JORF · 20 Sep 2026 · 5 vistas
Bercy y el Ministerio del Interior congelan durante seis meses los activos de Mohamed Hattay
Por FactBox Admin

El ministro del Interior y el ministro de Economía, Finanzas y Soberanía Industrial, Energética y Digital han ordenado la congelación, por un periodo de seis meses, de todos los fondos y recursos económicos de Mohamed Hattay, nacido el 8 de noviembre de 1991 en Estrasburgo (67). La orden conjunta, firmada el 16 de septiembre de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la República Francesa del 20 de septiembre de 2026 bajo la referencia NOR : ECOT2624242A. La medida entra en vigor a partir de la publicación del extracto en el Boletín Oficial.
La disposición se adopta en aplicación de los artículos L. 562-2 y siguientes del código monetario y financiero, que fundamentan el régimen nacional de congelación de activos. Se trata de una medida de policía financiera decidida mediante orden interministerial, y no de una sanción internacional transpuesta. El texto apareció en el JORF n°0220 del 20 de septiembre de 2026.
Un precedente familiar ya afectado en agosto
La medida se inscribe en una serie de órdenes comparables publicadas en las últimas semanas. Una orden del 12 de agosto de 2026 ya había congelado, por seis meses, los activos de Ali Hattay, nacido el 6 de marzo de 1990 en Estrasburgo (67), bajo las mismas modalidades y sobre el mismo fundamento jurídico; apareció en el JORF n°0195 del 22 de agosto de 2026 bajo la referencia NOR : ECOT2621964A.
Entre el 12 de agosto y el 20 de septiembre de 2026, se han contabilizado trece órdenes de congelación de activos de este tipo en el Boletín Oficial, dirigidas a personas físicas o estructuras asociativas.
Alcance de la congelación y prohibición de puesta a disposición
La orden cubre un perímetro ampliado más allá de la sola persona afectada:
- los fondos y recursos económicos que pertenecen a, son poseídos, detenidos o controlados por Mohamed Hattay;
- aquellos que pertenecen a, son poseídos, detenidos o controlados por personas jurídicas o cualquier otra entidad que a su vez sea detenida o controlada por el interesado;
- aquellos de las entidades que actúen a sabiendas en su nombre o siguiendo sus instrucciones;
- la prohibición, por seis meses, de la puesta a disposición directa o indirecta y del uso de fondos o recursos económicos en beneficio de esta persona y de las entidades que controla, posee o que actúen en su nombre.
Recursos disponibles en un plazo de dos meses
El texto notifica las vías y plazos de recurso aplicables:
- recurso graciable dirigido al ministro del Interior, dirección de libertades públicas y asuntos jurídicos, place Beauvau, 75800 París Cedex 08, o al ministro de Economía, Finanzas y Soberanía Industrial, Energética y Digital, 139, rue de Bercy, 75572 París Cedex 12, télédoc 233, liste-nationale@dgtresor.gouv.fr;
- recurso contencioso ante el tribunal administrativo de París, 7, rue de Jouy, 75181 París Cedex 04;
- plazo: dos meses a partir de la notificación de la orden.
Para los bancos, entidades de pago y operadores económicos, la publicación en el Diario Oficial constituye el punto de partida de la obligación de congelación: cualquier operación sobre los activos afectados queda prohibida durante seis meses, y la carga de la verificación recae en los profesionales sujetos al dispositivo de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Al estar la medida limitada a seis meses, su eventual prórroga deberá ser objeto de una nueva orden publicada en el Diario Oficial.
Fuente : Journal officiel de la République française, JORF n°0220 du 20 septembre 2026, arrêté du 16 septembre 2026 portant application des articles L. 562-2 et suivants du code monétaire et financier, NOR : ECOT2624242A.