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Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 08 Oct 2026 · 31 vistas

Bagà aprueba definitivamente la ordenanza que regula los carteles publicitarios

Por FactBox Admin

Bagà aprova definitivament l'ordenança que regula els cartells publicitaris

El Ayuntamiento de Bagà ha aprobado definitivamente la Ordenanza reguladora de los carteles publicitarios y de las actividades con impacto paisajístico en el municipio, un texto que fija las condiciones de la publicidad exterior y establece un régimen de infracciones y sanciones. El Pleno de la Corporación aprobó inicialmente la norma en sesión ordinaria del 19 de junio de 2026 y, una vez cerrado el periodo de información pública sin reclamaciones ni alegaciones, la ha elevado a definitiva. La publicación íntegra se realiza en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 8 de octubre de 2026, con la referencia oficial CVE 202610147648.

El texto, firmado por el alcalde Lluís Casas Prados el 30 de septiembre de 2026, ocupa diecinueve páginas y se estructura en cuatro títulos: disposiciones generales, regulación de las actividades publicitarias, procedimiento para la obtención de la licencia y régimen sancionador. La ordenanza se enmarca en la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, y en el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo.

El preámbulo justifica la norma por la condición de Bagà como puerta principal y más concurrida del Parque Natural del Cadí-Moixeró desde la vía C-16, y por la voluntad de proteger el paisaje de la cuenca del río Bastareny, amenazado por procesos de degradación y banalización.

Ámbito de aplicación y prohibiciones

La ordenanza se aplica a todo el término municipal, independientemente de la clasificación del suelo y tanto si es de propiedad pública como privada. No se autorizarán las actividades publicitarias contrarias a las leyes, las de contenido sexista o xenófobo, ni las que produzcan grandes distorsiones del paisaje natural o urbano o puedan confundirse con señales de tráfico.

  • Prohibida la publicidad de tabaco y alcohol, excepto en las condiciones previstas por las normas aplicables.
  • Prohibida la colocación de cualquier elemento publicitario suspendido de los árboles.
  • Prohibidas las proyecciones, las pintadas y los efectos visuales sobre elementos del paisaje urbano.
  • No se permite la actividad publicitaria con efectos sonoros exteriores.
  • El Ayuntamiento podrá ordenar la retirada de instalaciones incompatibles con obras públicas o con la seguridad, sin derecho a indemnización.

Licencias y condiciones técnicas

La instalación de soportes estructurales fijos requiere autorización municipal previa, que otorga la Alcaldía con carácter delegable. Las vallas publicitarias solo se autorizarán si tienen una motivación de interés público, y su licencia tendrá carácter provisional y podrá ser revocada por acuerdo motivado.

  • Carteles: longitud máxima de 1,5 metros y altura máxima de 1 metro, incluido el marco.
  • Postes publicitarios: longitud máxima de 1,5 metros y altura máxima de 2 metros.
  • Rótulos: no podrán sobresalir más de 0,20 metros sobre el plano de la fachada.
  • Expositores comerciales en la vía pública: solo coincidiendo con el horario comercial y nunca en aceras de menos de 3 metros de anchura.
  • Aval previo equivalente al 30 por 100 del presupuesto de instalación para las vallas publicitarias.
  • Plazo de resolución: dos meses para los soportes fijos y un mes para el resto de elementos.

Régimen sancionador

Las infracciones se clasifican en leves y graves. Se consideran leves el incumplimiento de las condiciones de la licencia cuando no haya peligro o molestia para personas o bienes, y la falta de identificación de la empresa publicitaria o instaladora. Son graves la instalación en lugares no permitidos, la instalación sin licencia o permiso municipal, el incumplimiento que suponga peligro o molestia y la comisión de dos o más faltas leves.

  • Infracciones leves: multa de hasta 600 euros.
  • Infracciones graves: multa de 3.000 euros y/o revocación de la licencia y retirada del elemento publicitario.
  • Responsables solidarios: quien solicita la licencia o dispone la colocación, el titular del contenido del mensaje y el titular del soporte.
  • Responsable subsidiario: el propietario, arrendatario o usufructuario del terreno, edificio o bien donde se haya colocado el soporte.
  • El órgano competente para imponer las multas es la Alcaldía.

Plazos de adaptación y entrada en vigor

La norma incluye un régimen transitorio para los soportes ya existentes en el municipio, con plazos escalonados según el tipo de elemento.

  • Las vallas publicitarias colocadas antes de la publicación deberán adaptarse en un máximo de seis meses.
  • Las empresas publicitarias deberán presentar en tres meses una relación de las vallas instaladas, con número, emplazamiento y fecha de instalación.
  • El resto de soportes y elementos publicitarios deberán adaptarse en cinco años desde la publicación.
  • La entrada en vigor se producirá una vez transcurridos quince días hábiles desde la publicación íntegra en el boletín.

La norma afecta directamente a comercios, empresas publicitarias y particulares de Bagà, que deberán regularizar vallas, rótulos, banderolas, pancartas, toldos y expositores en la vía pública. Contra los acuerdos definitivos de imposición y ordenación de la ordenanza se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, 8 d’octubre de 2026, Administració local, pàg. 1-19 (referència oficial: CVE 202610147648).