Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 26 Oct 2026 · 2 vistas
Berga subvenciona con 24.713 euros el transporte de estudiantes postobligatorios
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Berga destinará hasta 24.713,47 euros a sufragar el transporte de los jóvenes que cursen estudios postobligatorios fuera del municipio durante el curso 2026-2027. La Junta de Gobierno Local aprobó el 10 de septiembre de 2026 las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas, que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 26 de octubre de 2026 (expediente 6730/2026, CVE 202610158367, págs. 1-8).
Las bases establecen un régimen de concurrencia no competitiva: no hay baremo de méritos ni puntuación, sino que el importe total se reparte a partes iguales entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos. El objetivo declarado es facilitar el acceso de la ciudadanía a la educación postobligatoria y evitar que la falta de transporte se convierta en una causa de abandono escolar prematuro en el paso de la etapa obligatoria a la postobligatoria.
La financiación proviene de una subvención de la Diputación de Barcelona, en el marco del Catálogo 2026 del Plan de cooperación Red de Gobiernos Locales 2024-2027, para el programa de apoyo a la movilidad educativa. El acuerdo municipal autoriza el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 06 32001 48001, SUBVENCIONES TRANSPORTE ESCOLAR, del presupuesto de 2026, y fija que el gasto no tiene carácter recurrente.
Requisitos: jóvenes empadronados en Berga que estudien fuera del municipio
Podrán optar a las ayudas las personas físicas que cumplan estas condiciones:
- Estar empadronadas en Berga.
- Tener entre 16 y 29 años en el momento de la solicitud, sin superar los 29.
- Estar matriculadas en un centro público, privado o concertado de formación profesional de grado medio o superior, bachillerato, estudios universitarios, posgrados o másteres, enseñanzas de régimen especial, formación de PFI-PTT, cursos de acceso a ciclos formativos o a la universidad, o GESO.
- Que la formación implique presencialidad fuera del municipio de Berga y tenga una duración mínima de un curso escolar.
Quedan excluidas las formaciones no presenciales o a distancia y las que se realicen en un centro situado en Berga. La solicitud la pueden presentar los propios beneficiarios mayores de edad, los padres, madres, tutores legales o las personas que tengan la guarda de los menores.
Hasta 600 euros por estudiante y reparto proporcional
El importe individual se determinará de forma proporcional según las solicitudes recibidas y no podrá exceder en ningún caso los 600,00 euros por beneficiario. La concesión queda limitada por la consignación presupuestaria, y el órgano competente puede dejar desierto el concurso o no agotar el crédito previsto.
La propuesta de concesión la elabora el Área de Educación y la resolución corresponde al alcalde, Ivan Sanchez Rodríguez, o a quien delegue. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo se examinarán en un solo procedimiento y se resolverán en un único acto administrativo, que se notificará a los interesados en un máximo de 10 días desde la aprobación. La ayuda es compatible con otras subvenciones, pero la suma de todas no puede superar el 50% del gasto que asuma el solicitante.
Plazo de solicitudes y documentación
El plazo de presentación va del 5 al 26 de octubre de 2026, de manera que se cierra el mismo día de la publicación en el boletín. La solicitud se tramita por instancia genérica en el Ayuntamiento de Berga, de forma electrónica o presencial en la OAC, y es necesario adjuntar:
- Fotocopia del DNI o NIE del alumno y, si es menor, del representante legal, con acreditación de filiación o tutela.
- Volante de empadronamiento o autorización para que el consistorio lo consulte.
- Documentación que acredite la matriculación en estudios postobligatorios.
- Certificado del IBAN de la cuenta del alumno o del representante legal.
- Declaración de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y compromiso de cumplir las obligaciones de la subvención.
Si la documentación es incorrecta o incompleta, el Ayuntamiento requerirá la subsanación en un plazo de 10 días hábiles; si no se hace, la solicitud se entenderá desistida. El pago se hará en un único plazo por transferencia bancaria una vez resuelta y justificada la concesión, y las bases prevén el reintegro en caso de incumplimiento, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El acuerdo es relevante para las familias berguedanas con hijos que estudian fuera: el transporte es un gasto fijo del curso y la ayuda llega con un tope de 600 euros que, en función del número de solicitudes, puede quedar por debajo de esta cifra. El texto también recuerda que las convocatorias futuras dependerán de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, 26 d’octubre de 2026, Administració local, pàg. 1-8 (referència oficial: CVE 202610158367).