La Gaceta — Diario Oficial · 23 Oct 2026 · 1 vistas
Bomberos despide sin responsabilidad patronal a asistente administrativa por ausencias injustificadas
Por FactBox Admin

La Dirección General del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica impuso despido sin responsabilidad patronal a Suline Youstine Chinchilla Vargas, asistente administrativa II de la Unidad de Mantenimiento Vehicular, por ausencias injustificadas calificadas como falta gravísima. La resolución se dictó a las nueve horas con cuarenta minutos del 15 de octubre de 2026 y se notifica mediante publicación en La Gaceta Nº 201 del viernes 23 de octubre de 2026, dentro del expediente CBCR-011-2026-ORL-O (referencia IN202601133737).
El acto aparece en la sección de notificaciones del diario oficial, bajo el epígrafe del Instituto Nacional de Seguros y del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, como segunda publicación de las tres consecutivas ordenadas. La notificación se efectúa por edicto, de conformidad con los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, ante la imposibilidad de practicarla en el último domicilio registrado de la funcionaria y no constar otro lugar o medio disponible conocido, según las diligencias incorporadas al expediente administrativo.
Se trata de un procedimiento administrativo especial de carácter disciplinario tramitado bajo el expediente CBCR-011-2026-ORL-O, en el que la Dirección General valoró prueba documental y testimonial antes de resolver.
Los hechos que se declararon acreditados
La resolución declaró acreditadas las ausencias injustificadas de la funcionaria en las siguientes fechas del año 2026:
- 8, 9, 27, 28, 29 y 30 de abril
- 20 de mayo
En ninguno de esos días constaba incapacidad médica, permiso, licencia u otra causa que justificara la inasistencia, según el texto publicado.
El órgano director determinó que esas ausencias incumplieron el deber de asistencia y prestación efectiva del servicio y afectaron el funcionamiento de la Unidad de Mantenimiento Vehicular, al requerir la redistribución de funciones y generar acumulación de expedientes y atrasos en las labores administrativas.
La calificación jurídica de la falta
Por esos motivos, la Dirección General calificó la conducta como falta gravísima e impuso la sanción de despido sin responsabilidad patronal, con fundamento en:
- el artículo 82, inciso a), de la Convención Colectiva de Trabajo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
- los artículos 80, inciso 1), y 87 del mismo instrumento colectivo
- la causal prevista en el artículo 81, inciso g), del Código de Trabajo
Recursos y efectos de la notificación
Contra el acto final proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que se tenga por hecha la notificación. Ambos recursos deben interponerse ante la Dirección General: la revocatoria será resuelta por ese órgano y la apelación será elevada al Consejo Directivo para su resolución.
El texto íntegro de la resolución y el expediente administrativo se encuentran disponibles para consulta de la parte interesada. La notificación se tendrá por hecha cinco días después de la última publicación, conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. El aviso está suscrito por Héctor Chaves León, Director General.
El caso ilustra el margen con que la administración activa aplica el régimen disciplinario del sector público: la ausencia reiterada sin justificación se califica como falta gravísima y habilita el despido sin responsabilidad patronal, pero la decisión queda sujeta a dos filtros internos —la revocatoria ante la propia Dirección General y la apelación ante el Consejo Directivo— y a la publicidad del edicto, que garantiza la defensa de la funcionaria cuando no es posible localizarla en su domicilio registrado.
Fuente: La Gaceta, Nº 201, 23 de octubre de 2026, sección de notificaciones, pág. 90 (referencia oficial: IN202601133737).