BOP de Girona · 20 Oct 2026 · 11 vistas
Beuda fracciona en dos plazos el pago del IBI urbano sin intereses
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Beuda permitirá fraccionar en dos plazos, los meses de mayo y de octubre, el pago del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, sin intereses de demora. El Pleno municipal aprobó provisionalmente, por unanimidad de los miembros, la modificación del artículo 8 de la ordenanza fiscal reguladora de este impuesto en la sesión ordinaria núm. 2026/06, celebrada el 1 de octubre de 2026. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona núm. 202, del 20 de octubre de 2026, con la referencia oficial CVE BOP-2026_0_202_8801 (págs. 1-2).
Un nuevo apartado 8.3 dentro de la ordenanza
La modificación consiste en la adición de un nuevo apartado número 3 al artículo 8 de la ordenanza fiscal del IBI, que lleva por título «Fraccionamiento». El texto aprobado ampara la medida en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y establece que «se podrá conceder el fraccionamiento del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, en dos plazos de pago, sin intereses de demora».
Los dos plazos quedan fijados en los meses de mayo y de octubre del año en curso. La medida afecta al conjunto de los contribuyentes del municipio que tengan inmuebles de naturaleza urbana, es decir, el recibo que grava viviendas y locales y no el que corresponde a fincas rústicas.
Requisitos para acceder y pérdida del beneficio
Para obtener el fraccionamiento es necesario cumplir dos condiciones acumulativas:
- Presentar una instancia ante el Ayuntamiento o la entidad en quien se haya delegado la gestión tributaria y la recaudación, un mes antes del inicio del periodo de pago voluntario.
- Domiciliar los recibos fraccionados.
La instancia tendrá validez mientras no se presente otra que solicite lo contrario, de manera que no será necesario repetir el trámite cada ejercicio. En cambio, la devolución de una de las fracciones conllevará la cancelación del fraccionamiento respecto al recibo del ejercicio en curso.
La ordenanza también regula las consecuencias del incumplimiento. Si el pago falla dentro del periodo de pago voluntario, el Ayuntamiento facilitará un documento de pago por el total pendiente, que se podrá hacer efectivo hasta el último día de este periodo. Si el incumplimiento se produce una vez vencido el periodo voluntario, se iniciará la vía ejecutiva y el procedimiento de apremio al día siguiente del incumplimiento.
Treinta días hábiles para presentar reclamaciones
De acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el acuerdo de aprobación provisional se somete a información pública por un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la última publicación del anuncio en el BOPG y en el Tablón de edictos electrónico (eTauler) del Ayuntamiento. Las personas interesadas pueden presentar las reclamaciones que estimen convenientes.
Durante este plazo, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas municipales de la plaza mayor, 4, en horario de atención al público de 10 a 14 horas, y también se podrá consultar en la sede electrónica, en la dirección http://www.beuda.cat/.
Si no se formula ninguna reclamación en el plazo indicado, la resolución de aprobación provisional pasará a ser definitiva y se procederá directamente a la publicación del texto modificado de la ordenanza fiscal en el BOPG y en el eTauler. El edicto aparece fechado y firmado electrónicamente por Ester Torres Miralles el 8 de octubre de 2026.
Impacto para los contribuyentes
El fraccionamiento no altera la cuota líquida del impuesto, sino solo el calendario de pago: reparte el recibo urbano en dos mitades, una en primavera y otra en otoño, y elimina el interés de demora que habitualmente grava los aplazamientos. Para los vecinos de Beuda, un municipio de la comarca de la Garrotxa, la medida supone aliviar la carga puntual del recibo anual, pero exige planificar el trámite con antelación, ya que la solicitud se debe presentar un mes antes del inicio del periodo voluntario y el recibo debe estar domiciliado para mantener el beneficio año tras año.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Girona, núm. 202, 20 d’octubre de 2026, Administració local, pàg. 1-2 (referència oficial: BOP-2026_0_202_8801).