FactBox.

BOP de Teruel · 28 Sep 2026 · 4 vistas

Berge aprueba la ordenanza que regula el arrendamiento de parcelas rústicas

Por FactBox Admin

Berge aprueba la ordenanza que regula el arrendamiento de parcelas rústicas

El Ayuntamiento de Berge ha aprobado definitivamente la Ordenanza nº 21 reguladora del arrendamiento de parcelas rústicas de propiedad municipal, cuyo texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel núm. 185, de 28 de septiembre de 2026, con la referencia 2026-2778. La norma fija los requisitos de acceso, el procedimiento de subasta, un canon base de 60 euros por hectárea y año y sanciones de hasta 300 euros. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra, conforme a los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La aprobación es definitiva porque no se presentó reclamación alguna contra el acuerdo de aprobación inicial, publicado el 3 de agosto de 2026 en el número 145 del Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. El expediente se tramita en cumplimiento del artículo 17.3 y 4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La ordenanza se apoya en los artículos 184 y 185 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y en los artículos 99 a 105 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales en Aragón, aprobado por el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre. Los bienes afectados tienen naturaleza patrimonial y quedan fuera de la norma los aprovechamientos forestales, que mantienen su regulación específica, así como los eriales, las zonas montañosas o de orografía quebrada y las áreas protegidas.

Requisitos para optar a las parcelas

Podrán ser titulares de los aprovechamientos quienes reúnan conjuntamente estas condiciones:

  • Ser persona física mayor de 18 años, o menor emancipado, y no estar judicialmente inhabilitado.
  • Acreditar estar al corriente con la Hacienda estatal y autonómica, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Berge.
  • Estar empadronado en el municipio de forma ininterrumpida durante los últimos cinco años, al tratarse de aprovechamientos vecinales.
  • Asumir el aprovechamiento de forma personal y directa: el subarriendo y cualquier cesión a terceros quedan prohibidos.

En caso de fallecimiento del titular o enfermedad sobrevenida, podrán continuar el cónyuge o los descendientes por el tiempo que reste hasta el final de la adjudicación. Las adjudicaciones son temporales, revocables y no generan derechos reales sobre la parcela.

Subasta, prioridades y duración

El procedimiento ordinario es la subasta pública, anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica municipal, con un plazo de 15 días hábiles para presentar proposiciones en sobre cerrado ante el Sr. Alcalde-Presidente. Una Mesa de Subasta valora las ofertas y propone adjudicatario. El precio es el criterio principal; si no hay parcelas suficientes para labor, la prioridad es la siguiente:

  • Agricultores profesionales empadronados.
  • Vecinos que carezcan de terrenos propios.
  • Familias residentes permanentes en el municipio.
  • Jóvenes agricultores.
  • Solicitantes que acrediten un mejor aprovechamiento agrícola.

La duración del aprovechamiento es de cinco años desde la notificación de la adjudicación, prorrogables por otros cinco mediante acuerdo expreso, sin superar los diez años. No se podrá arrendar más de un lote al mismo licitante ni a parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.

Canon, pagos y sanciones

El canon inicial se fija en cada subasta con estos precios base:

  • Parcela completa: 60 euros por hectárea y año.
  • Parte de parcela: 0,87 euros por metro cuadrado y año.

El importe se actualizará anualmente con la variación del Índice de Precios de Consumo y está exento de IVA por aplicación del artículo 20, apartado 23, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. El pago debe realizarse en los quince primeros días de cada año; en el primer ejercicio se ingresa al adjudicarse. Si transcurre un mes sin abonar el primer canon, la adjudicación queda sin efecto.

El régimen sancionador distingue tres grados de infracción:

  • Leves: multa de 100 euros.
  • Graves: multa de 200 euros, e incluyen incumplir las condiciones, no explotar la parcela de forma directa o no pagar el canon.
  • Muy graves: multa de 300 euros, por acumular tres infracciones graves en un año.

Las infracciones graves o muy graves conllevan además la revocación de la concesión. El Alcalde realiza el seguimiento de la ordenanza y las dudas o controversias graves se trasladan al Pleno del Ayuntamiento.

La norma ordena el uso de un patrimonio municipal hasta ahora sin procedimiento reglado y condiciona el acceso a los vecinos con arraigo, al exigir cinco años de empadronamiento ininterrumpido. Para agricultores y residentes de Berge, el texto fija por primera vez precios, plazos y sanciones claros, y reserva las parcelas a la explotación personal, con el objetivo declarado de evitar el acaparamiento y el subarriendo.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, núm. 185, de 28 de septiembre de 2026, sección I, pág. 19-26 (referencia oficial: 2026-2778).