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Boletín Oficial de la República Argentina · 29 Oct 2026 · 6 vistas

Bono previsional de 70.000 pesos: el Gobierno lo pagará en noviembre

Por FactBox Admin

Bono previsional de 70.000 pesos: el Gobierno lo pagará en noviembre

El Poder Ejecutivo otorgó un Bono Extraordinario Previsional de hasta 70.000 pesos para el mensual de noviembre de 2026, destinado a jubilados, beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y titulares de pensiones no contributivas y graciables a cargo de ANSES. La decisión se formalizó con el Decreto 1296/2026 (DECTO-2026-1296-APN-PTE), publicado en la Primera Sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 29 de octubre de 2026, bajo la sección Seguridad Social.

El marco normativo

El decreto, fechado el 28 de octubre de 2026 y tramitado en el expediente EX-2026-98359437-ANSES-DGDPYN#ANSES, se dictó en uso de las atribuciones del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional. El texto invoca las leyes 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), 26.425 (Sistema Integrado Previsional Argentino), 27.260 (que creó la PUAM) y 27.609 (Índice de Movilidad Jubilatoria), además del Decreto 274/2024, que desde julio de 2024 dispuso la actualización mensual de los haberes según la variación del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el INDEC.

El Gobierno justificó la medida como “compensación por los efectos adversos ocasionados por la aplicación de la Ley N° 27.609 en los haberes previsionales de los adultos mayores de menores ingresos”. En los considerandos se recuerda que se otorgaron ayudas económicas y bonos extraordinarios mensuales “desde el mes de enero de 2024 y hasta octubre de 2026, inclusive”. Con el mismo monto máximo de 70.000 pesos se dictaron el Decreto 824/2026, para el mensual de septiembre, y el Decreto 1108/2026, para octubre.

Quiénes lo cobran

Según el artículo 2° del decreto, el bono se liquida por titular a:

  • Las personas titulares de prestaciones contributivas previsionales a cargo de ANSES otorgadas por la Ley N° 24.241, por regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, por regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión transferidos a la Nación cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241.
  • Los beneficiarios del régimen del Decreto N° 160/05.
  • Los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley N° 27.260.
  • Los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más, demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago está a cargo de ANSES.

Cómo se calcula el monto

El artículo 3° dispone que quien perciba, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado del artículo 125 de la Ley N° 24.241 cobrará el bono completo de 70.000 pesos. El artículo 4° establece que quien supere ese haber mínimo recibirá como bono el monto necesario para alcanzar el tope resultante de sumar el haber mínimo más el monto máximo del bono.

En materia de condiciones, el artículo 5° exige que los beneficios estén vigentes en el mismo mensual en que se liquide el bono. El artículo 6° aclara que, en los beneficios de pensión, los copartícipes —cualquiera sea su cantidad— serán considerados un único titular. El artículo 7° fija el carácter no remunerativo del bono, que no admite descuento alguno ni es computable para otro concepto.

Implementación y firmas

El artículo 8° faculta a ANSES a dictar las normas aclaratorias y complementarias y a administrar, otorgar, pagar, controlar, supervisar y recuperar percepciones indebidas del bono. El artículo 9° encarga a la Jefatura de Gabinete de Ministros las adecuaciones presupuestarias necesarias, y el artículo 10° establece la entrada en vigencia el día de su dictado. El decreto lleva las firmas de MILEI, Diego César Santilli y Sandra Pettovello.

El alcance del beneficio abarca a los titulares de todo el sistema previsional contributivo y no contributivo que administra ANSES, es decir, el universo de jubilados y pensionados de menores ingresos, incluidos los adultos mayores que perciben la PUAM. Se trata de un desembolso directo del Tesoro que, por su carácter extraordinario y no remunerativo, no se incorpora al haber ni alcanza a los aumentos por movilidad, y que se suma a la seguidilla de bonos dictados mes a mes desde enero de 2024 para sostener el poder adquisitivo de las prestaciones.


Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, 29 de octubre de 2026, Primera Sección (Seguridad Social) (referencia oficial: Decreto 1296/2026 — DECTO-2026-1296-APN-PTE).