La Gaceta — Diario Oficial · 12 Oct 2026 · 8 vistas
Belén aprueba reglamento contra la violencia política hacia las mujeres
Por FactBox Admin

La Municipalidad de Belén aprobó el Reglamento para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en la Política y lo sometió a consulta pública por un plazo de 10 días. El acuerdo se adoptó por unanimidad en la Sesión Ordinaria No.58-2026, Artículo 21, celebrada el 29 de setiembre de 2026 y ratificada el 6 de octubre, y se publica en La Gaceta Nº 192 del lunes 12 de octubre de 2026, con la referencia oficial IN202601131753.
El reglamento establece un procedimiento interno para recibir las denuncias por violencia política, investigarlas y, eventualmente, sancionar a las personas responsables dentro del ámbito municipal. Su objetivo declarado es prevenir, atender, sancionar y erradicar esa conducta en la Municipalidad de Belén, en observancia de los principios que informan la materia.
El ámbito de aplicación cubre dos supuestos: mujeres en ejercicio de cargos de elección popular o de designación dentro de la municipalidad, y mujeres que, por la naturaleza de sus funciones, estén a cargo de políticas institucionales de igualdad de género y derechos políticos, como ocurre en la Oficina Municipal de Igualdad y Equidad de Género (OFIM) y la Comisión Municipal de la Condición de la Mujer (CMCM). Como fuentes supletorias se invocan la Ley 10.235 —Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, del 3 de mayo de 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022—, la Ley 7476, la Ley 7586, el Código Electoral, Ley 8765, la Ley 8589, la Ley 6227 y el Código Municipal, Ley 7794.
Denuncia única ante Recursos Humanos
El texto define la violencia contra las mujeres en la política como toda conducta, por acción, omisión o tolerancia, basada en razones de género o identidad de género, ejercida de forma directa, por terceras personas o por medios virtuales, que menoscabe o anule el ejercicio de los derechos políticos. Incluye el acoso u hostigamiento y la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
Entre las manifestaciones que enumera figuran:
- Asignar tareas ajenas al cargo o funciones sin recursos para ejecutarlas.
- Suprimir responsabilidades propias del puesto sin justificación.
- Impedir el acceso a información necesaria para la toma de decisiones.
- Restringir la participación en comisiones y comités inherentes al cargo.
- Discriminar por embarazo, lactancia o maternidad.
- Divulgar información privada o imágenes sin autorización.
- Menoscabar la credibilidad o la capacidad política mediante ofensas, insultos, amenazas o burlas.
- Agredir físicamente por la condición de género.
La única instancia facultada para recibir las denuncias será la Oficina de Recursos Humanos; cualquier otra oficina deberá remitirlas sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial. Si la persona denunciada labora en esa oficina, la denuncia se interpone ante la Alcaldía, que debe conocerla en las 24 horas siguientes. Si la denunciada es la persona titular de la Alcaldía o Vicealcaldía, u otra funcionaria de elección popular, el caso se traslada al Concejo Municipal.
Sanciones y medidas cautelares
La persona declarada responsable podrá ser sancionada, según el artículo 27 de la Ley 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales. La amonestación se notifica por la secretaría del Concejo y se remite al Tribunal Supremo de Elecciones para el registro que establece el artículo 33 de esa ley; si se acuerda la pérdida de credencial, el expediente se traslada a ese tribunal para que inicie el proceso de cancelación.
El órgano director del procedimiento se conforma en un plazo de ocho días hábiles y está integrado de manera paritaria por tres personas con conocimiento en género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. El plazo para interponer la denuncia es de un año desde el último hecho de violencia, y la investigación debe resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses.
El órgano director puede ordenar medidas cautelares de oficio o a petición de parte, entre ellas:
- Que la denunciada se abstenga de perturbar a la mujer afectada o a quienes la asesoran.
- Que no interfiera en el ejercicio de sus derechos políticos.
- Comunicar a las autoridades policiales para brindar auxilio o protección.
El incumplimiento de las medidas cautelares podría denunciarse en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573. El procedimiento se rige por los principios de confidencialidad y no revictimización, prohíbe la conciliación entre las partes y la investigación preliminar de los hechos.
Vigencia y obligaciones municipales
El reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta. El Transitorio I fija un plazo máximo de tres meses, desde la entrada en vigencia, para que la Alcaldía promueva la capacitación de la OFIM, Recursos Humanos y el personal en general; el Transitorio II otorga hasta seis meses para cumplir las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y del Concejo Municipal.
La Alcaldía deberá elaborar la propuesta de política de prevención, atención, sanción y erradicación, conformar una comisión interna administrativa con los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Dirección Jurídica y Recursos Humanos, y aprobar un protocolo de aplicación. Al Concejo Municipal le corresponde aprobar esa política y sus enmiendas, conocer el informe anual de la Alcaldía y desarrollar capacitaciones en los primeros seis meses dirigidas a las autoridades electas y sus asesorías.
El acuerdo fue notificado por la secretaría del Concejo y firmado por Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.
La aprobación convierte a Belén en uno de los municipios que trasladan al ámbito local el mandato de la Ley 10.235, con un procedimiento propio, plazos definidos y sanciones que pueden alcanzar la cancelación de credenciales ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Para las mujeres que ocupan cargos electos o de designación en el cantón, el reglamento abre una vía interna confidencial para denunciar la violencia política sin acudir primero a instancias externas.
Fuente: La Gaceta Nº 192, lunes 12 de octubre de 2026, Sección I, págs. 99-104 (referencia oficial: IN202601131753).