Boletín Oficial de Bizkaia · 25 Sep 2026 · 6 vistas
Bizkaia ha regulado el procedimiento de pago de la ayuda al gasóleo profesional
Por FactBox Admin

La diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, Itxaso Berrojálbiz Zabala, firmó el 16 de septiembre la Orden Foral 486/2026, para regular el procedimiento de gestión y pago de la ayuda extraordinaria y temporal al gasóleo profesional. La Orden fue publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia del 25 de septiembre de 2026, número 184, sección I, y entró en vigor al día siguiente. La medida afecta directamente a los titulares de vehículos de transporte profesional que tengan su domicilio fiscal en Bizkaia.
El texto se fundamenta en el artículo 22 del Real Decreto Ley 18/2026, de 29 de junio, que recoge las medidas aprobadas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis del Oriente Próximo. Dicho plan fue impulsado por el Real Decreto Ley 7/2026, de 20 de marzo, para hacer frente al incremento de los costes energéticos provocado por el conflicto del Oriente Próximo iniciado el 28 de febrero.
El texto recuerda que las tensiones se calmaron en junio, tras la firma de un memorando de entendimiento el 17 de junio y que, no obstante, se consideró necesario mantener algunas medidas de forma temporal para ir retirándolas progresivamente a medida que los mercados se estabilicen. Así, la ayuda se ha mantenido para los meses de julio, agosto y septiembre, con importes diferentes para cada mes.
Titulares de vehículos que recibirán la ayuda
Los beneficiarios de la ayuda son los titulares de los vehículos mencionados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, siempre que se trate de vehículos matriculados en España y que tengan derecho a la devolución parcial de los Impuestos Especiales sobre el gasóleo profesional.
- Se les aplica el procedimiento establecido en la Orden Foral 297/2007, de 26 de enero.
- La Diputación Foral de Bizkaia es la administración tributaria responsable de la gestión para los contribuyentes con domicilio fiscal en Bizkaia.
Gestión y pago
Para la gestión y el pago de la ayuda, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales, y se tramitará de forma conjunta y simultánea con el procedimiento de devolución parcial del gasóleo profesional.
- Al finalizar cada mes natural, la administración calculará la cuantía de la ayuda y, en su caso, decidirá el pago.
- El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud de inscripción en el registro de beneficiarios de las devoluciones del gasóleo profesional.
- El uso de tarjetas de gasóleo profesional será la modalidad para solicitar la ayuda al pagar en las gasolineras.
Obligaciones, límites y devolución
Cuando el suministro de gasóleo se realice en instalaciones de consumo propio, el requisito para recibir la ayuda es que el titular de la instalación cumpla las condiciones establecidas en la Orden Foral 297/2007.
- Los vehículos que reciban esta ayuda no podrán recibir la ayuda directa excepcional dirigida a las empresas de transporte que no puedan acogerse a la devolución parcial del gasóleo profesional.
- Si no se cumplen las medidas sociales previstas en los artículos 62, 63 y 64 del Decreto Ley Regulador 7/2026, la ayuda deberá ser devuelta.
- Si transcurridos seis meses desde la finalización del mes natural no se ha efectuado el pago, la solicitud podrá considerarse desistida; contra ello, podrán interponerse recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, según lo establecido en la Norma Foral General 2/2005, de 10 de marzo.
Entrada en vigor y otras disposiciones
La orden entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, es decir, el 26 de septiembre de 2026. La única disposición adicional supedita la eficacia de la ayuda a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado de la Unión Europea.
Las disposiciones finales contemplan dos prórrogas: la ayuda al gasóleo para los productores agrarios se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2026, mediante el procedimiento regulado por la Orden Foral 188/2026, de 31 de marzo; y los efectos de la Orden Foral 425/2026, de 27 de julio, se extienden a las ayudas de los artículos 22 y 25 del Decreto Ley Regulador 18/2026.
Para el sector del transporte profesional de Bizkaia, esta orden aporta claridad sobre la vía para cobrar la ayuda: la tramitación se realiza junto con el procedimiento de devolución parcial y el pago se efectúa mensualmente. Es uno de los colectivos más afectados por la subida del precio del combustible, y la normativa asegura que la ayuda no quede sujeta a una solicitud independiente.
Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia (BOB), número 184, 25 de septiembre de 2026, sección I, págs. 1-4 (referencia oficial: BOB-2026a184-(I-1091)).