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Boletín Oficial de Bizkaia · 16 Sep 2026 · 8 vistas

Basauri donará 5.700 euros a asociaciones para ayudar a las víctimas de los terremotos de Venezuela

Por FactBox Admin

Basaurik 5.700 euro bideratuko ditu Venezuelako terremotoen biktimei laguntzeko elkarteei

El Ayuntamiento de Basauri ha aprobado definitivamente las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas a entidades sin ánimo de lucro, con el fin de brindar ayuda de emergencia a las personas afectadas por los terremotos ocurridos en Venezuela el 24 de junio de 2026. La decisión ha sido publicada en el número 177 del Boletín Oficial de Bizkaia, el 16 de septiembre de 2026, con la referencia oficial BOB-2026a177-(II-4774). La cuantía máxima de la ayuda es de 5.700 euros y se concederá mediante resolución de alcaldía.

Aprobación y vigencia del Pleno

El Pleno aprobó inicialmente las bases en la sesión ordinaria del 29 de julio de 2026. Tras finalizar el periodo de información pública, y al no haberse presentado reclamaciones, alegaciones ni sugerencias, la aprobación provisional ha pasado a ser definitiva. El alcalde Asier Iragorri Basaguren firmó la decisión en Basauri el 4 de septiembre de 2026.

Las bases entrarán en vigor quince días después de su publicación en el boletín, siguiendo lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. En cuanto al procedimiento jurídico, se aplicarán los artículos 22.2.c) y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Basauri; dicha ordenanza fue aprobada por el pleno el 30 de mayo de 2024 y publicada en el mismo boletín el 6 de agosto de 2024.

Dimensión de la emergencia

El objeto de la ayuda es brindar asistencia de emergencia a la población afectada en Venezuela, a consecuencia de dos grandes terremotos ocurridos consecutivamente el 24 de junio de 2026. Afectaron especialmente a la región centro-norte del país, dañando gravemente las zonas pobladas de Distrito Capital, Miranda, La Guaira, Carabobo y Yaracuy.

  • 1.450 personas han muerto y más de 3.150 han resultado heridas, aunque estas cifras siguen aumentando a medida que avanzan las labores de búsqueda y rescate.
  • Entre 6,76 millones de personas podrían estar afectadas, de las cuales unos 2 millones se encuentran en la ciudad de Caracas.
  • 1,8 millones de personas se encuentran en situación de emergencia humanitaria, entre ellas 680.000 niños y niñas.

Destinatarios de la ayuda

Podrá ser beneficiaria cualquier asociación, entidad o organización no gubernamental debidamente registrada que impulse un proyecto o actividad enmarcado en el objeto de la subvención. La entidad debe estar constituida e inscrita en el registro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

No podrán ser beneficiarias las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni aquellas que hayan perdido la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. Tampoco podrán recibir la ayuda las asociaciones que, según sus estatutos, discriminen por motivos de sexo, raza o religión, y deberán cumplir con la normativa en materia de igualdad.

Cuantía y pago

La subvención se concederá mediante concesión directa, debido a su naturaleza especial y a la dificultad de realizar una convocatoria pública. La cuantía máxima es de 5.700 euros, y se financiará con cargo a la partida presupuestaria 053.2317.48910.

Se realizará un pago único y previo a la justificación, y no será necesario constituir garantía alguna. El proyecto tendrá una duración máxima de 12 meses y comenzará en el ejercicio presupuestario vigente. La ayuda es compatible con otras subvenciones y recursos, pero la financiación total no podrá superar el coste del proyecto.

Justificación y control

Los beneficiarios deberán presentar en el registro municipal la cuenta de justificación en un plazo de dos meses a partir del día previsto para la finalización del proyecto. La cuenta deberá incluir, entre otros, el certificado de cuentas, la memoria de actividades, el balance de ingresos y gastos, copias de las concesiones de otras entidades y las facturas originales.

Las medidas publicitarias contarán con el patrocinio del Ayuntamiento de Basauri, y toda la publicidad deberá redactarse en euskera o en euskera y castellano. Si la subvención no se justifica debidamente o si existe una financiación excesiva, los beneficiarios deberán devolver la cantidad percibida y los intereses correspondientes.

Esta decisión del Ayuntamiento de Basauri abre una vía para canalizar la solidaridad local de las asociaciones municipales, poniendo a su disposición un recurso público para responder a la emergencia humanitaria de Venezuela. Aunque la ayuda sea de 5.700 euros, las normas especifican claramente las condiciones del beneficiario, la duración del proyecto y la obligación de justificación, para que el dinero público se utilice de forma transparente.


Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia, núm. 177, 16 de septiembre de 2026, Sección II, orr. 1-5 (erreferencia oficial: BOB-2026a177-(II-4774)).