BOP de Girona · 08 Oct 2026 · 24 vistas
Besalú aprueba inicialmente el reglamento de viviendas de emergencia para urgencias sociales
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Besalú aprobó inicialmente, en sesión ordinaria del 29 de septiembre de 2026, el Reglamento para viviendas de emergencia como servicios de alojamiento temporal por urgencias sociales. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona (BOP) núm. 194, de 8 de octubre de 2026, edicto 8517, con la referencia oficial BOP-2026_0_194_8517, y abre un plazo de 30 días para presentar reclamaciones y alegaciones. Si no se presenta ninguna, la aprobación inicial pasará a ser definitiva.
El texto, tramitado con el expediente núm. X2026001572, regula las viviendas de emergencia como servicio de alojamiento temporal destinado a atender urgencias sociales en el municipio. La publicación en el BOP responde al artículo 63 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, que obliga a someter a información pública los reglamentos aprobados inicialmente por los plenos municipales.
El edicto fue firmado electrónicamente por el alcalde Lluís Guinó i Subirós el 30 de septiembre de 2026, al día siguiente de la sesión plenaria. La medida se suma a otras iniciativas municipales en materia de vivienda publicadas recientemente en el mismo boletín, como el reglamento de adjudicación de viviendas de inclusión por emergencias económicas y sociales de La Bisbal d’Empordà, aprobado definitivamente y publicado en el BOP núm. 193 del 7 de octubre de 2026 (BOP-2026_0_193_8472).
Qué establece el acuerdo y a quién afecta
- Órgano que decide: el Pleno del Ayuntamiento de Besalú, en sesión ordinaria del 29 de septiembre de 2026.
- Objeto: el Reglamento para viviendas de emergencia como servicios de alojamiento temporal por urgencias sociales.
- Estado: aprobación inicial, pendiente del trámite de información pública.
- Expediente: X2026001572.
Las viviendas de emergencia quedan configuradas como un recurso de alojamiento temporal para responder a situaciones de urgencia social, es decir, para dar cobertura residencial inmediata a personas y familias en situación de vulnerabilidad. El reglamento fija el marco municipal de este servicio y su ordenación dentro del ámbito de las políticas locales de vivienda.
Plazo de 30 días y efectos de las alegaciones
- Plazo de información pública: 30 días desde la publicación del anuncio.
- Quién puede intervenir: los interesados, que pueden formular reclamaciones y alegaciones.
- Efecto si no hay alegaciones: el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo.
- Base legal del trámite: artículo 63 del Decreto 179/1995, de 13 de junio.
El procedimiento es el previsto para los reglamentos locales: una vez aprobado inicialmente por el Pleno, el texto queda expuesto para que cualquier persona interesada pueda examinarlo y, si procede, impugnarlo antes de que se convierta en norma definitiva.
Consulta del texto
El texto íntegro del reglamento se puede consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Besalú, en el apartado de gobierno abierto y transparencia, dentro del área de normativa, planes y programas, en el espacio de memorias y documentos de los proyectos normativos en curso.
La publicación abre la puerta a la ciudadanía para influir en la redacción final de una norma que afecta directamente a las familias en situación de vulnerabilidad de Besalú. Una vez superado el trámite, el reglamento dotará al municipio de un instrumento propio para gestionar el alojamiento temporal de urgencia social.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Girona, núm. 194, 8 de octubre de 2026, Sección I, pág. 1-1 (referencia oficial: BOP-2026_0_194_8517).