Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 31 Oct 2026 · 10 vistas
BOCM publica el convenio del personal laboral de Pelayos de la Presa
Por FactBox Admin

La Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid ha ordenado inscribir, depositar y publicar el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, suscrito por la comisión negociadora el 8 de julio de 2026. El texto aparece en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 262, de 31 de octubre de 2026, páginas 5 a 31, con la referencia oficial BOCM-20261031-1 y el código de convenio 28104462012026.
La publicación se realiza mediante resolución de 5 de octubre de 2026, firmada por la directora general de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla, que actúa conforme al artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos. El acuerdo fue firmado en el municipio el 28 de septiembre de 2026 por el alcalde-presidente, Antonio Sin Hernández, la concejala delegada de Recursos Humanos, Coral Parras Fernández, y el delegado de personal laboral de CSIF, José Rueda Roncero. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo en el plazo de un mes.
Jornada de 1.533 horas y teletrabajo
El convenio fija para el personal laboral una jornada ordinaria de 1.533 horas anuales, distribuidas en 35 horas semanales y 7 horas diarias, de lunes a viernes. Queda excluido de su ámbito el personal funcionario, mientras que el personal contratado para programas públicos de empleo o formación se rige por las particularidades de cada programa.
Los empleados que trabajen parte de su jornada en sábados, domingos y festivos tienen consideración de jornada especial, regulada en el anexo del acuerdo y aplicable a servicios de cobertura continua:
- Instalaciones deportivas, limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y punto limpio.
- Turnos de mañana, tarde o partidos, con guardias presenciales o localizadas.
- Descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y de día y medio semanal, salvo en la recogida de residuos.
El texto incorpora además el teletrabajo como modalidad voluntaria, reversible y autorizada expresamente por el Ayuntamiento, y garantiza una pausa diaria de 30 minutos computable como tiempo efectivo, así como una pausa de 15 minutos por cada tres horas ante pantallas.
Vacaciones, permisos y excedencias
Las vacaciones anuales retribuidas se fijan en 22 días hábiles, ampliables según la antigüedad acumulada en la Administración: 23 días con 15 años de servicio, 24 con 20, 25 con 25 y 26 con 30 años. El personal de servicios continuados no puede solicitar vacaciones entre el 25 de julio y el 20 de agosto.
En materia de permisos, el convenio recoge, entre otras medidas:
- 6 días por asuntos particulares, con dos días adicionales al cumplir el sexto trienio y uno más por cada trienio a partir del octavo.
- 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho, acumulables a vacaciones.
- 19 semanas por nacimiento, ampliables a 32 semanas en supuestos de monoparentalidad.
- 5 días por accidente o enfermedad graves de un familiar de primer grado y 4 días en segundo grado.
- 15 horas al mes para funciones sindicales o de representación del personal.
Retribuciones y compensaciones
El incremento retributivo se remite a lo que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. El sueldo base, los trienios y el complemento de destino se fijan conforme a esas leyes, mientras que el complemento específico se determina en la Relación de Puestos de Trabajo. Todos los trabajadores perciben dos pagas extraordinarias completas, del 100 % de los conceptos mensuales fijos, abonadas en junio y diciembre.
Los trabajos fuera de la jornada ordinaria se compensan con estas cuantías por hora: 17,50 euros en horario ordinario, 20,00 euros en nocturno, sábado o festivo y 23,00 euros en sábado-festivo y nocturno. En el anexo se fija la compensación de festivos para dos categorías concretas: 281,12 euros brutos mensuales para oficial conductor y 224,89 euros para operario de servicios múltiples. El personal con más de un año de relación de empleo puede solicitar anticipos de una o dos mensualidades, con reintegro en diez o catorce mensualidades respectivamente.
Vigencia y comisión de seguimiento
El convenio tiene una vigencia de dos años desde su aprobación por el Pleno y su publicación en el boletín, prorrogable automáticamente por un año si no se denuncia en los tres meses previos a su término. Se crea una comisión de seguimiento paritaria, presidida por el concejal de Personal y con el representante de los trabajadores, que debe constituirse en el mes siguiente a la aprobación y reunirse cada seis meses.
El texto incorpora también el compromiso de elaborar un plan de igualdad, un protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, un plan de no discriminación en materia de discapacidad, el derecho a la desconexión digital y reglas de uso de las tecnologías municipales.
La publicación ordenada por la Dirección General de Trabajo cierra la tramitación del primer convenio colectivo único del personal laboral del municipio y da seguridad jurídica a una plantilla de servicios muy condicionada por los turnos de fin de semana y festivos. El acuerdo afecta directamente a las condiciones salariales y de jornada de los empleados municipales y despliega efectos económicos desde la aprobación por el Pleno y la publicación en el boletín.
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 262, de 31 de octubre de 2026, sección I.C, págs. 5-31 (referencia oficial: BOCM-20261031-1).
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-10-31