BOP de Tarragona · 09 Oct 2026 · 24 vistas
Batea aprueba provisionalmente la ordenanza de contribuciones especiales y abre el plazo de alegaciones
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Batea ha aprobado con carácter provisional la ordenanza fiscal general reguladora de contribuciones especiales, la figura tributaria con la que los vecinos financian parte de las obras municipales. El acuerdo se adoptó en sesión plenaria ordinaria del 28 de septiembre de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 9 de octubre de 2026 (referencia oficial CVE 2026-09150, págs. 1-2). El texto queda ahora en exposición pública durante 30 días hábiles para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Un trámite con 30 días para las alegaciones
El anuncio municipal expone el acuerdo para que los sujetos legitimados según el artículo 18.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLRHL), puedan consultar el expediente y formular alegaciones. El plazo es de 30 días hábiles.
La publicidad del acuerdo se realiza por tres vías simultáneas:
- El Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona.
- El tablón de anuncios de la corporación.
- El portal de transparencia del Ayuntamiento de Batea.
Los informes previos y el soporte legal
El expediente incorpora el informe del Área de Intervención, emitido de conformidad con los artículos 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y 129.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. También consta el informe de la Secretaria del ente, de acuerdo con el artículo 3 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Los fundamentos de derecho invocados son:
- El artículo 15 del TRLRHL, sobre la imposición y supresión de tributos propios y la aprobación de las ordenanzas fiscales.
- El artículo 16 del TRLRHL, que fija el contenido mínimo de las ordenanzas.
- El artículo 17 del TRLRHL, que atribuye al Pleno de la Corporación la competencia para aprobarlas.
- El artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, que exige mayoría simple de los miembros presentes.
- El artículo 10 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El expediente recoge expresamente que la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2023 establece como criterio interpretativo que el artículo 17 del TRLRHL constituye legislación especial por razón de la materia y que, por lo tanto, no obliga a seguir el procedimiento de consulta pública previa del artículo 133.1 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Qué deberá regular la ordenanza
De acuerdo con el artículo 16 del TRLRHL, el contenido mínimo de la ordenanza abarca:
- La determinación del hecho imponible, el sujeto pasivo, los responsables, las exenciones, reducciones y bonificaciones.
- La base imponible y liquidable, el tipo de gravamen o cuota tributaria, el periodo impositivo y el devengo.
- Los regímenes de declaración y de ingreso.
- Las fechas de aprobación y de inicio de la aplicación.
Los acuerdos de aprobación de ordenanzas fiscales se han de adoptar simultáneamente a los de fijación de los elementos que regulen. El texto íntegro de la ordenanza se adjunta como anexo al expediente.
Sin reclamaciones, aprobación definitiva automática
Una vez finalizado el plazo de exposición pública, si no se presenta ninguna reclamación ni alegación, el acuerdo se entenderá definitivamente adoptado sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. A continuación se publicará el texto íntegro de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la corporación y en el portal de transparencia municipal.
El anuncio va firmado electrónicamente por el alcalde, Joaquim Paladella Curto, el 30 de septiembre de 2026. Contra este acto administrativo de trámite no calificado no procede la interposición de ningún tipo de recurso.
La relevancia de la noticia es directa para los vecinos de Batea: las contribuciones especiales son el tributo que grava a quien se beneficia especialmente de una obra o servicio municipal, de manera que esta ordenanza fijará cómo se reparte el coste de futuras obras públicas en el municipio. El plazo de 30 días hábiles es la única ventana para discutir el texto antes de que quede aprobado de manera definitiva.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, 9 d’octubre de 2026, secció I, pàg. 1-2 (referència oficial: CVE 2026-09150).