico de la Fase 1B.
- La Comunidad de Propietarios de la Fase 1A y 1B y la Junta General.
- Todos los interesados de las Fases 1A y 1B.
Contra el acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia en el plazo de dos meses, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Si el recurso de reposición no se resuelve en un mes, se entenderá desestimado y podrá interponerse el contencioso-administrativo en el plazo de seis meses. El anuncio está firmado por el alcalde, Héctor Ramos Portolés, en Borriol a 3 de marzo de 2026.
La decisión afecta directamente a los propietarios y promotores del sector residencial La Coma, que ven cómo el Ayuntamiento retira la condición de urbanizador a la sociedad promotora y traslada a los copropietarios la responsabilidad de costear las obras pendientes. El plazo quinquenal, prorrogable, marca el calendario para completar una urbanización con más de cuatro décadas de condicionantes incumplidos y abre la puerta a la intervención municipal si no se ejecutan las obras.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, núm. 114, de 22 de septiembre de 2026, Administración Local, Ayuntamiento de Borriol (referencia oficial: 04143-2026-U).