BOP de Albacete · 14 Sep 2026 · 3 vistas
Bienservida aprueba tasa por eventos en edificios municipales
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Bienservida ha aprobado definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de edificios e instalaciones municipales para celebraciones y eventos privados, que grava el uso de espacios públicos como la piscina, el refugio de la sierra o la biblioteca para festejos particulares. La norma, acordada por el Pleno en sesión de 24 de junio de 2026, queda publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete número 107, de 14 de septiembre de 2026, en la Sección tercera de Administración Local (páginas 18 a 20).
La ordenanza se tramitó tras la publicación del anuncio en el BOP número 82, de 17 de julio de 2026, y, al transcurrir el plazo legal sin que se presentaran reclamaciones, queda aprobada en firme. El texto se fundamenta en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 15 a 19 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Tarifas por instalación
La cuota tributaria se fija como una tarifa fija por cada día de ocupación o fracción, según la instalación y el uso autorizado:
- Bar de la Piscina Municipal: 100,00 € al día para celebraciones privadas particulares, sujeto a disponibilidad según el contrato de concesión estival.
- Refugio Municipal de la Sierra: 50,00 € al día para celebraciones privadas, jornadas de convivencia o eventos recreativos diurnos.
- Biblioteca Municipal: de 100 a 300 € al día para el uso privado en talleres o eventos culturales.
El pago se realiza mediante autoliquidación previa ante la Tesorería Municipal, y el Ayuntamiento no tramita ninguna solicitud ni reserva de espacio hasta que se justifique el ingreso. La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud ante el Registro General.
Fianza y normas de uso
Junto al pago de la tasa, el solicitante debe depositar una fianza equivalente al 100 % del importe de la tarifa, que se devuelve tras la inspección técnica municipal una vez finalizado el evento y verificado el buen estado de las instalaciones. Si se detectan daños o falta de limpieza, el Ayuntamiento puede incautar la fianza total o parcialmente, sin perjuicio de exigir el coste real de las reparaciones.
La autorización de uso es personal e intransferible, y queda prohibida la cesión, traspaso o subarriendo del espacio. El usuario debe devolver el local en las mismas condiciones de limpieza y orden, retirar los residuos y ajustarse al horario y a los límites de ruido de las ordenanzas municipales. En el Refugio Municipal de la Sierra queda expresamente prohibida la pernoctación, y el quebrantamiento de esta norma supone la pérdida íntegra de la fianza, el desalojo inmediato y la incoación del correspondiente expediente sancionador.
Exenciones para asociaciones y entidades
La ordenanza prevé la posibilidad de exención del 100 % de la cuota, de forma discrecional por la Alcaldía-Presidencia, para actividades de interés general o local:
- Asociaciones locales sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones que organicen actividades culturales, benéficas, sociales, deportivas o recreativas abiertas al público.
- Entidades vecinales o comisiones de festejos para eventos tradicionales o fiestas populares.
- Centros educativos públicos del término municipal para actividades pedagógicas, formativas o extraescolares.
- Actos institucionales promovidos por otras administraciones públicas.
En ningún caso se concederá la exención si el evento, aun solicitado por una asociación sin ánimo de lucro, tiene carácter estrictamente cerrado, fin de disfrute particular o lucro comercial encubierto. Las infracciones tributarias se sancionan conforme a la Ley General Tributaria, y las de uso no tributarias según el título XI de la Ley 7/1985.
La ordenanza, firmada por el alcalde José Luis Cano Ledesma el 31 de agosto de 2026, entra en vigor el día de su publicación íntegra en el BOP. Con esta medida, el municipio regula por primera vez el uso privado de sus instalaciones públicas, estableciendo un marco claro de tarifas, fianzas y exenciones que afecta tanto a vecinos como a asociaciones locales que celebren eventos en espacios municipales.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, número 107, de 14 de septiembre de 2026, Sección tercera. Administración Local, págs. 18-20 (referencia oficial: 22.831).