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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 31 Oct 2026 · 10 vistas

BOCM publica el convenio del personal laboral de Pelayos de la Presa

Por FactBox Admin

BOCM publica el convenio del personal laboral de Pelayos de la Presa

La Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid ha ordenado inscribir, depositar y publicar el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, suscrito por la comisión negociadora el 8 de julio de 2026. El texto aparece en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 262, de 31 de octubre de 2026, páginas 5 a 31, con la referencia oficial BOCM-20261031-1 y el código de convenio 28104462012026.

La publicación se realiza mediante resolución de 5 de octubre de 2026, firmada por la directora general de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla, que actúa conforme al artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos. El acuerdo fue firmado en el municipio el 28 de septiembre de 2026 por el alcalde-presidente, Antonio Sin Hernández, la concejala delegada de Recursos Humanos, Coral Parras Fernández, y el delegado de personal laboral de CSIF, José Rueda Roncero. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo en el plazo de un mes.

Jornada de 1.533 horas y teletrabajo

El convenio fija para el personal laboral una jornada ordinaria de 1.533 horas anuales, distribuidas en 35 horas semanales y 7 horas diarias, de lunes a viernes. Queda excluido de su ámbito el personal funcionario, mientras que el personal contratado para programas públicos de empleo o formación se rige por las particularidades de cada programa.

Los empleados que trabajen parte de su jornada en sábados, domingos y festivos tienen consideración de jornada especial, regulada en el anexo del acuerdo y aplicable a servicios de cobertura continua:

  • Instalaciones deportivas, limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y punto limpio.
  • Turnos de mañana, tarde o partidos, con guardias presenciales o localizadas.
  • Descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y de día y medio semanal, salvo en la recogida de residuos.

El texto incorpora además el teletrabajo como modalidad voluntaria, reversible y autorizada expresamente por el Ayuntamiento, y garantiza una pausa diaria de 30 minutos computable como tiempo efectivo, así como una pausa de 15 minutos por cada tres horas ante pantallas.

Vacaciones, permisos y excedencias

Las vacaciones anuales retribuidas se fijan en 22 días hábiles, ampliables según la antigüedad acumulada en la Administración: 23 días con 15 años de servicio, 24 con 20, 25 con 25 y 26 con 30 años. El personal de servicios continuados no puede solicitar vacaciones entre el 25 de julio y el 20 de agosto.

En materia de permisos, el convenio recoge, entre otras medidas:

  • 6 días por asuntos particulares, con dos días adicionales al cumplir el sexto trienio y uno más por cada trienio a partir del octavo.
  • 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho, acumulables a vacaciones.
  • 19 semanas por nacimiento, ampliables a 32 semanas en supuestos de monoparentalidad.
  • 5 días por accidente o enfermedad graves de un familiar de primer grado y 4 días en segundo grado.
  • 15 horas al mes para funciones sindicales o de representación del personal.

Retribuciones y compensaciones

El incremento retributivo se remite a lo que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. El sueldo base, los trienios y el complemento de destino se fijan conforme a esas leyes, mientras que el complemento específico se determina en la Relación de Puestos de Trabajo. Todos los trabajadores perciben dos pagas extraordinarias completas, del 100 % de los conceptos mensuales fijos, abonadas en junio y diciembre.

Los trabajos fuera de la jornada ordinaria se compensan con estas cuantías por hora: 17,50 euros en horario ordinario, 20,00 euros en nocturno, sábado o festivo y 23,00 euros en sábado-festivo y nocturno. En el anexo se fija la compensación de festivos para dos categorías concretas: 281,12 euros brutos mensuales para oficial conductor y 224,89 euros para operario de servicios múltiples. El personal con más de un año de relación de empleo puede solicitar anticipos de una o dos mensualidades, con reintegro en diez o catorce mensualidades respectivamente.

Vigencia y comisión de seguimiento

El convenio tiene una vigencia de dos años desde su aprobación por el Pleno y su publicación en el boletín, prorrogable automáticamente por un año si no se denuncia en los tres meses previos a su término. Se crea una comisión de seguimiento paritaria, presidida por el concejal de Personal y con el representante de los trabajadores, que debe constituirse en el mes siguiente a la aprobación y reunirse cada seis meses.

El texto incorpora también el compromiso de elaborar un plan de igualdad, un protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, un plan de no discriminación en materia de discapacidad, el derecho a la desconexión digital y reglas de uso de las tecnologías municipales.

La publicación ordenada por la Dirección General de Trabajo cierra la tramitación del primer convenio colectivo único del personal laboral del municipio y da seguridad jurídica a una plantilla de servicios muy condicionada por los turnos de fin de semana y festivos. El acuerdo afecta directamente a las condiciones salariales y de jornada de los empleados municipales y despliega efectos económicos desde la aprobación por el Pleno y la publicación en el boletín.


Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 262, de 31 de octubre de 2026, sección I.C, págs. 5-31 (referencia oficial: BOCM-20261031-1).

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-10-31