La Gaceta — Diario Oficial · 22 Oct 2026 · 4 vistas
Bomberos despide sin responsabilidad patronal a asistente administrativa por ausencias injustificadas
Por FactBox Admin

La Dirección General del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica impuso la sanción de despido sin responsabilidad patronal a la asistente administrativa Suline Youstine Chinchilla Vargas, de la Unidad de Mantenimiento Vehicular, por ausencias injustificadas. El acto final fue dictado a las nueve horas con cuarenta minutos del 15 de octubre de 2026 y se notificó por publicación en La Gaceta Nº 200 del jueves 22 de octubre de 2026, con la referencia oficial IN202601133737.
La decisión se adoptó dentro del procedimiento administrativo especial de carácter disciplinario tramitado bajo el expediente CBCR-011-2026-ORL-O, según consta en la publicación de primera vez ordenada por la institución. La notificación se efectuó mediante edicto, de conformidad con los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, ante la imposibilidad de practicarla en el último domicilio registrado ante la institución y al no constar otro lugar o medio disponible conocido, según las diligencias incorporadas al expediente administrativo.
El aviso deberá publicarse tres veces de manera continua y la notificación se tendrá por hecha cinco días después de la última publicación, conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. El texto íntegro de la resolución y el expediente administrativo quedan disponibles para consulta de la parte interesada.
Las ausencias acreditadas
Tras valorar la prueba documental y testimonial, la Dirección General declaró acreditadas las ausencias injustificadas de la funcionaria en las siguientes fechas de 2026:
- 8 de abril
- 9 de abril
- 27 de abril
- 28 de abril
- 29 de abril
- 30 de abril
- 20 de mayo
En ninguno de esos días constaba incapacidad médica, permiso, licencia u otra causa que justificara la inasistencia, según el texto notificado.
Falta gravísima y fundamento normativo
La Dirección General determinó que las ausencias incumplieron el deber de asistencia y prestación efectiva del servicio y afectaron el funcionamiento de la Unidad de Mantenimiento Vehicular, al requerir la redistribución de funciones y generar acumulación de expedientes y atrasos en las labores administrativas. Por esas razones, calificó la conducta como falta gravísima e impuso el despido sin responsabilidad patronal.
La sanción se fundamenta en el artículo 82, inciso a), en relación con los artículos 80, inciso 1), y 87 de la Convención Colectiva de Trabajo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, así como en la causal prevista en el artículo 81, inciso g), del Código de Trabajo. El acto final lleva la firma de Héctor Chaves León, Director General de la institución.
Recursos y efectos de la notificación
Contra el acto final proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que se tenga por hecha la notificación. Ambos recursos deben interponerse ante la Dirección General: la revocatoria será resuelta por ese mismo órgano y la apelación será elevada al Consejo Directivo para su resolución.
El caso ilustra el uso de la publicación en el diario oficial como mecanismo subsidiario de notificación cuando la administración no logra ubicar a la persona funcionaria, y recuerda a los lectores que los plazos para impugnar una sanción disciplinaria corren a partir de la última de las tres publicaciones del aviso.
Fuente: La Gaceta, Nº 200, 22 de octubre de 2026, pág. 82 (referencia oficial: IN202601133737).