BOP de A Coruña · 18 Sep 2026 · 15 vistas
Bergondo abre ayudas de vivienda y energía para familias vulnerables
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Bergondo abre el plazo para solicitar ayudas económicas de hasta 300 euros mensuales para el pago de la vivienda habitual y de hasta 400 euros para los gastos de consumo energético. La Junta de Gobierno Local aprobó las bases en la sesión ordinaria del 10 de septiembre de 2026 y el anuncio se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña (BOP) número 179, del viernes 18 de septiembre de 2026, con la referencia 2026/5984. Las ayudas van dirigidas a las familias más vulnerables del municipio.
La convocatoria se tramita con el expediente 2026/A002/000007 desde la Secretaría municipal y lleva la firma de la alcaldesa, Alejandra Pérez Máquez, en Bergondo a 11 de septiembre de 2026. El texto justifica la medida en las consecuencias socioeconómicas de la crisis actual, que se distribuyen de forma desigual en la población y aumentan los niveles de pobreza y exclusión social de los colectivos más vulnerables. El objeto es apoyar el pago de los gastos de consumo energético y de la vivienda habitual.
La convocatoria tiene carácter retroactivo, de modo que la justificación de los pagos debe presentarse junto con la solicitud, y el abono se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona titular del contrato de alquiler o del préstamo hipotecario.
Requisitos y límites de renta
Podrán ser beneficiarias las personas físicas mayores de edad que cumplan, en la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad española o residir legalmente en España, en el caso de las personas extranjeras.
- Ser titular, como persona inquilina, de un contrato de alquiler o de un préstamo hipotecario de una vivienda situada en el Ayuntamiento de Bergondo.
- Que la vivienda constituya la residencia habitual de la persona solicitante y de su unidad de convivencia, con empadronamiento mínimo de seis meses.
- Estar en situación de vulnerabilidad económica, entendida como ingresos de 2025 de la unidad de convivencia que no superen, con carácter general, dos anualidades del IPREM vigente (16.800 euros).
Ese límite se amplía a tres anualidades del IPREM (25.200 euros) para familias numerosas, monoparentales, con personas mayores a cargo, con personas con discapacidad a cargo, acogedoras y víctimas de violencia de género. Los ingresos se calculan sumando la base imponible general y del ahorro de la declaración de la renta de las personas físicas de 2025 de todos los miembros de la unidad de convivencia; con carácter excepcional, quien reduzca los ingresos en más de un 50% puede pedir que se valore su situación actual.
Quedan excluidas las personas propietarias o usufructuarias de otra vivienda en España cuando soliciten la ayuda al alquiler, o de una segunda vivienda si optan por la ayuda al préstamo hipotecario, así como quien tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el arrendador.
Cuantías y compatibilidad de las ayudas
- Ayuda al pago de la vivienda habitual: hasta 300 euros mensuales, sin exceder nunca el importe mensual del alquiler del contrato o del préstamo, en un máximo de tres mensualidades de 2026.
- Ayuda a los gastos de consumo energético: hasta 400 euros, en un máximo de cuatro facturas referidas al consumo de 2026.
- Ambas ayudas son compatibles entre sí.
- Si se agota el crédito, la prioridad de concesión y la fijación de la cuantía se determinarán por el menor resultado de dividir los ingresos de la unidad de convivencia entre el límite de ingresos aplicable.
Plazo, presentación y resolución
El plazo de presentación de solicitudes va desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP hasta el 31 de octubre de 2026. Las solicitudes, según el modelo oficial, se presentarán preferentemente de forma telemática a través de la Sede electrónica municipal; para la vía presencial se recomienda cita previa en el Registro municipal, en el teléfono 981791252 Ext.2 en horario de 09:00 a 14:30 horas, o en la dirección cita.previa@bergondo.gal.
La documentación exigida incluye la solicitud (anexo), fotocopia del DNI, contrato de alquiler o préstamo hipotecario, declaración de la renta de 2025, certificado de cuenta bancaria, justificantes bancarios de los pagos y las correspondientes declaraciones responsables. Si la solicitud no reúne los requisitos, se requerirá la subsanación en el plazo de diez días hábiles, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre. La resolución estimará, desestimará o declarará la no admisión de la ayuda e indicará la cuantía y las mensualidades o facturas subvencionadas.
La medida llega en un contexto de presión sobre los presupuestos familiares y amplía la red de protección municipal a las rentas más bajas de Bergondo. Las familias interesadas deben reunir la documentación y presentarla antes del 31 de octubre, ya que el crédito disponible condiciona el orden de concesión.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña, número 179, 18 de septiembre de 2026, Administración Local, págs. 1-5 (referencia oficial: 2026/5984).