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BOP de Ourense · 15 Oct 2026 · 19 vistas

Barbadás cesa a Daniel Rey como primer teniente de alcalde

Por FactBox Admin

Barbadás cesa a Daniel Rey como primeiro tenente de alcalde

La Alcaldía del Ayuntamiento de Barbadás revocó todas las competencias delegadas en el concejal Daniel Rey López y acordó su cese como primer teniente de alcalde, además de retirarle la retribución que tenía reconocida por ese cargo. La decisión, firmada por el alcalde Xosé Carlos Valcárcel Doval, figura en la resolución de la Alcaldía del 29 de septiembre de 2026, Decreto núm. 2026-2042, y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense del 15 de octubre de 2026. Los tres efectos se retrotraen a las 14.30 horas del día 28 de septiembre de 2026.

La publicación se realiza en cumplimiento del artículo 44 del Real decreto legislativo 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. La resolución invoca además el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, como fundamento de las atribuciones de la Alcaldía para dictar el acuerdo.

El anuncio firmado en Barbadás el 28 de septiembre de 2026 lleva el número de registro R. 2.330 y recoge literalmente la parte dispositiva de la resolución, que se estructura en tres pronunciamientos.

Los tres acuerdos de la Alcaldía

  • Revocar todas las competencias delegadas en el concejal Daniel Rey López, con efectos a partir de las 14.30 horas del día 28 de septiembre de 2026.
  • Cesar a Daniel Rey López de su cargo de primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Barbadás, con la misma fecha y hora de efectos.
  • Retirar la retribución que tenía reconocida el concejal, correspondiente al cargo de Tenencia de Alcaldía, también con efectos desde las 14.30 horas del 28 de septiembre de 2026.

El tercer punto añade que la retirada de la retribución se produce “en virtud de la renuncia efectuada por este”, de modo que el propio concejal presentó la renuncia al cargo antes de que la Alcaldía formalizase el cese. La resolución no detalla los motivos de la renuncia ni indica quién asumirá la primera tenencia de alcaldía.

Una delegación firmada cuatro días antes

El cese se produce pocos días después de que la Alcaldía de Barbadás delegase en el mismo concejal todas las funciones inherentes a la Alcaldía. Por resolución del 24 de septiembre de 2026, Decreto núm. 2026-1687, y al amparo del artículo 47.2 en relación con los artículos 43 y 44 del reglamento de régimen local, se delegaron esas funciones en Daniel Rey López como primer teniente de alcalde durante la ausencia del titular de la Alcaldía, entre el 9 y el 12 de octubre de 2026, ambos incluidos.

Esa delegación publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense del 8 de octubre de 2026, es decir, después de que el cese ya tuviese efectos. La coincidencia cronológica entre ambos anuncios ilustra la secuencia: la delegación se firmó el 24 de septiembre, el cese retrotrae sus efectos al 28 de septiembre y su publicación oficial no llegó hasta el 15 de octubre.

Marco competencial y publicidad

La tenencia de alcaldía es un cargo de designación libre por la Alcaldía entre los concejales de la corporación, y su revocación forma parte de las facultades organizativas del alcalde. El artículo 44 del Real decreto legislativo 2568/1986 obliga a publicar en el boletín oficial provincial las resoluciones de esta naturaleza, de modo que el acuerdo adquiere publicidad general y eficacia frente a terceros.

El Ayuntamiento de Barbadás, situado en la comarca de Ourense, queda así con un cambio en su estructura de gobierno: el concejal afectado pierde las competencias que tenía delegadas y la retribución asociada a la tenencia de alcaldía, mientras la Alcaldía que dirige Xosé Carlos Valcárcel Doval mantiene la potestad de reorganizar las delegaciones.

La decisión tiene impacto directo en la organización interna del consistorio y en el reparto de áreas de gestión entre los miembros del equipo de gobierno. Para los vecinos, se traduce en una modificación de las responsabilidades municipales que se refleja en el boletín oficial y que puede afectar a la tramitación de los asuntos atribuidos al concejal cesado.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ourense, 15 de octubre de 2026, IV. Entidades Locales (referencia oficial: edicto 352746; R. 2.330).